Page 110 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 110
La comunidad Andina de Naciones, después de numerosos estudios realizados de la cual
Colombia hace parte, opto por regresar al proyecto original de la conferencia de las
Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo y de la organización marítima internacional,
para expedir en un mismo instrumento los temas relacionados con los privilegios
marítimos, la hipoteca y embargo de naves, por ser conexos y complementarios entre sí,
lo cual facilita su entendimiento y aplicación, expidiendo la decisión 487 del 7 de diciembre
de 2000, a la cual le son aplicables las disposiciones vertidas en el convenio de Bruselas
de 1952 en lo referente al embargo de embarcaciones[163]
Las naves extranjeras podrán ser embargadas cuando surta en puerto Colombiano en
razón al crédito privilegiado o por otro crédito que haya sido contraído en Colombia.
La embarcación no podrá ser embargada ni rematada por los particulares de uno de los
Copropietarios, pudiéndose solo embargar y rematar la cuota que en ella corresponda al
deudor.
5.2.6.1.2.- ABANDERAMIENTO DE NAVES. El abanderamiento de naves es el acto en
virtud del cual un determinado Estado atribuye a una nave su nacionalidad y le autoriza
a enarbolar su pabellón.
El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego
Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982 y ratificado por España el 20 de diciembre de
1996 (B.O.E.) núm. 39, de 14 de febrero de 1997), tras reconocer en su artículo 90 que
"... todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que las naves
que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar", prescribe en su artículo
91 que "... cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su
nacionalidad a las naves, para su inscripción en un registro en su territorio y para que
tengan el derecho a enarbolar su pabellón. Las naves poseerán la nacionalidad del Estado
cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el
Estado y la nave". Por su parte, el artículo 92 dispone: "1. Las naves navegarán bajo el
pabellón de un solo Estado, y salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso
en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a
la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Una nave no podrá cambiar de pabellón durante
un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o
de cambio de registro. 2. La nave que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados,
utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades
frente a un tercer Estado y podrá ser considerada nave sin nacionalidad". Es importante,
también, el artículo 94, conforme al cual: "... todo Estado ejercerá de manera efectiva su
jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques
que enarbolen su pabellón", aspectos que desarrolla a continuación, haciendo especial
referencia a las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la nave en la mar.
Por lo que se refiere a la legislación española, dispone el artículo 8.1 de la Ley 27 de 1992
de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62 de 1997, de 26 de diciembre, de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante que "A efectos de esta Ley se considera flota civil
española: a) la flota mercante nacional; b) la flota pesquera nacional; c) las naves de
recreo y deportivas nacionales y d) las demás naves civiles españolas no incluidos en las
tres letras anteriores", entendiéndose por nave civil (artículo 8.2) "cualquier embarcación,
plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no
afecto al servicio de la defensa nacional." El artículo 76 de la citada Ley, dedicado al
abanderamiento de naves, dispone: "1.- Las naves debidamente registradas y
abanderadas en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española. 2.- Estarán
facultados para obtener el registro y el abanderamiento de naves civiles las personas
físicas residentes y las personas jurídicas domiciliadas en España o países de
111