Page 111 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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la Comunidad Económica Europea, siempre que, en este último caso, designen un
representante en España. 3.- Las naves civiles españolas podrán ser abanderados
provisionalmente en el extranjero y los extranjeros en España, en aquellos casos en los
que se determine reglamentariamente. 4.- Las condiciones de todo tipo que deban ser
cumplimentadas con carácter previo a la concesión del abanderamiento en España se
establecerán reglamentariamente". La Disposición Transitoria Séptima de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante mantiene en vigor el régimen existente a su
publicación en materia de registro y abanderamiento de naves, entre otras, hasta que no
se aprueben por el Gobierno las disposiciones reglamentarias pertinentes en su desarrollo
y siempre que resulten compatibles con lo establecido en la Ley, por lo que
transitoriamente y con dicha prevención se debe considerar vigente el Real Decreto 1027
de 1989 de 28 de julio cuyo artículo 14 establece que "se entiende por abanderamiento
de buques el acto administrativo por el cual, y tras la tramitación prevista en este R.
Decreto, se autoriza a que el buque arbole el pabellón nacional". A tenor del artículo 2
del mismo Real Decreto "para estar amparados por la legislación española, acogidos a
los derechos que ésta concede y arbolar la bandera española, las naves, embarcaciones
y artefactos nacionales deberán estar matriculados en uno de los registros de Matrícula
de naves en las Jefaturas Provinciales de la Marina Mercante (en la actualidad Registro de
Naves y Empresas Navieras y Registro Especial de Naves y Empresas Navieras)",
regulándose en los capítulos II y III del mencionado R. Decreto los requisitos y el
procedimiento para el abanderamiento y matriculación. El abanderamiento de naves en
Colombia se encuentra estipulado en el Decreto 410 de 1971 el cual dice: "…ARTICULO
1437. NACIONALIDAD DE NAVES MATRICULADAS EN COLOMBIA. Toda nave matriculada
en Colombia, es de nacionalidad colombiana y, por tanto, debe enarbolar el pabellón
colombiano.- Las naves marítimas se matricularán en capitanía de puerto colombiano.-
Las demás, como lo dispongan los respectivos reglamentos…"
Las naves de la Armada Nacional quedan al margen de la normativa interna expresada y
su abanderamiento se produce en virtud de la respectiva Orden Ministerial que lo incluye
en la Lista Oficial de naves de la Armada, donde igualmente se encuentran incluidas
actualmente las naves del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de Guardacostas.
5.2.7.- LA GUERRA MARÍTIMA. Si es cada vez más difícil definir la naturaleza de la
guerra marítima en relación con las restantes manifestaciones de la guerra (terrestre o
aérea), ante el actual desarrollo de los conflictos armados, debemos llegar a la misma
conclusión al estudiar su normativa, pues son aplicables a la misma numerosas leyes y
usos de la guerra en general, lo que podríamos denominar "parte general" del Derecho
de los conflictos armados.
En sentido estricto, guerra marítima es la que tiene lugar en la mar, mediante
el empleo de naves o fuerzas marítimas contra objetos marítimos. Podemos decir que
guerra marítima es "toda operación bélica en la que intervengan barcos de guerra, siendo
indiferente el lugar donde la acción se sitúe". También en sentido amplio la guerra
marítima es la que se lleva a efecto por fuerzas navales fundamentalmente contra
cualesquiera objetivo militares. Para el tratadistas español AZCÁRRAGA, la guerra
marítima es sólo un aspecto -aunque el más importante- de la guerra en general,
caracterizado por las relaciones con los neutrales (bloqueo o policía Aduanera), la
condición de romper las hostilidades de manera oficial y un estatuto jurídico que contiene
particularidades no coincidentes con la guerra terrestre.
En la evolución cronológica del Derecho de la guerra marítima, la primera que fue
regulada por normas escritas, debemos destacar las leyes "Rhodias", el "Libro del
Consulado del Mar", los "Rooles de Oleron" las "Reglas de Wisby", el "Guidon de la mer",
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