Page 106 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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deberá  ser  oficial  activo  o  en  retiro  de  la  Armada  Nacional.  Los  empleados  serían  de
                   carrera Judicial, por ende civiles, bajo los parámetros de la Ley 270 de 1996.

                   5.2.2. PROPUESTA DOS: En esta opción se plantea la creación de la Sala de asuntos
                   Marítimos y fluviales en el Tribunal Superior Militar, cuya sede es la ciudad de Bogotá D.C.
                   Se crearían: un Juzgado Marítimo y Fluvial en la zona del Mar de Balboa, Un Juzgado
                   Marítimo y Fluvial en la zona del Mar Caribe, un Juzgado Marítimo y Fluvial en Bogotá
                   D.C. que cubriría la zona fluvial andina, un Juzgado Marítimo y Fluvial en Arauca, Arauca,
                   que cubriría la zona fluvial de la Orinoquía y un Juzgado Marítimo y Fluvial en Leticia,
                   Amazonas que cubriría la zona fluvial de la Amazonía.

                   Dichos entes judiciales tendrían categoría de Juzgado de Brigada. El Juez además de
                   ser abogado deberá ser oficial activo o en retiro de la Armada Nacional.

                   5.2.3.  PROPUESTA  TRES: En  esta  opción  se  plantea  la  creación  de  tres  Tribunales
                   Marítimos  y  fluviales,  cuyas  sedes  serían:  Zona  del  Mar  de  Balboa,  la  ciudad  de
                   Buenaventura  (Valle),  Zona  del  Mar  Caribe,  la  ciudad  de  Cartagena  (Bolivar),  y  Zona
                   fluvial Nacional la ciudad de Bogotá D.C. con dependencia exclusiva de la Rama Judicial,
                   en su estructura jurídica y administrativa.

                   Se crearía en cada una de las ciudades o municipios donde exista Capitanía de Puerto,
                   Marítima o fluvial, un Juzgado Marítimo y Fluvial de Primera Instancia, con categoría de
                   Circuito y/o se asignaría esta competencia a los Jueces Promiscuos del Circuito. El Juez
                   y los empleados serían de carrera Judicial, bajo los parámetros de la Ley 270 de 1996.

                   5.2.4. PROPUESTA CUATRO: En esta opción se plantea la creación de Salas de Asuntos
                   Marítimos y Fluviales en los Tribunales a que pertenezcan los Circuitos Judiciales donde
                   existan Capitanías de Puerto. Dichas Salas estarían integradas por tres Magistrados, dos
                   de la especialidad en que se plantea o presenta la demanda y/o denuncia (Civil, Laboral
                   o Penal) y otro de otra especialidad, con dependencia exclusiva de la Rama Judicial, en
                   su estructura jurídica y administrativa.

                   Se crearía en cada una de las ciudades o municipios donde exista Capitanía de Puerto,
                   Marítima o fluvial, un Juzgado Marítimo y Fluvial de Primera Instancia, con categoría de
                   Circuito, y/o se asignaría esta competencia a los Jueces Promiscuos del Circuito. El Juez
                   y los empleados serían de carrera Judicial, bajo los parámetros de la Ley 270 de 1996.

                   5.2.5. NORMATIVIDAD APLICABLE: Las normas por las cuales se regirían cualquiera
                   de las cuatro alternativas mencionadas serían:

                  •  La   Ley   57   de   1887, código   civil,   en   lo   referente   al   uso   de   aguas,   y   los
                      diferentes  contratos relacionados con la actividad marítima y fluvial.

                  •  El Decreto Nro. 1056 de abril 20 de 1953, código de petróleos, que hace referencia a
                      las mezclas naturales de hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo de la nación,
                      cualquiera que sea su estado físico, y que componen el petróleo crudo, o se derivan
                      de  él,  y  lo  referente  al  transporte  marítimo  y  fluvial,  almacenaje  en  puertos  y
                      terminales de los hidrocarburos.

                  •  La Ley 410 de 1971 código de comercio, libro V de la navegación, el cual regula la
                      navegación, como los actos de ésta, los contratos y seguros y las relaciones de los
                      tripulantes o gente de mar con el armador.

                  •  La Ley 10 de 1978, por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona
                      económica exclusiva, plataforma continental.




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