Page 106 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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deberá ser oficial activo o en retiro de la Armada Nacional. Los empleados serían de
carrera Judicial, por ende civiles, bajo los parámetros de la Ley 270 de 1996.
5.2.2. PROPUESTA DOS: En esta opción se plantea la creación de la Sala de asuntos
Marítimos y fluviales en el Tribunal Superior Militar, cuya sede es la ciudad de Bogotá D.C.
Se crearían: un Juzgado Marítimo y Fluvial en la zona del Mar de Balboa, Un Juzgado
Marítimo y Fluvial en la zona del Mar Caribe, un Juzgado Marítimo y Fluvial en Bogotá
D.C. que cubriría la zona fluvial andina, un Juzgado Marítimo y Fluvial en Arauca, Arauca,
que cubriría la zona fluvial de la Orinoquía y un Juzgado Marítimo y Fluvial en Leticia,
Amazonas que cubriría la zona fluvial de la Amazonía.
Dichos entes judiciales tendrían categoría de Juzgado de Brigada. El Juez además de
ser abogado deberá ser oficial activo o en retiro de la Armada Nacional.
5.2.3. PROPUESTA TRES: En esta opción se plantea la creación de tres Tribunales
Marítimos y fluviales, cuyas sedes serían: Zona del Mar de Balboa, la ciudad de
Buenaventura (Valle), Zona del Mar Caribe, la ciudad de Cartagena (Bolivar), y Zona
fluvial Nacional la ciudad de Bogotá D.C. con dependencia exclusiva de la Rama Judicial,
en su estructura jurídica y administrativa.
Se crearía en cada una de las ciudades o municipios donde exista Capitanía de Puerto,
Marítima o fluvial, un Juzgado Marítimo y Fluvial de Primera Instancia, con categoría de
Circuito y/o se asignaría esta competencia a los Jueces Promiscuos del Circuito. El Juez
y los empleados serían de carrera Judicial, bajo los parámetros de la Ley 270 de 1996.
5.2.4. PROPUESTA CUATRO: En esta opción se plantea la creación de Salas de Asuntos
Marítimos y Fluviales en los Tribunales a que pertenezcan los Circuitos Judiciales donde
existan Capitanías de Puerto. Dichas Salas estarían integradas por tres Magistrados, dos
de la especialidad en que se plantea o presenta la demanda y/o denuncia (Civil, Laboral
o Penal) y otro de otra especialidad, con dependencia exclusiva de la Rama Judicial, en
su estructura jurídica y administrativa.
Se crearía en cada una de las ciudades o municipios donde exista Capitanía de Puerto,
Marítima o fluvial, un Juzgado Marítimo y Fluvial de Primera Instancia, con categoría de
Circuito, y/o se asignaría esta competencia a los Jueces Promiscuos del Circuito. El Juez
y los empleados serían de carrera Judicial, bajo los parámetros de la Ley 270 de 1996.
5.2.5. NORMATIVIDAD APLICABLE: Las normas por las cuales se regirían cualquiera
de las cuatro alternativas mencionadas serían:
• La Ley 57 de 1887, código civil, en lo referente al uso de aguas, y los
diferentes contratos relacionados con la actividad marítima y fluvial.
• El Decreto Nro. 1056 de abril 20 de 1953, código de petróleos, que hace referencia a
las mezclas naturales de hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo de la nación,
cualquiera que sea su estado físico, y que componen el petróleo crudo, o se derivan
de él, y lo referente al transporte marítimo y fluvial, almacenaje en puertos y
terminales de los hidrocarburos.
• La Ley 410 de 1971 código de comercio, libro V de la navegación, el cual regula la
navegación, como los actos de ésta, los contratos y seguros y las relaciones de los
tripulantes o gente de mar con el armador.
• La Ley 10 de 1978, por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona
económica exclusiva, plataforma continental.
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