Page 103 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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submarinas  a  tenido  con  Nicaragua  por  la soberanía de  San  Andrés  y  Providencia  y
                   con  Venezuela por el archipiélago de los monjes.

                   Los políticos y burócratas del país no han comprendido lo importante que es para el país
                   el  desarrollar  la  actividad  marítima  y demás  diligencias  conexas y  entre  ella  está  el
                   Derecho  Marítimo  y  Fluvial,  al  punto  que  delegar  todo lo  relacionado  con  el mar  a  la
                   Armada nacional por desconocer que existe una especial y compleja área del derecho que
                   dirige todo lo relacionado con los medios acuíferos.

                   Tanto es así que en nuestro país solo existe una jurisdicción administrativa que maneja
                   lo  relacionado con  la  competencia marítima  y solo en lo  referente a lo comercial  y de
                   marina Mercante, la cual es la Dirección General Marítima, órgano adscrito a la Armada
                   Nacional Ministerio de Defensa.

                   4.2.1.   EVOLUCIÓN   DE   LA   JURISDICCIÓN   MARÍTIMA   Y   FLUVIAL   EN
                   COLOMBIA. En  la  república  de  Colombia,  hasta  la  presentación  del  presente  trabajo
                   monográfico, no ha existido una Jurisdicción Marítima y Fluvial, como área especifica del
                   Derecho, sin embargo existen multiplicidad de normas que crean el derecho Marítimo y
                   Fluvial, dispersado en diferentes entidades que, independientes unas de otras, que no se
                   han relación de ninguna manera pero que en sí tienen que ver con el Derecho marítimo.
                   Ejemplo de ello es lo relacionado con la competencia de la DIMAR, que maneja todo lo
                   relacionado  con  incidentes  y  abordajes marítimos  por  intermedio de  las  Capitanías  de
                   Puerto; Las Inspecciones fluviales que tiene como competencia el manejo de la actividad
                   de navegación sobre los principales ríos de Colombia; Los diferentes Tribunales y Juzgados
                   del país que conocen de los procesos civiles por Hipoteca  Naval, abordaje o colisión y
                   averías  gruesas,  por  hechos  sucedidos  en  las  naves  y/o  en  su  entorno  como  puertos
                   marítimos y fluviales; Laborales, encargados de resolver los conflictos entre los armadores
                   y  la  gente  de  mar  o  tripulantes;  Penales,  como  la Fiscalía  y  los  Juzgados Penales, en
                   donde se ventilan los procesos por Lesiones u homicidios culposos dentro de la actividad
                   marítima (Mercante o pesquera) o en los puertos o muelles del país).

                   Éstos y muchos órganos de los Poderes Ejecutivo y Judicial manejan a diario lo referente
                   al  Derecho  Marítimo,  pero  desconociendo  que  esto  hace  parte  de  un  todo  y  de  una
                   especialidad  que  debe  ser  manejada  por  un  Tribunal  especial  por  su  carácter  de
                   unilateralidad que es, por sí sola, un factor de anarquía en el derecho Marítimo. Dentro
                   de la sociedad internacional, el Derecho Marítimo en un campo más basto, requiere de la
                   unidad  de  los  conceptos  creadores  de  la  regla  jurídica  y  el  ordenamiento  de  los
                   componentes  de  cada  uno  de  los  país  en  donde  se  fortalece  y  despliega  para  crear  y
                   fortalecer los convenios que se suscriben para mirar al Mar como fuente en evolución del
                   derecho.

                   4.2.2.    LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA    DE    LA    ACTUAL    JURISDICCIÓN
                   MARITIMA Y FLUVIAL EN COLOMBIA. En la actualidad son dos los órganos visibles
                   que conforman la estructura de la actual jurisdicción Marítima y Fluvial y ellas son.

                   1. La Dirección General Marítima de la cual se ha hecho referencia al interior del presente
                   trabajo sobre su historia, creación, competencia y funcionamiento.

                   2.  Las  Inspecciones Territoriales  Fluviales,  son  órganos  dependientes  del Ministerio de
                   Transporte,  que  cuenta  con  20  Direcciones  Territoriales  en  igual  número de
                   departamentos, y 33 Inspecciones Fluviales en cada una de los municipios con puertos
                   Fluviales del país.

                   Estos    dos    entes    en    algunos    aspectos    trabajan    conjuntamente    como    en
                   la  Coordinación del  Consejo  Consultivo  de  Transporte  y  el  Comité  de  Coordinación

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