Page 103 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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submarinas a tenido con Nicaragua por la soberanía de San Andrés y Providencia y
con Venezuela por el archipiélago de los monjes.
Los políticos y burócratas del país no han comprendido lo importante que es para el país
el desarrollar la actividad marítima y demás diligencias conexas y entre ella está el
Derecho Marítimo y Fluvial, al punto que delegar todo lo relacionado con el mar a la
Armada nacional por desconocer que existe una especial y compleja área del derecho que
dirige todo lo relacionado con los medios acuíferos.
Tanto es así que en nuestro país solo existe una jurisdicción administrativa que maneja
lo relacionado con la competencia marítima y solo en lo referente a lo comercial y de
marina Mercante, la cual es la Dirección General Marítima, órgano adscrito a la Armada
Nacional Ministerio de Defensa.
4.2.1. EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL EN
COLOMBIA. En la república de Colombia, hasta la presentación del presente trabajo
monográfico, no ha existido una Jurisdicción Marítima y Fluvial, como área especifica del
Derecho, sin embargo existen multiplicidad de normas que crean el derecho Marítimo y
Fluvial, dispersado en diferentes entidades que, independientes unas de otras, que no se
han relación de ninguna manera pero que en sí tienen que ver con el Derecho marítimo.
Ejemplo de ello es lo relacionado con la competencia de la DIMAR, que maneja todo lo
relacionado con incidentes y abordajes marítimos por intermedio de las Capitanías de
Puerto; Las Inspecciones fluviales que tiene como competencia el manejo de la actividad
de navegación sobre los principales ríos de Colombia; Los diferentes Tribunales y Juzgados
del país que conocen de los procesos civiles por Hipoteca Naval, abordaje o colisión y
averías gruesas, por hechos sucedidos en las naves y/o en su entorno como puertos
marítimos y fluviales; Laborales, encargados de resolver los conflictos entre los armadores
y la gente de mar o tripulantes; Penales, como la Fiscalía y los Juzgados Penales, en
donde se ventilan los procesos por Lesiones u homicidios culposos dentro de la actividad
marítima (Mercante o pesquera) o en los puertos o muelles del país).
Éstos y muchos órganos de los Poderes Ejecutivo y Judicial manejan a diario lo referente
al Derecho Marítimo, pero desconociendo que esto hace parte de un todo y de una
especialidad que debe ser manejada por un Tribunal especial por su carácter de
unilateralidad que es, por sí sola, un factor de anarquía en el derecho Marítimo. Dentro
de la sociedad internacional, el Derecho Marítimo en un campo más basto, requiere de la
unidad de los conceptos creadores de la regla jurídica y el ordenamiento de los
componentes de cada uno de los país en donde se fortalece y despliega para crear y
fortalecer los convenios que se suscriben para mirar al Mar como fuente en evolución del
derecho.
4.2.2. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ACTUAL JURISDICCIÓN
MARITIMA Y FLUVIAL EN COLOMBIA. En la actualidad son dos los órganos visibles
que conforman la estructura de la actual jurisdicción Marítima y Fluvial y ellas son.
1. La Dirección General Marítima de la cual se ha hecho referencia al interior del presente
trabajo sobre su historia, creación, competencia y funcionamiento.
2. Las Inspecciones Territoriales Fluviales, son órganos dependientes del Ministerio de
Transporte, que cuenta con 20 Direcciones Territoriales en igual número de
departamentos, y 33 Inspecciones Fluviales en cada una de los municipios con puertos
Fluviales del país.
Estos dos entes en algunos aspectos trabajan conjuntamente como en
la Coordinación del Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación
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