Page 100 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Por su parte el señor Capitán de Fragata JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL, Capitán de
Puerto de Buenaventura, mediante Oficio 01610-CP1-ASJUR-810 del 20 de junio de 2007,
ante los mismos interrogantes, pero con respecto a la competencia de esa Capitanía,
respondió:
"… Referente a su derecho de petición de fecha 24 de mayo de 2007, recibido en este
despacho el día 06 de junio del presente año, mediante el cual solicita información para
presentar su tesis de grado, con toda atención me permito darle respuesta en los
siguientes términos:
• 1. En el año 2006 se adelantaron veintidós (22) investigaciones de carácter
jurisdiccional por siniestro marítimo-colisión.
• 2. En el año 2006 se adelantaron 106 investigaciones de carácter administrativo por
presunta violación a normas de marina mercante.
Es necesario aclarar que el artículo 2º del decreto 2324/84 establece que la Dirección
General Marítima ejerce jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva
en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de
tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona
contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelos marinos, aguas suprayacentes,
litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, islas, islotes y cayos y, sobre los ríos
que allí se relacionan y en las áreas indicadas. Mediante Resolución Nro. 0825 de fecha 24
de septiembre de 1994, expedida por la Dirección General Marítima, se establecieron
los límites jurisdiccionales de las capitanías de Puerto, correspondiéndole a la
Capitanía de Puerto de Buenaventura, desde Cabo corriente, latitud 05º29"00"N y longitud
77º32"53"W hasta la boca del río Naya latitud 03º13"00"N, longitud 77º 34"00"W,
incluyendo la Isla de Malpelo.
Que el Decreto 3112 de 1997 "Por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación
del servicio Público de Transporte Fluvial" en su artículo 4 reza: "Autoridades,- la autoridad
fluvial nacional es el Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte ejercerá las
funciones propias de la autoridad fluvial nacional en forma directa o a través de la Dirección
General de Transporte Fluvial, de la División de Cuenca Fluvial o de las Inspecciones
Fluviales." Es por ello que si desea información en cuanto a la parte fluvial debe dirigirse
a la autoridad competente para ello, como antes se expresó.
• 3. En el año 2006 se adelantaron 106 investigaciones de carácter administrativo por
presunta violación a normas de marina mercante, contra Capitanes y Armadores.
• 4. En cuanto a los procesos administrativos por cancelación de matriculas, es
necesario aclarar que cuando se procede a la cancelación de matriculas de naves
colombianas conforme las causales señaladas en el artículo 1457 del Código de
Comercio Colombiano, se da aplicación al procedimiento administrativo, conforme lo
dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. En el año de 2006 se llevó a cabo
un proceso de depuración de la base de datos de naves, por lo que la Dirección
General Marítima expidió 385 actos administrativos mediante los cuales se cancela la
matriculo de naves tanto mayores como menores.
• 5. De conformidad con el artículo 1433 del Código del Código de Comercio se tiene
que las naves se clasifican en mayores y menores, por lo que basados en este concepto
me permito comunicar que existen registradas en esta Capitanía de Puerto 350 naves
mayores y 1960 menores.
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