Page 100 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Por su parte el señor Capitán de Fragata JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL, Capitán de
                   Puerto de Buenaventura, mediante Oficio 01610-CP1-ASJUR-810 del 20 de junio de 2007,
                   ante  los  mismos  interrogantes,  pero con  respecto  a  la  competencia  de  esa  Capitanía,
                   respondió:

                   "… Referente a su derecho de petición de fecha 24 de mayo de 2007, recibido en este
                   despacho el día 06 de junio del presente año, mediante el cual solicita información para
                   presentar  su tesis de  grado,  con  toda  atención  me  permito  darle  respuesta  en  los
                   siguientes términos:

                  •  1. En   el   año  2006   se   adelantaron   veintidós   (22)   investigaciones   de   carácter
                      jurisdiccional por siniestro marítimo-colisión.

                  •  2. En el año 2006 se adelantaron 106 investigaciones de carácter administrativo por
                      presunta violación a normas de marina mercante.

                   Es necesario aclarar  que el  artículo 2º  del decreto 2324/84 establece que la Dirección
                   General Marítima ejerce jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva
                   en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de
                   tráfico marítimo; y todos aquellos   sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona
                   contigua,  zona económica exclusiva, lecho  y subsuelos marinos, aguas  suprayacentes,
                   litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, islas, islotes y cayos y, sobre los ríos
                   que allí se relacionan y en las áreas indicadas. Mediante Resolución Nro. 0825 de fecha 24
                   de septiembre de 1994, expedida por la Dirección General Marítima,  se  establecieron
                   los    límites    jurisdiccionales    de    las    capitanías    de  Puerto,  correspondiéndole  a  la
                   Capitanía de Puerto de Buenaventura, desde Cabo corriente, latitud 05º29"00"N y longitud
                   77º32"53"W  hasta  la  boca  del  río  Naya  latitud  03º13"00"N,  longitud  77º  34"00"W,
                   incluyendo la Isla de Malpelo.

                   Que el Decreto 3112 de 1997 "Por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación
                   del servicio Público de Transporte Fluvial" en su artículo 4 reza: "Autoridades,- la autoridad
                   fluvial nacional  es  el  Ministerio de  Transporte. El  Ministerio de  Transporte ejercerá las
                   funciones propias de la autoridad fluvial nacional en forma directa o a través de la Dirección
                   General  de  Transporte  Fluvial,  de  la  División  de  Cuenca  Fluvial  o  de  las  Inspecciones
                   Fluviales." Es por ello que si desea información en cuanto a la parte fluvial debe dirigirse
                   a la autoridad competente para ello, como antes se expresó.

                  •  3. En el año 2006 se adelantaron 106 investigaciones de carácter administrativo por
                      presunta violación a normas de marina mercante, contra Capitanes y Armadores.

                  •  4. En  cuanto  a  los  procesos  administrativos  por  cancelación  de  matriculas,  es
                      necesario  aclarar  que  cuando  se  procede  a  la  cancelación  de  matriculas  de  naves
                      colombianas  conforme  las  causales  señaladas  en  el  artículo  1457  del  Código  de
                      Comercio Colombiano, se da aplicación al procedimiento administrativo, conforme lo
                      dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. En el año de 2006 se llevó a cabo
                      un proceso de  depuración  de  la base  de  datos de  naves,  por  lo  que  la  Dirección
                      General Marítima expidió 385 actos administrativos mediante los cuales se cancela la
                      matriculo de naves tanto mayores como menores.

                  •  5. De conformidad con el artículo 1433 del Código del Código de Comercio se tiene
                      que las naves se clasifican en mayores y menores, por lo que basados en este concepto
                      me permito comunicar que existen registradas en esta Capitanía de Puerto 350 naves
                      mayores y 1960 menores.





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