Page 97 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 97
3.4. RECOLECCIÓN DE DATOS
Es importante destacar que los métodos de recolección de datos, se puede definir como:
El medio a través del cual los investigadores se relacionan con los participantes para
obtener la información necesaria que permita lograr los objetivos de la investigación.
Dentro de la presente investigación se obtuvo contacto con el DR. MIGUEL ROCA, experto
en Derecho marítimo, quien dio concepto sobre el trabajo de monografía "NECESIDAD
DEL TRIBUNAL MARÍTIMO Y FLUVIAL", el pasado 10 de enero de 2009, vía E-
mail mroca@bdlezo.com y quien expuso:
"En primer lugar, mi más sincera enhorabuena por tu trabajo. Agradecerte así mismo el
privilegio de que hayas decidido compartirlo conmigo.- He podido leerlo con interés y me
gustaría hacerte llegar unos breves comentarios.- Comparto contigo la necesidad del
establecimiento de este Tribunal Marítimo. De hecho, nosotros también lo anhelamos
en España, y me consta que otros países en Europa no han cesado aun en sus esfuerzos
de convencer a las autoridades para conseguir su establecimiento. El cometido es muy
complejo, por lo que trabajos como el tuyo contribuyen sin duda a conseguirlo.-
Tu introducción histórica me ha parecido fantástica, pues a modo de aproximación al
fondo del asunto nos sitúa en el plano necesario para acometer el apoyo que manifiestas
a la constitución del Tribunal. En cuanto a las fuentes del derecho marítimo y el apartado
de Convenciones, he echado de menos una referencia al Convenio UNCITRAL-CMI y a la
regulación futura del comercio marítimo. Así mismo, cuando te refieres al derecho del mar
moderno, creo que hubiera sido necesario mencionar el reto que hoy en día supone la
piratería, sobretodo en zonas como Somalia y el Estrecho de Malaca y como los Estados
deben luchar contra la falta de ejercicio de jurisdicción de esos países sin recursos sobre
sus aguas.- Por último, creo que una referencia al arbitraje marítimo como medio efectivo
de resolución de disputas es fundamental. Hoy en día gran parte de las disputas marítimas
se resuelven por medio de arbitraje y gran parte de ellas en Londres, principalmente bajo
las normas de la LCIA y de la LMAA. Nuestro despacho acaba de publicar el libro "El
Arbitraje Marítimo en Londres" con la editorial Thomson-Aranzadi (puedes verlo en
www.derechomaritimo.info), por si fuera de tu interés profundizar en el asunto. El Tribunal
de Colombia podría sin duda compaginar sus tareas procesales con las de organismo
mediador arbitral, como de algún modo ocurre con el LCIA de Londres.- En cualquier caso,
salvo estos pocos comentarios menores, tu trabajo me ha parecido excelente y de nuevo
insisto en mi felicitación por el mismo.- Un fuerte abrazo, Miquel RocaAbogado y
Solicitor.- Abogado & UK Qualified Lawyer.- Blas de Lezo Abogados.- Plaza de Compostela
19, 3ºI.- 36201 Vigo.- España
El Dr. MIQUEL ROCA está colegiado tanto en España como en Inglaterra y es miembro
de la Asociación Española de Derecho Marítimo (miembro de la Junta Directiva); del
Comité de Derecho Marítimo de Cataluña; de la International Bar Association (Maritime
and Transport Committe) y del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo.
Es profesor de derecho marítimo en la City Law School, The City University, de Londres;
así como en la Swansea University, en el País de Gales. Tras trabajar para la Asesoría
Jurídica de la Autoridad Portuaria del Puerto de Barcelona, el Dr. ROCA fue contratado
por la naviera P&O Nedlloyd donde durante dos años trabajó como Account Manager. Tras
ello fue contratado por las Naciones Unidas en su sede de Viena, donde trabajó para la
CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional)
dentro del grupo de Derecho del Transporte. Allí ejerció también como profesor de
Derecho Marítimo en la Viena Webster University.
98