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• 11) Los demás datos estadísticos que contribuyan a una buena presentación de dicho
trabajo de grado.
El señor Contralmirante IRIARTE, mediante Oficio Nro. 29200703931 del 28 de junio de
2007, respondió lo siguiente:
"…En atención a su derecho de petición… del 24 de mayo de 2007, recibido en esta
Dirección el 05 de junio de 2007, mediante el cual solicita información estadística
relacionada con las investigaciones administrativas por violación a las normas de la marina
Mercante y por siniestros marítimos durante el año de 2006, para la realización de su
tesis de grado en Derecho Marítimo- Jurisdicción Marítima, se da respuesta a los
numerales en el orden en que fueron dispuestos en su documento así:
Al numeral 1: Investigaciones de carácter jurisdiccional por siniestros marítimos
(naufragios, encallamientos, abordaje, arribada forzosa, contaminación marítima)
iniciadas en el año 2006: 108.
Al numeral 2: Investigaciones por violación a Normas de Marina Mercante en el año 2006:
339.
Se aclara que la Autoridad Marítima en uso de sus facultades adelanta y falla
exclusivamente las investigaciones por violación a las normas y reglamentos de Marina
Mercante de su competencia dentro de los límites de su jurisdicción conforme lo señalado
en el decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 951 de 1990.
A los numerales 3 y 4: La misma información del numeral 2, teniendo en cuenta que las
investigaciones administrativas adelantadas por la Autoridad Marítima por violación a
normas de marina Mercante, no se encuentran clasificadas por Capitanes, Marineros o
Armadores.
Al numeral 5: La Dirección General Marítima no adelanta esta clase de investigaciones.
La cancelación de la matrícula corresponde a una de las sanciones que puede llegar a ser
impuesta dentro de la investigación administrativa por violación de las Normas de Marina
Mercante.
De igual forma, cuando se procede a la cancelación de la matrícula de naves colombianas
conforme las causales en el artículo 1457 del Código de Comercio Colombiano, se da
aplicación al procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el Código
Contencioso Administrativo.
A los numerales 6, 7 y 8: De conformidad con el artículo 1433 del estatuto Comercial
Colombiano, las embarcaciones se clasifican en mayores y menores, las primeras son
aquellas cuyo tonelaje es o excede de 25 toneladas y las menores aquellas cuyo registro
no alcanza el indicado tonelaje. En la actualidad se encuentran registradas ante la
autoridad Marítima 6953 embarcaciones menores y 821 mayores.
Al numeral 9: la relación vigente de la normatividad sobre tráfico marítimo se encuentra
en la página Web.
Al numeral 10: En la actualidad no existen proyectos normativos de autoría de la
Dirección General Marítima en ese sentido.
Al numeral 11: Las funciones y atribuciones, jurisdicción, procedimientos, normatividad
vigente y proyectos de normatividad, direccionamiento estratégico de la Autoridad
Marítima, y otros datos de importancia, podrá consultarlos en el portal Marítimo de la
Dirección General Marítima (página Web: www.dimar.mil.co)..."
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