Page 99 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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•  11) Los demás datos estadísticos que contribuyan a una buena presentación de dicho
                      trabajo de grado.

                   El señor Contralmirante IRIARTE, mediante Oficio Nro. 29200703931 del 28 de junio de
                   2007, respondió lo siguiente:

                   "…En  atención a  su  derecho  de  petición…  del  24  de  mayo  de  2007,  recibido  en  esta
                   Dirección  el  05  de  junio  de  2007,  mediante  el  cual  solicita  información  estadística
                   relacionada con las investigaciones administrativas por violación a las normas de la marina
                   Mercante y por siniestros marítimos durante el año de 2006, para la realización de  su
                   tesis  de  grado  en  Derecho  Marítimo-  Jurisdicción  Marítima,  se  da  respuesta  a  los
                   numerales en el orden en que fueron dispuestos en su documento así:

                   Al  numeral  1:  Investigaciones  de  carácter  jurisdiccional  por  siniestros  marítimos
                   (naufragios,  encallamientos,  abordaje,  arribada  forzosa,  contaminación  marítima)
                   iniciadas en el año 2006: 108.

                   Al numeral 2: Investigaciones por violación a Normas de Marina Mercante en el año 2006:
                   339.

                   Se  aclara  que  la  Autoridad  Marítima  en  uso  de  sus  facultades  adelanta  y  falla
                   exclusivamente las investigaciones por violación a las normas y reglamentos de Marina
                   Mercante de su competencia dentro de los límites de su jurisdicción conforme lo señalado
                   en el decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 951 de 1990.

                   A los numerales 3 y 4: La misma información del numeral 2, teniendo en cuenta que las
                   investigaciones  administrativas  adelantadas  por  la  Autoridad  Marítima  por  violación  a
                   normas de marina Mercante, no se encuentran clasificadas por Capitanes, Marineros o
                   Armadores.

                   Al numeral 5: La Dirección General Marítima no adelanta esta clase de investigaciones.
                   La cancelación de la matrícula corresponde a una de las sanciones que puede llegar a ser
                   impuesta dentro de la investigación administrativa por violación de las Normas de Marina
                   Mercante.

                   De igual forma, cuando se procede a la cancelación de la matrícula de naves colombianas
                   conforme  las  causales  en  el  artículo 1457  del  Código  de  Comercio  Colombiano, se  da
                   aplicación   al procedimiento administrativo,   conforme   lo   dispuesto   en   el   Código
                   Contencioso Administrativo.

                   A los numerales 6, 7 y 8: De conformidad  con el artículo 1433 del estatuto Comercial
                   Colombiano,  las  embarcaciones  se  clasifican en  mayores  y menores,  las primeras  son
                   aquellas cuyo tonelaje es o excede de 25 toneladas y las menores aquellas cuyo registro
                   no  alcanza  el  indicado  tonelaje.  En  la  actualidad se  encuentran  registradas  ante  la
                   autoridad Marítima 6953 embarcaciones menores y 821 mayores.

                   Al numeral 9: la relación vigente de la normatividad sobre tráfico marítimo se encuentra
                   en la página Web.

                   Al  numeral  10:  En  la  actualidad  no  existen  proyectos normativos  de  autoría  de  la
                   Dirección General Marítima en ese sentido.

                   Al numeral 11: Las  funciones y atribuciones, jurisdicción, procedimientos, normatividad
                   vigente  y  proyectos  de  normatividad,  direccionamiento  estratégico  de  la  Autoridad
                   Marítima, y otros  datos  de importancia, podrá consultarlos en el portal  Marítimo de la
                   Dirección General Marítima (página  Web: www.dimar.mil.co)..."



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