Page 107 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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• La Ley 9 de 1979, medidas sanitarias nacionales para la protección del Medio
Ambiente conjuntamente con las normas generales que sirven de base a las
disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar o mejorar las
condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana; Los procedimientos
y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los
descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones
sanitarias del Ambiente y el bienestar y la salud humana.
• El Decreto 2324 de 1984, por el cual se organiza la dirección general marítima
(DIMAR).
• La Ley 191 de 1995 la cual crea de las condiciones necesarias para el desarrollo
económico de las Zonas de Frontera para su desarrollo integral y para su inserción en
la economía nacional e internacional y la cooperación con los países vecinos para el
intercambio de pruebas judiciales, laintegración de los organismos policiales,
investigativas y de seguridad a fin de combatir la delincuencia internacional.
• La Ley 336 de 1996, por medio del cual se adopta el estatuto nacional de transporte,
que tiene por objeto unificar los principios y los criterios que sirven de fundamento
para la regulación y reglamentación del Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial,
Férreo, Masivo y Terrestre y su operación en el Territorio Nacional, de conformidad con
la Ley 105 de 1993;
• La Resolución 0071 de 1997, por medio de la cual se determina el reglamento de
condiciones técnicas de operación de los puertos.
• El Decreto 3112 de 1997, por medio del cual se reglamenta el Transporte Fluvial en
Colombia.
• La Ley 522 del 12 de agosto 1999, código penal militar, donde se tipifican
los delitos militares y procedimientos, relacionados con la actividad marítima militar.
• La Ley 599 de 2000, código penal, donde se tipifican los delitos relacionados con la
actividad marítima y fluvial y daños al medio ambiente marino.
• La Ley 685 del 15 de agosto 2001, código de minas el cual tiene como objetivo
fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros
de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los
requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su
aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de
explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro
de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y
social del país.
• El Código sustantivo del trabajo: Cuya finalidad primordial es la de lograr la justicia en
las relaciones que surgen entre la gente de mar, trabajadores portuarios y los
armadores y/o empleadores, dentro de un espíritu de coordinación económica
y equilibrio social.
• El Código nacional de los recursos naturales: El cual se encuentra fundado en que el
ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y
el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuyo objeto es lograr la preservación
y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de
los recursos naturales renovables y no renovables, para beneficio de la salud y el
bienestar de los presentes y futuros habitantes de las zonas marítimas y fluviales
dentro del territorio nacional, prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación
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