Page 109 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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derecho o fortuna del mar subsiste, por una ficción de la Ley, entre las relaciones entre
                   el propietario o armador y los acreedores[160]

                   Ripert  al  referirse  a  la  individualización  de  la  nave  dice  "que  el  nave  se  asemeja  a
                   la  persona física, cuando el buque nace forma un bien nuevo, que no tiene los caracteres
                   de las cosas muebles que se utilizan para su construcción, y que tiene como los seres un
                   nombre, un domicilio, una nacionalidad, un determinado rango, en fin podría decirse que
                   vive y muere, cuando es demasiado viejo y declarado innavegable."

                   La nacionalidad es el atributo que confiere a la nave un "Status" jurídico "erga omnes",
                   tanto en el mar libre como en aguas territoriales.

                   El "us jutendi" del mar libre esta sujeta a una condición: La nave debe estar previsto de
                   una nacionalidad para surcar las aguas, pudiendo decir que los Estados tienen un derecho
                   común de disfrutar el mar libre, y que los ejercen por medio de las naves sometidas a su
                   ley.

                   "El Jus Utendi" del mar libre pertenece a todos los países, aún aquellos que carecen de
                   litoral marítimo y, por consiguiente pueden usar el pabellón.

                   La nacionalidad de la nave, en realidad, es una expresión de la soberanía territorial del
                   Estado de su bandera, pero menester es, no confundir este dominio eminente sobre el
                   buque,  que  no  reconoce  más  límite  que  la  fuerza de  otro  Estado,  con  imperio  de  su
                   soberanía legal que cede en muchos casos ante la preeminencia de la ley local en aguas
                   territoriales extranjeras para resolver numerosos conflictos de leyes.

                   Toda embarcación matriculado en Colombia es de nacionalidad Colombiana por lo tanto,
                   deben enarbolar el Pabellón Colombiano, debiéndose matricular en una de las Capitanías
                   de Puerto Colombianas[161]

                   En cada Capitanía de Puerto se lleva un libro de matrícula, en el cual se registran además,
                   los actos que tengan por objeto Derechos reales sobre las naves y los embargos y litigios
                   relacionados con estas.[162]

                   En caso de enajenación voluntaria, el dominio de una nave se transmite al adquirente sin
                   perjuicio de los privilegios y derechos reales establecidos. En al acto de enajenación de
                   insertos una relación de deudas privilegiadas, suministradas por enajenante, quién de no
                   hacerlo será considerado de mala fe, pudiendo los acreedores de una nave impugnar la
                   decisión.

                   Toda nave de matrícula Colombiana podrá ser embargada en cualquier puerto del País,
                   por los acreedores  cuyos  créditos gocen de privilegio marítimo y,  además, por los  que
                   sean hipotecarios. Los acreedores comunes solo podrán embargarla cuando se encuentren
                   en Puerto de matrícula.

                   Embargada  la  nave  el  Juez  lo  comunicara  al  capitán  de  puerto  de  matricula  para  su
                   registro, dictada la providencia la nave no podrá zarpar a menos que preste caución real
                   bancaria  o de Compañía de Seguros, igual al doble del crédito demandado, sin interés
                   ni costos, ni exceder en ningún caso el límite señalado en el Art. 1481 Cco., para asegurar
                   su regreso oportuno, Art. 1451 Cco., la nave que haya recibido autorización de zarpe, no
                   podrá  ser  secuestrada  sino  por  obligaciones  contraídas  con  el  fin  de  aprestarla  y
                   aprovisionarla para el viaje, Art. 1451 Cco., el secuestro de una embarcación se hace con
                   la entrega al secuestre que puede ser el capitán de la misma, previo inventario de todos
                   sus elementos, practicado con la asistencia del armador o del capitán, Art. 1452 Cco.,
                   debiéndose resolver las oposiciones conforme al CPC.



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