Page 114 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 114

(corsario)  armado  y  provisto  de  una  "patente  de  corso"  expedida  por  un  Estado
                   beligerante (previa prestación de fianza y el cumplimiento de determinadas condiciones),
                   que  realiza  en  su  propio  beneficio  actos  de  hostilidad  durante  una  guerra  contra  el
                   comercio enemigo.

                   El desarrollo de la guerra submarina integral o contra el comercio enemigo hizo aparecer
                   el armamento defensivo de las naves mercantes, sin que esto suponga su transformación
                   en naves de guerra. La práctica de las dos guerras mundiales y la opinión dominante de
                   los   autores,   así   como   la actitud de   las   potencias   neutrales   y   la   postura   de   la
                   jurisprudencia  ha  sido  favorable  a  la  licitud  del  armamento  defensivo  de  los  naves
                   mercantes,  asimilando  el  barco  mercante armado al  buque  mercante  ordinario,
                   permitiéndole el Manual de Oxford usar la fuerza contra un ataque de un buque enemigo.

                   En la guerra marítima está vigente el principio general de que los beligerantes no tienen
                   un derecho ilimitado a la elección de los medios para dañar al enemigo. No se pueden
                   utilizar  medios  de  hostilizar  capaces  de  producir  sufrimientos  innecesarios  o  males
                   superfluos, estando prohibidas las balas expansivas y "dum-dum", las armas venenosas
                   y los  gases asfixiantes, así como las armas bioquímicas.

                   También  está  en  vigor  la  prohibición  de  la perfidia,  el  uso  de  determinados  signos
                   protectores o no propios, la declaración de no dar cuartel y el respetoa los parlamentarios
                   y a los acuerdos que constituyen las llamadas relaciones no hostiles entre beligerantes.

                   Como estratagema propia de la guerra marítima se permite el uso de falso pabellón por
                   las naves de guerra para navegar o huir del enemigo, pero no para combatir o ejercer el
                   derecho de visita. La práctica se extiende a las naves mercantes para rehuir la captura,
                   aunque en algunos casos ha motivado la protesta de los países neutrales por el abuso de
                   su pabellón. Se admite también la legitimidad de los buques-trampa o barcos de guerra
                   disfrazados  de  mercantes  como  estratagema  para  atraer  y  atacar  por  sorpresa  al
                   enemigo.

                   El  VIII  Convenio  de  La  Haya  de  1907  regula  la  colocación  de  minas  submarinas
                   automáticas de contacto, prohibiendo las no ancladas excepto cuando están construidas
                   de modo que se convierten en inofensivas una hora después de que cese el control sobre
                   ellas. También se prohíbe colocar minas automáticas de contacto que no se conviertan
                   en  inofensivas  tan  pronto  como  hayan  roto  sus  amarras  y  usar  torpedos  que  no  se
                   conviertan en inofensivos cuando han errado el blanco.

                   Las minas pueden ser colocadas en aguas de los beligerantes, propios o enemigas, aunque
                   está prohibido el bloqueo de los puertos del enemigo por minas y su ubicación en la alta
                   mar y en los fondos marinos oceánicos (Tratado de 7 de diciembre de 1970). Pueden ser
                   colocadas por los neutrales en sus puertos y no deben afectar a la navegación  pacífica,
                   debiendo ser retiradas al término de las hostilidades.

                   Una  de  las  instituciones  más  características  del  Derecho  de  la  guerra  marítima  es  el
                   bloqueo, al que un beligerante puede someter las costas y puertos del enemigo con objeto
                   de interrumpir su comercio. Es una institución típica de la guerra (estando prohibido el
                   llamado bloqueo pacífico, que la O.N.U. ha considerado como acto de agresión), ha de
                   ser declarado formalmente, ha de ser mantenido de forma eficaz con adecuadas fuerzas
                   navales y ha de ser determinado en el tiempo y en los espacios marítimos afectados. El
                   efecto principal del bloqueo es la prohibición de acceso a los puertos y costas bloqueadas
                   de todos los buques enemigos o neutrales, aunque suele haber excepciones en forma de
                   permisos de entrada o salida. La violación del bloqueo lleva aparejada como sanción el
                   ejercicio del derecho de captura del buque y mercancía aun cuando fueren neutrales.


                                                                                                             115
   109   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119