Page 113 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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el Canal de Suez, el Canal de Panamá, la desembocadura y algunas partes del río Danubio,
los estrechos de Magallanes, el archipiélago de Spitsbergen, las islas Aaland, los ríos
Congo y Níger, el territorio de la Antártida (Tratado de Washington de 1959), los fondos
marinos y oceánicos (Asamblea General de la O.N.U., 17 de diciembre de 1970) y el
océano Índico (Resolución de 16 de diciembre de 1971 de la Asamblea General de la
O.N.U.). Pueden existir zonas de exclusión del teatro de la guerra o incluso de la región
de guerra, declaradas unilateralmente por uno de los beligerantes con ánimo de limitar
sus operaciones militares, como ocurrió con Inglaterra en la guerra de las Malvinas.
En la guerra marítima son de aplicación las reglas generales para determinar la condición
de combatientes, pero lo verdaderamente característico es la regulación de los buques
beligerantes o combatientes. En primer lugar hay que decir que en la guerra marítima no
tienen prácticamente cabida los combatientes irregulares o guerrilleros ni los llamados
combatientes circunstanciales que se levantan espontáneamente contra el invasor (art.
13 del Manual de Oxford). El buque combatiente o beligerante es el buque de guerra o
los buques mercantes transformados en buques de guerra. Según el artículo 29 de la
convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar de 1982, se entiende por
navío de guerra todo buque perteneciente a las Fuerzas Armadas de un Estado que lleve
los signos exteriores distintivos de las naves de guerra de su nacionalidad, que se
encuentre bajo el mando de un oficial de la Marina o Armada al servicio de aquel Estado
e inscrito en el escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a
las normas de la disciplina militar.
El arma submarina no ofrece dificultades cuando se usa como medio de combate contra
los buques de guerra o convoyes (Naves mercantes escoltadas por naves de guerra), pero
sí cuando se utiliza contra la nave mercante enemiga o neutral, por las dificultades
existentes para que los submarinos cumplan las reglas del derecho de captura o presa.
Después de los graves abusos cometidos por el arma submarina contra la navegación
mercante en la I Guerra Mundial (que dieron lugar a la doctrina permisiva alemana, a la
tesis inglesa de la prohibición como arma pérfida contra el comercio enemigo y a la
postura francesa de su uso reglamentado), el Procés-verbal de 6 de noviembre de 1936
dejó vigente el artículo 22 del Tratado de Londres de 1930 (ratificado por las principales
potencias marítimas antes de la II Guerra Mundial, pero no por España), que sometía al
submarino a las reglas de Derecho Internacional aplicables a las naves de superficie, en
su acción con respecto a las naves mercantes. Excepto en caso de persistente negativa
a detenerse, o resistencia activa a la visita, un submarino no puede hundir o inutilizar
para la navegación a una nave mercante sin poner a salvo, previamente a los pasajeros,
tripulantes y documentación. La VII Convención de La Haya de 1907 regula la
transformación de las naves mercantes en buques de guerra, que supone que el buque
mercante transformado debe estar bajo la autoridad, inspección y responsabilidad del
Estado cuyo pabellón arbola, llevar los signos distintivos de los buques de guerra de su
nacionalidad, estar mandado por un comandante cuyo nombre figure en la lista de
oficiales de la Armada y la tripulación sometida a las reglas de la disciplina militar, la
transformación debe figurar en la lista de la Armada de la potenciay tal nave debe
observar las leyes y usos de la guerra.
La transformación de naves mercantes en naves de guerra se realiza en la práctica
mediante las llamadas marinas auxiliares o Reserva Naval integrada por naves mercantes
que, en caso de guerra, son movilizados, transformados en naves de guerra y mandados
por un oficial de la Armada o Marina de Guerra. En caso de necesidad extrema se recurre
a las denominadas "flotas voluntarias", compuestas por buques mercantes transformados
y militarizados por el gobierno, La Declaración de París de 1856 estableció que el corso
está y continúa abolido, entendiendo por corso la actuación de un buque privado
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