Page 113 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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el Canal de Suez, el Canal de Panamá, la desembocadura y algunas partes del río Danubio,
                   los  estrechos  de  Magallanes,  el  archipiélago  de  Spitsbergen,  las  islas  Aaland, los ríos
                   Congo y Níger, el territorio de la  Antártida (Tratado de Washington de 1959), los fondos
                   marinos  y  oceánicos  (Asamblea  General  de  la  O.N.U.,  17  de  diciembre  de  1970) y el
                   océano  Índico (Resolución  de  16  de diciembre  de  1971  de  la  Asamblea  General  de la
                   O.N.U.). Pueden existir zonas de exclusión del teatro de la guerra o incluso de la región
                   de guerra, declaradas unilateralmente por uno de los beligerantes con ánimo de limitar
                   sus operaciones militares, como ocurrió con Inglaterra en la guerra de las Malvinas.

                   En la guerra marítima son de aplicación las reglas generales para determinar la condición
                   de combatientes, pero lo verdaderamente característico es la regulación de los buques
                   beligerantes o combatientes. En primer lugar hay que decir que en la guerra marítima no
                   tienen prácticamente cabida los combatientes irregulares o guerrilleros ni los llamados
                   combatientes circunstanciales que se levantan espontáneamente contra el invasor (art.
                   13 del Manual de Oxford). El buque combatiente o beligerante es el buque de guerra o
                   los  buques mercantes transformados  en  buques de  guerra. Según el artículo 29 de la
                   convención  de las Naciones  Unidas  para el Derecho del Mar  de  1982, se entiende por
                   navío de guerra todo buque perteneciente a las Fuerzas Armadas de un Estado que lleve
                   los   signos exteriores  distintivos  de  las  naves  de  guerra  de  su  nacionalidad,  que  se
                   encuentre bajo el mando de un oficial de la Marina o Armada al servicio de aquel Estado
                   e inscrito en el escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a
                   las normas de la disciplina militar.

                   El arma submarina no ofrece dificultades cuando se usa como medio de combate contra
                   los buques de guerra o convoyes (Naves mercantes escoltadas por naves de guerra), pero
                   sí cuando  se  utiliza  contra  la  nave  mercante  enemiga  o  neutral, por  las  dificultades
                   existentes para que los submarinos cumplan las reglas del derecho de captura o presa.
                   Después de los graves abusos cometidos por el  arma submarina contra la navegación
                   mercante en la I Guerra Mundial (que dieron lugar a la doctrina permisiva alemana, a la
                   tesis  inglesa  de  la  prohibición  como  arma  pérfida  contra  el  comercio  enemigo  y  a  la
                   postura francesa de su uso reglamentado), el Procés-verbal de 6 de noviembre de 1936
                   dejó vigente el artículo 22 del Tratado de Londres de 1930 (ratificado por las principales
                   potencias marítimas antes de la II Guerra Mundial, pero no por España), que sometía al
                   submarino a las reglas de Derecho Internacional aplicables a las naves de superficie, en
                   su acción con respecto a las naves mercantes. Excepto en caso de persistente negativa
                   a detenerse, o resistencia activa a la visita, un submarino no puede hundir o inutilizar
                   para la navegación a una nave mercante sin poner a salvo, previamente a los pasajeros,
                   tripulantes   y documentación.  La  VII  Convención  de  La   Haya   de  1907  regula   la
                   transformación de las naves mercantes en buques de guerra, que supone que el buque
                   mercante  transformado  debe  estar  bajo  la  autoridad,  inspección  y responsabilidad del
                   Estado cuyo pabellón arbola, llevar los signos distintivos de los buques de guerra de su
                   nacionalidad,  estar  mandado por  un  comandante  cuyo  nombre figure  en  la  lista  de
                   oficiales de la  Armada y la  tripulación sometida a  las reglas de la disciplina militar,  la
                   transformación  debe  figurar  en  la  lista  de  la  Armada  de  la potenciay  tal  nave  debe
                   observar las leyes y usos de la guerra.

                   La  transformación  de  naves  mercantes  en  naves  de guerra  se  realiza  en  la  práctica
                   mediante las llamadas marinas auxiliares o Reserva Naval integrada por naves mercantes
                   que, en caso de guerra, son movilizados, transformados en naves de guerra y mandados
                   por un oficial de la Armada o Marina de Guerra. En caso de necesidad extrema se recurre
                   a las denominadas "flotas voluntarias", compuestas por buques mercantes transformados
                   y militarizados por el gobierno, La Declaración de París de 1856 estableció que el corso
                   está  y  continúa  abolido,  entendiendo  por  corso  la  actuación  de  un  buque  privado

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