Page 117 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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tecnología que permiten revisar en forma eficaz y rápida los contenedores sin necesidad
de abrirlos y verificar su contenido.
5.2.9.- LA PESCA MARÍTIMA: La Pesca Marítima es la acción u oficio de
capturar peces en el litoral enmarca una de las actividades más antiguas del hombre. Tal
forma de producción, que partió en sus orígenes del empleo de las más rústicas artes,
ha sido objeto, gracias a una intensa labor de investigación y experimentación, de una
transformación tan radical que hoy día contribuye sustancialmente a
la alimentación humana.
El empleo de las más modernas artes en la pesca marítima, y en muchas ocasiones el
sobreesfuerzo continuado, han llegado a poner en peligro la cantidad y calidad de
los recursos pesqueros.
En la actualidad, la necesaria y urgente política de recuperación de los caladeros es una
constante común para todos los países ribereños. La importancia de la actividad pesquera
no ha sido tenida en cuenta en nuestro país no existiendo una política pesquera que sea
de singular trascendencia. La Armada Nacional cuenta con el Instituto de Oceanografía
realiza el estudio de las condiciones físicas, químicas y biológicas de las aguas de nuestros
litorales, vigilando el estado los recursos pesqueros, lo que sería el punto de partida en
el diseño de una política pesquera adecuada.
La trascendental importancia de las relaciones pesqueras internacionales exige la
colaboración de un ente nacional que maneje los recursos pesqueros con el Ministerio de
Asuntos Exteriores en la negociación de acuerdos internacionales de pesca y el ejercicio
por aquélla de las funciones relacionadas con la actividad de las flotas en aguas
internacionales o de terceros países y con las cuestiones internacionales en materia de
pesca.
Colombia a pesar de contar con dos océanos, es uno de los países más atrasados en lo
que hace referencia a la pesca marítima, no contando con una flota significativa de
captura, encontrando que son muchas las naciones, (muchas distantes como Japón y
Noruega) que llegan a nuestros mares a realizar faenas de pesca, en forma legal, pero
sin embargo también son muchos los países que entran a nuestra zona marítima en forma
ilegal, en caso de los pescadores artesanales Ecuatorianos en el pacifico y los
nicaragüenses en el Atlántico, siendo sorprendidos por las patrulleras del Cuerpos de
Guardacostas. En muchos de los casos conocidos se ha encontrado que los pescadores
efectúan su labor en situaciones deprimentes vulnerándose los convenios de OIT y la
gente de mar, inclusive se han encontrado menores de edad realizando labores prohibidas
para ellos en los diferentes convenios internacionales, que vulnera tanto la
normatividad laboral del país de origen como del nuestro.
5.2.10.- EMPRESARIO MARÍTIMO O ARMADOR. En sentido amplio, es empresario
marítimo o naviero la persona -natural o jurídica- o personas que, por sí o por medio de
un representante -el armador naval-, dedica uno o más buques, de su propiedad o de
propiedad ajena -pero de cuya utilización dispone, en virtud de un título jurídico
adecuado-, al ejercicio del transporte marítimo, cualquiera que sea la finalidad -comercial
o no- de éste.
Se entiende por naviero a la persona encargada de facilitar o representar el buque en el
puerto en que se halle. Esta construcción legal del concepto es fuertemente controvertida
por la doctrina, que se encuentra dividida ante esta noción central del tráfico marítimo,
que al constituir, en principio, el núcleo de imputación de las
responsabilidades derivadas de la navegación, implica la determinación del titular de la
empresa de la navegación.
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