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Por último, la noción a cuyo tenor se entiende por naviero tanto al propietario del buque,
que lo pertrecha, dota, avitualla y explota por su cuenta y riesgo, como a la persona
encargada de representar al buque en el puerto en que éste se halle.
5.2.11.- SEGURO MARÍTIMO: Los seguros marítimos cubren los riesgos de transporte
de bienes. Con el tiempo, este tipo de seguros son una mezcla de seguros sobre la
propiedad que se dividen en seguros terrestres y seguros marítimos.
Los seguros terrestres cubren los riesgos asociados al transporte por tierra. Con el tiempo
se amplió para cubrir los riesgos inherentes al transporte de cualquier propiedad y en la
actualidad cubren sobre todo los riesgos que afectan a la propiedad móvil personal o
comercial. Hoy día, el seguro más común ofrece la posibilidad de asegurar con una única
póliza todo tipo de bienes de lujo: joyas, pieles, plata, obras de arte...
Los seguros marítimos se subdividen en tres: seguros para naves (cubren la posible
pérdida o reparación del barco), seguros para el cargamento (pérdida o deterioro), y para
protección e indemnización (cubre la responsabilidad del propietario de la nave frente a
terceros), y se encuentran descritos en el titulo XIII, artículos 1703 AL 1765
del Código de Comercio.
El seguro de la nave protege a los propietarios de cualquier daño que pueda sufrir la
embarcación. Suelen cubrir el riesgo de encallar, el hundimiento, el incendio o la colisión.
La cláusula que cubre la colisión también cubre el seguro de responsabilidad por las
pérdidas o daños que se provoquen al otro barco, así como a la carga que éste transporte.
El seguro que cubre la carga es válido para aquellos buques que transportan bienes
marítimos o por vía aérea debido al comercio internacional. Los riesgos que cubre el
seguro pueden ser específicos (por ejemplo, pérdida o daño debido al hundimiento del
buque, o a un incendio) o "a todo riesgo", y pueden contratarse para un único viaje (póliza
específica) o para múltiples viajes (póliza abierta). Esta última es la más habitual y suele
cubrir los riesgos "de almacén a almacén", por lo que también cubre riesgos de transporte
terrestre.
Cuando una nave está en peligro debido a un incendio, una tormenta o cualquier otra
amenaza, deben tomarse todas las medidas posibles para mantenerlo a flote. A menudo,
estas medidas dañan ciertas partes de la nave o del cargamento. En pro de la equidad,
cada propietario asume una parte de la pérdida debido a las medidas tomadas para salvar
el barco y la totalidad de la carga. Este método se conoce como prorrateo de las pérdidas.
El seguro de protección e indemnización (P & I) protege al propietario de la nave de la
responsabilidad por daños al cargamento en la guardia y custodia; por la muerte de
pasajeros, tripulación, manipuladores y otros; del daño causado a los rompeolas,
muelles, cables submarinos y puentes; y, hoy en día, por daños causados
por contaminación.
Otras formas de cobertura incluidas en los seguros marítimos cubren riesgos tan variados
como los que afectan a los propietarios de diques, muelles, instalaciones para la
reparación de buques, puertos deportivos y astilleros. Las pólizas para proteger los yates
pueden realizarlas aseguradoras marítimas (lo normal es que estén destinadas a los
grandes yates) y proporcionan un seguro tanto sobre la propiedad como por
responsabilidad. Los veleros y los pequeños yates suelen estar asegurados
por empresas de seguros terrestres. El seguro de construcción de naves cubren los
riesgos de pérdida durante el proceso de construcción.
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