Page 10 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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del ejercicio de la empresa de navegación lucrativa, con el naviero como sujeto, el buque
mercante como objeto y fletamento como acto jurídico central.
La prospección histórica y el sentido actual justifican la existencia de un Derecho Marítimo
como independiente del Derecho Mercantil, pues hay aspectos del derecho viviente que
no pueden reducirse al estricto marco del Derecho Mercantil marítimo, ni se agota en
el Libro V de nuestro Código de Comercio. Se pueden presentar serios reparos, tanto a
una teoría general del Derecho Marítimo que pudiera justificar el particularismo, como a
una teoría general del derecho de la navegación como derecho especial, por razones de
oportunidad y de vigencia, concluyendo que su preconizada ciencia del Derecho Marítimo
no se constituye como rama autónoma del ordenamiento.
Modernamente se alude a un criterio espacial —la "maritimidad" (como superador del
limitado hecho de la navegación, integrador de normas públicas y privadas de derecho
interno (Derecho Marítimo) e internacional (derecho del mar) y capaz de fundamentar
una ciencia jurídica autónoma e independiente de otras ramas del derecho. [14]
1.2.3.1. LA UNILATERALIDAD EN EL DERECHO MARÍTIMO: El derecho marítimo
presenta rasgos complejos de formación y evolución. Este no es un orden jurídico basado
en la sola dimensión del mar territorial, sino en una serie de influencias y de objetivos por
su mismo carácter pluridimensional. Algunas de esas exaltaciones son:
• a. LA UNILATERALIDAD: El derecho a la auto determinación por el estado de la
naturaleza y extensión de sus áreas marinas y submarinas.
• b. LA DISCORDANCIA: Multiplicidad y veracidad de conceptos en las legislaciones
nacionales.
• c. LAS 200 MILLAS: Tendencias generalizadas a extender el dominio marítimo del
Estado ribereño a 200 millas
• d. EL INTERÉS ECONÓMICO: El derecho del desarrollo se aplica a las cuestiones
marítimas.
• e. LAS BASES CIENTÍFICAS: Por su evolución el nuevo derecho del mar reconoce sus
fundamentos científicos y tecnológicos.
Para entender las exigencias contemporáneas del bien común internacional se requiere
que los estados acepten los métodos y las consecuencias de la cooperación,
a escala regional y mundial. Cooperación y unilateralidad son a todas luces, términos
opuestos. La etapa científica y tecnológica por el que atraviesa el nuevo derecho del
mar demanda de igual manera la superación del unilateralismo como sistema creador de
la regla jurídica.
Pero esta unilateralidad afecta en grave manera el desarrollo regional de los Estados
ribereños, pues son muchos los países que aplican este concepto única y exclusivamente
para sus intereses, encontrando que no solo Estados ribereños sino los mediterráneos
como el caso de Bolivia que tienen políticade abanderamiento de naves que surcan los
océanos del mundo pero que de ninguna manera garantizan a la gente de mar sus
derechos no existiendo uncontrol directo o indirecto sobre dichas naves, sus armadores
y su tripulación.
Pero la unilateralidad puede justificarse con el derecho natural a la auto defensa del estado
ribereño para el goce de la soberanía en los mares contiguos a sus costas y la
preservación de las riquezas naturales allí contenidas.
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