Page 10 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 10

del ejercicio de la empresa de navegación lucrativa, con el naviero como sujeto, el buque
                   mercante como objeto y fletamento como acto jurídico central.

                   La prospección histórica y el sentido actual justifican la existencia de un Derecho Marítimo
                   como independiente del Derecho Mercantil, pues hay aspectos del derecho viviente que
                   no  pueden  reducirse al estricto marco del  Derecho Mercantil marítimo, ni se  agota en
                   el Libro V de nuestro Código de Comercio. Se pueden presentar serios reparos, tanto a
                   una   teoría general del Derecho Marítimo que pudiera justificar el particularismo, como a
                   una teoría general del derecho de la navegación como derecho especial, por razones de
                   oportunidad y de vigencia, concluyendo que su preconizada ciencia del Derecho Marítimo
                   no se constituye como rama autónoma del ordenamiento.

                   Modernamente  se alude  a  un criterio  espacial  —la  "maritimidad"  (como  superador  del
                   limitado hecho de la navegación, integrador de normas públicas y privadas de derecho
                   interno (Derecho Marítimo) e internacional (derecho del mar) y capaz de fundamentar
                   una ciencia jurídica autónoma e independiente de otras ramas del derecho. [14]

                   1.2.3.1.  LA  UNILATERALIDAD  EN  EL  DERECHO  MARÍTIMO:  El  derecho  marítimo
                   presenta rasgos complejos de formación y evolución. Este no es un orden jurídico basado
                   en la sola dimensión del mar territorial, sino en una serie de influencias y de objetivos por
                   su mismo carácter pluridimensional. Algunas de esas exaltaciones son:

                  •  a. LA UNILATERALIDAD: El derecho a la auto determinación por  el estado de la
                      naturaleza y extensión de sus áreas marinas y submarinas.

                  •  b. LA DISCORDANCIA: Multiplicidad y veracidad de conceptos en las legislaciones
                      nacionales.

                  •    c. LAS 200 MILLAS: Tendencias generalizadas a extender el dominio marítimo del
                      Estado ribereño a 200 millas

                  •  d. EL INTERÉS ECONÓMICO: El derecho del desarrollo se aplica a las cuestiones
                      marítimas.

                  •  e. LAS BASES CIENTÍFICAS: Por su evolución el nuevo derecho del mar reconoce sus
                      fundamentos científicos y tecnológicos.

                   Para entender las exigencias contemporáneas del bien común internacional se requiere
                   que   los   estados   acepten   los métodos y   las   consecuencias   de   la   cooperación,
                   a   escala regional  y  mundial.  Cooperación  y  unilateralidad  son  a  todas  luces,  términos
                   opuestos.  La  etapa  científica  y  tecnológica  por  el  que  atraviesa  el  nuevo  derecho  del
                   mar demanda de igual manera la superación del unilateralismo como sistema creador de
                   la regla jurídica.

                   Pero  esta  unilateralidad  afecta  en  grave manera  el  desarrollo  regional  de  los  Estados
                   ribereños, pues son muchos los países que aplican este concepto única y exclusivamente
                   para  sus  intereses, encontrando  que no solo Estados  ribereños  sino los  mediterráneos
                   como el caso de Bolivia que tienen políticade abanderamiento de naves que surcan los
                   océanos  del  mundo  pero  que  de  ninguna  manera  garantizan  a  la  gente  de  mar  sus
                   derechos no existiendo uncontrol directo o indirecto sobre dichas naves, sus armadores
                   y su tripulación.

                   Pero la unilateralidad puede justificarse con el derecho natural a la auto defensa del estado
                   ribereño  para  el  goce  de  la   soberanía  en  los  mares  contiguos  a  sus  costas  y  la
                   preservación de las riquezas naturales allí contenidas.




                                                                                                              10
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15