Page 14 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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cuenta con una  jurisdicción Marítima y fluvial  que dirima los  conflictos que a diario se
                   presentan dentro de la navegación o por circunstancias que atañen a la navegación bien
                   de orden Civil, Laboral, Comercial, Penal y Administrativo.

                   En el mundo son muy pocos los países que tienen una jurisdicción marítima definida con
                   arraigo  e historia tales  como Inglaterra con  su  Tribunal  del  Almirantazgo,  los Estados
                   Unidos que cuentan con tribunales Marítimos, inclusive la misma China. A ellos se han
                   aunado España, Panamá,  y Venezuelapaíses  que  en  los  últimos  años  han  expedido
                   normatividades encaminadas a implementar la Jurisdicción Marítima con la creación de
                   los  Juzgados  y  Tribunales  especializados  en  esta  área  del derecho,  la  cual  es
                   menospreciada en Colombia.

                    En nuestro país si bien es cierto se maneja una jurisdicción marítima, está se aplica en
                    el plano meramente administrativo, correspondiéndole a la Armada Nacional, a través
                    de la Dirección General Marítima (DIMAR), ejercer dicha competencia, por lo que no se
                    establece con claridad una verdadera seguridad jurídica en lo marítimo.

                   La  Seguridad  Jurídica  en  lo  marítimo,  a  primera  vista  la  podríamos  encasillar  en  el
                   contexto de la seguridad marítima, tema que en nada tiene que ver pues éste último si
                   bien  es  cierto  acoge  ciertas  normatividades  nacionales  e  internacionales  y  que  se
                   implementaron  en  la  navegación  después  que  sucedieron  los mayores  desastres  en  el
                   mar,  perdidas  humanas,  derrame  de  crudo  en  gran  escala,  náufragos,  y  pérdidas
                   de materiales incalculables. Esto trajo como consecuencia que las Autoridades Marítimas
                   prestaran una mayor atención a la elaboración de normas de seguridad. A lo largo de los
                   años se han adoptado numerosos tratados y convenciones con el objetivo de mejorar la
                   seguridad marítima. Uno de los más importantes, firmado en 1913, después del desastre
                   del Titanic,  supuso  el  establecimiento  de  la  Patrulla  Internacional  de  Icebergs[26]La
                   Convención Internacional de 1930 sobre Líneas de Máxima Carga, reguló la carga de los
                   buques  según  su  tamaño,  cargamento  y  ruta.  La  Convención  Internacional  para  la
                   Seguridad Marítima, que regula la construcción de naves, fue ratificada por la mayoría
                   de los países marítimos en 1936, y desde entonces ha sido frecuentemente actualizada.
                   Hecha la diferencia entre la Seguridad Marítima y Seguridad Jurídica en lo Marítimo, ésta
                   última  abarca  no  solo lo  referente  a  la  seguridad  jurídica  de  la  persona  nacional  o
                   extranjera  frente  al  Estado,  también  comprender  la seguridad  social y  la  seguridad
                   nacional como garante de la estabilidad interna y externa de una  nación. Es por ello que
                   se conceptualizará a continuación dichas nociones referentes tanto a la seguridad jurídica
                   como  a  la  seguridad  nacional,  componentes  básicos  de  la  seguridad  jurídica  en  lo
                   marítimo.

                   1.2.5.1.- SEGURIDAD JURIDICA: Seguridad Jurídica es la cualidad del ordenamiento
                   que  produce  certeza  y  confianza  en  el  ciudadano  sobre  lo  que  es  Derecho  en  cada
                   momento  y  sobre  lo  que,  previsiblemente  lo  será  en  el  futuro.  La  seguridad  jurídica
                   establece   ese clima cívico de   confianza   en   el   orden   jurídico,   fundada   en   pautas
                   razonables  de  previsibilidad,  que  es presupuesto  y función de los Estados  de Derecho.
                   Supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta estabilidad del
                   ordenamiento.  La  Constitución  Colombiana  en  su  artículo  2º  garantiza  la  seguridad
                   jurídica   conjuntamente   con    otros    principios   del   Estado   Social   de   Derecho.
                   La  solidaridad social también es un principio fundante del Estado Social de Derecho, o lo
                   que es lo mismo, es inherente al Estado Social de Derecho lo cual se refleja en los artículos
                   1º, 2º, 95-2 y Preámbulo de la Constitución Política[27]Asegura la Corte Constitucional
                   que  el  término  social,  ahora  agregado  a  la clásica  fórmula  del Estado  de Derecho, no
                   debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un

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