Page 14 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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cuenta con una jurisdicción Marítima y fluvial que dirima los conflictos que a diario se
presentan dentro de la navegación o por circunstancias que atañen a la navegación bien
de orden Civil, Laboral, Comercial, Penal y Administrativo.
En el mundo son muy pocos los países que tienen una jurisdicción marítima definida con
arraigo e historia tales como Inglaterra con su Tribunal del Almirantazgo, los Estados
Unidos que cuentan con tribunales Marítimos, inclusive la misma China. A ellos se han
aunado España, Panamá, y Venezuelapaíses que en los últimos años han expedido
normatividades encaminadas a implementar la Jurisdicción Marítima con la creación de
los Juzgados y Tribunales especializados en esta área del derecho, la cual es
menospreciada en Colombia.
En nuestro país si bien es cierto se maneja una jurisdicción marítima, está se aplica en
el plano meramente administrativo, correspondiéndole a la Armada Nacional, a través
de la Dirección General Marítima (DIMAR), ejercer dicha competencia, por lo que no se
establece con claridad una verdadera seguridad jurídica en lo marítimo.
La Seguridad Jurídica en lo marítimo, a primera vista la podríamos encasillar en el
contexto de la seguridad marítima, tema que en nada tiene que ver pues éste último si
bien es cierto acoge ciertas normatividades nacionales e internacionales y que se
implementaron en la navegación después que sucedieron los mayores desastres en el
mar, perdidas humanas, derrame de crudo en gran escala, náufragos, y pérdidas
de materiales incalculables. Esto trajo como consecuencia que las Autoridades Marítimas
prestaran una mayor atención a la elaboración de normas de seguridad. A lo largo de los
años se han adoptado numerosos tratados y convenciones con el objetivo de mejorar la
seguridad marítima. Uno de los más importantes, firmado en 1913, después del desastre
del Titanic, supuso el establecimiento de la Patrulla Internacional de Icebergs[26]La
Convención Internacional de 1930 sobre Líneas de Máxima Carga, reguló la carga de los
buques según su tamaño, cargamento y ruta. La Convención Internacional para la
Seguridad Marítima, que regula la construcción de naves, fue ratificada por la mayoría
de los países marítimos en 1936, y desde entonces ha sido frecuentemente actualizada.
Hecha la diferencia entre la Seguridad Marítima y Seguridad Jurídica en lo Marítimo, ésta
última abarca no solo lo referente a la seguridad jurídica de la persona nacional o
extranjera frente al Estado, también comprender la seguridad social y la seguridad
nacional como garante de la estabilidad interna y externa de una nación. Es por ello que
se conceptualizará a continuación dichas nociones referentes tanto a la seguridad jurídica
como a la seguridad nacional, componentes básicos de la seguridad jurídica en lo
marítimo.
1.2.5.1.- SEGURIDAD JURIDICA: Seguridad Jurídica es la cualidad del ordenamiento
que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada
momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad jurídica
establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundada en pautas
razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los Estados de Derecho.
Supone el conocimiento de las normas vigentes, pero también una cierta estabilidad del
ordenamiento. La Constitución Colombiana en su artículo 2º garantiza la seguridad
jurídica conjuntamente con otros principios del Estado Social de Derecho.
La solidaridad social también es un principio fundante del Estado Social de Derecho, o lo
que es lo mismo, es inherente al Estado Social de Derecho lo cual se refleja en los artículos
1º, 2º, 95-2 y Preámbulo de la Constitución Política[27]Asegura la Corte Constitucional
que el término social, ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no
debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un
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