Page 12 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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La misma Resolución 2750-C, junto con ampliar la comisión de la "Comisión sobre
utilización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos, fuera de los límites de
la jurisdicción nacional", le confirió facultades en orden a preparar dicha Conferencia
encargándole especialmente la redacción de una lista de los temas a tratar en la
Conferencia y un proyecto de artículos sobre dichos temas.[19]
Esta conferencia se perfecciona con la se aprobación de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el derecho del mar el día 30 de abril de 1982, y firmada en Montego Bay
(Jamaica) el día 10 de diciembre de mismo año, iniciada el día 3 de diciembre de 1973.
1.2.3.3.- NUEVO DERECHO DEL MAR PARA UN MUNDO EN EVOLUCIÓN: En un
mundo en evolución sujeto a las transformaciones revolucionarias que hemos visto al final
del siglo XX y a principios del XXI, tanto en lo que hace a las dimensiones y aplicaciones
de la tecnología, como a las profundas modificaciones en el equilibrio de los continentes
todos los sistemas jurídicos han sufrido la necesidad del cambio hacia nuevas
estructuras. Por ejemplo el factor económico ha exigido tener en cuenta en todos los países
las metas del desarrollo, la distribución equitativa del producto nacional y la mejora del
nivel de vida de los pueblos.
El derecho internacional contempla ahora los problemas de los desequilibrios económicos
y políticos entre los países industrializados y los países del tercer mundo. El derecho
marítimo tradicional no ha sido una excepción a esa a esa tendencia universal del cambio
por la globalización del mundo económico actual, en donde imperan los tratados de libre
comercio, la unión económica de países, y la apertura de fronteras.
El nuevo derecho del mar deriva sus criterios principales de los motivos que conforman
el nuevo orden económico y político internacional y de la necesidad de asegurar la defensa
del medio marino. El campo de su investigación es pluridimensional[20]y abarca tanto los
problemas de superficie como los de profundidad de los mares. Acoge las enseñanzas de
la economía y de la oceanografía. Rebasa por lo tanto, el marco estrecho y tradicional de
las reglas de navegación en la superficie de los mares.
De todas maneras, el nuevo derecho del mar forma parte del gran esquema del desarrollo
económico de los países del tercer mundo y del aprovechamiento y distribución de los
recursos mundiales.
Cuando se piensa en el agotamiento de las reservas de metales y de hidrocarburos,
según los cálculos del "Club de Roma"[21] que recomienda una pausa en la
industrialización y el empleo de los insumos para abastecer a la sociedad opulenta, las
riquezas marinas y submarinas forman un depósito inagotable de abastecimiento para la
humanidad.
Al propio tiempo, resulta inaplazable la necesidad de adoptar reglas internacionales para
la conservación del medio ambiente y la defensa de las especies vivas del mar, contra la
destrucción sistemática causada por los desechos de las factorías industriales de la costa,
la pesca indiscriminada y los medios de transporte.
Las bases del nuevo derecho del mar son los siguientes:
• a) El derecho al desarrollo económico y social de los países pobres y, por consiguiente,
la incorporación a su dominio marítimo de los recursos del mar patrimonial.
• b) La división del dominio marítimo en cinco zonas, a saber: El mar territorial; la
zona contigua; el mar patrimonial o zona económica; la plataforma continental y los
fondos marinos y oceánicos.
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