Page 12 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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La  misma  Resolución  2750-C,  junto  con  ampliar  la  comisión de  la  "Comisión  sobre
                   utilización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos, fuera de los límites de
                   la  jurisdicción  nacional",  le  confirió  facultades  en  orden  a  preparar  dicha  Conferencia
                   encargándole  especialmente  la redacción de  una  lista  de  los  temas  a  tratar  en  la
                   Conferencia y un proyecto de artículos sobre dichos temas.[19]

                   Esta conferencia se perfecciona con la se aprobación de la Convención de las Naciones
                   Unidas sobre el derecho del mar el día 30 de abril de 1982, y firmada en Montego Bay
                   (Jamaica) el día 10 de diciembre de mismo año, iniciada el día 3 de diciembre de 1973.

                   1.2.3.3.- NUEVO  DERECHO  DEL  MAR  PARA  UN  MUNDO  EN  EVOLUCIÓN:  En  un
                   mundo en evolución sujeto a las transformaciones revolucionarias que hemos visto al final
                   del siglo XX y a principios del XXI, tanto en lo que hace a las dimensiones y aplicaciones
                   de la tecnología, como a las profundas modificaciones en el equilibrio de los continentes
                   todos    los  sistemas  jurídicos    han    sufrido    la    necesidad    del  cambio hacia  nuevas
                   estructuras. Por ejemplo el factor económico ha exigido tener en cuenta en todos los países
                   las metas del desarrollo, la   distribución equitativa del producto nacional y la mejora del
                   nivel de vida de los pueblos.

                   El derecho internacional contempla ahora los problemas de los desequilibrios económicos
                   y  políticos  entre  los  países  industrializados  y  los  países  del  tercer  mundo.  El  derecho
                   marítimo tradicional no ha sido una excepción a esa a esa tendencia universal del cambio
                   por  la globalización del mundo económico actual, en donde imperan los  tratados de libre
                   comercio, la unión económica de países, y la apertura de fronteras.

                   El nuevo derecho del mar deriva sus criterios principales de los motivos que conforman
                   el nuevo orden económico y político internacional y de la necesidad de asegurar la defensa
                   del medio marino. El campo de su investigación es pluridimensional[20]y abarca tanto los
                   problemas de superficie como los de profundidad de los mares. Acoge las enseñanzas de
                   la  economía y de la oceanografía. Rebasa por lo tanto, el marco estrecho y tradicional de
                   las reglas de navegación en la superficie de los mares.

                   De todas maneras, el nuevo derecho del mar forma parte del gran esquema del desarrollo
                   económico de los países del tercer mundo y del aprovechamiento y distribución de los
                   recursos mundiales.

                   Cuando  se  piensa  en  el  agotamiento  de  las  reservas  de metales y  de hidrocarburos,
                   según   los   cálculos   del   "Club   de Roma"[21]   que   recomienda   una   pausa   en   la
                   industrialización y el empleo de los insumos para abastecer a la sociedad opulenta, las
                   riquezas marinas y submarinas forman un depósito inagotable de abastecimiento para la
                   humanidad.

                   Al propio tiempo, resulta inaplazable la necesidad de adoptar reglas internacionales para
                   la conservación del medio ambiente y la defensa de las especies vivas del mar, contra la
                   destrucción sistemática causada por los desechos de las factorías industriales de la costa,
                   la pesca indiscriminada y los medios de transporte.

                   Las bases del nuevo derecho del mar son los siguientes:

                  •  a) El derecho al desarrollo económico y social de los países pobres y, por consiguiente,
                      la incorporación a su dominio marítimo de los recursos del mar patrimonial.

                  •  b) La división del dominio marítimo en cinco zonas, a saber: El mar territorial; la
                      zona contigua; el mar patrimonial o zona económica; la plataforma continental y los
                      fondos marinos y oceánicos.



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