Page 8 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 8

Para  que  tenga  fundamento  la  existencia  de  un  organismo  de  doctrina  y  se  le  deba
                   considerar como ciencia autónoma se requiere y basta:

                   1. Que tenga amplitud suficiente para merecer un estudio especial.

                   2.  Que  contenga  doctrinas  homogéneas  dominadas  por  conceptos  generales  comunes
                   entre sí y distintos de los conceptos generales que forman otra ciencia.

                   3.  Que  disponga  de método propio,  o  sea  que  emplee procedimientos especiales  para
                   conocer la verdad constructiva del objeto de su investigación.

                   Se  entiende  que  el  Derecho  Marítimo  tiene  una  amplitud  suficiente  para  merecer  un
                   estudio especial por la variadísima diversidad de materias que desarrolla en los aspectos
                   administrativo, penal, laboral, civil, mercantil e internacional. También estima que existen
                   principios distintos y aun opuestos a los de derecho común, principios generales propios
                   del Derecho Marítimo. Este derecho tiene una técnica universalísima, como no la posee
                   ninguna otra rama de la ciencia, que se manifiesta en su léxico original y exclusivo.

                   Se ha puesto de relieve el fundamento histórico de la noción de autonomía. La autonomía
                   es, en efecto, un concepto de carácter histórico y de derecho positivo. Puede considerarse
                   existente  cuando  en  el  ordenamiento  jurídico  se  establece  una  particular  y  orgánica
                   disciplina  integrada  (como  en  el  caso  del  derecho de  la  navegación)  por  elementos
                   públicos  y  privados:  un  determinado tipo de  relación  entre  un  cuerpo de normas  y  el
                   cuerpo general del derecho.

                   Sin  embargo, la  autonomía  no excluye al Derecho  Marítimo  del  encuadramiento  en  el
                   sistema general del derecho, ni impide sus nexos vitales y profundos con las otras ramas
                   de   las ciencias   jurídicas.   La   unidad   del   ordenamiento   jurídico   es   un   postulado
                   fundamental. Cuando se estudia una u otra rama del derecho o cuando se discute sobre
                   su autonomía, no convive perder de vista que la división en varias ramas de la ciencia
                   del derecho está hecha por comodidad de indagación y sistematización científica y, en
                   consecuencia,  la  autonomía  asume  un  significado  restringido y  convencional.  La
                   autonomía no designa a un sistema que sea suficiente en sí mismo, que pueda prescindir
                   del  ordenamiento  jurídico  general.  Desde  este  punto  de  vista  (unidad  orgánica  del
                   derecho), ninguna rama del mismo puede considerarse autónoma.

                   La autonomía en criterios de orden práctico y no lógicos (principios generales propios)
                   distingue al Derecho Marítimo de otras ramas del derecho.

                   Por  la  antigua  doctrina  francesa,  especialmente  RIPERT,[5]  se  ha  hablado  de
                   "particularismo"  del  Derecho  Marítimo  para  diferenciarlo  dentro  del  derecho  privado,
                   del Derecho   Civil y   mercantil,   tendencia   contra   la   que   reaccionó   vigorosamente
                   BONNESCASE[6]calificado de "antiparticularista".

                   El Derecho Marítimo es un derecho especial. Una disciplina se califica así cuando tiene por
                   objeto una materia que, por sus particularidades, requiere normas propias que suponen
                   la "plenitud de la disciplina".

                   Sin embargo, autonomía no es especialidad: no todas las disciplinas jurídicas especiales
                   son autónomas. Un derecho especial sólo se puede considerar autónomo cuando se funda
                   sobre un sistema de normas independientes, que imponga el recurso al derecho común
                   solamente en vía subsidiaria y después de que resulte vana la extensión analógica de las
                   normas de derecho especial. Autonomía viene a significar la posibilidad de gobernarse con
                   las propias normas hasta el límite máximo consentido por esas mismas normas.

                   Cuando  la  doctrina  propugna  la  autonomía  científica  de  un  determinado  sector  de  la
                   experiencia jurídica, lo que se está haciendo en el fondo es sostener que, si se aplicara a

                                                                                                              8
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13