Page 6 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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El Derecho marítimo y fluvial, es la rama del Derecho que regula el comercio y la
navegación en alta mar y en general en todas las aguas navegables. De una forma
material, el término encierra el conjunto de costumbres, leyes, tratados internacionales y
decisiones de los tribunales que atañen a la propiedad y operaciones de los buques,
al transporte de pasajeros y cargamentos y los derechos y obligaciones de la tripulación
durante los viajes.
1.2.3. ¿CUÁL ES LA RAZÓN DE SER Y LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO
MARÍTIMO?
La razón de ser del Derecho Marítimo moderno responde a las necesidades de este medio
diferente, encerrando un sistema completo de normas jurídicas, tomando diversos
elementos de otras disciplinas del derecho (derecho interno o internacional, público y
privado, administrativo, Comercial o mercantil, civil, penal, laboral, fiscal o procesal).
Todas estas "piezas sueltas" que lo constituyen, son apéndices marítimos de tales
especialidades que, al fundirse en el crisol de los principios generales propios del Derecho
Marítimo y/o del Derecho del Mar, forman figuras jurídicas originales. Al funcionar estas
instituciones marítimas y relacionarse entre sí, engendran un sistema jurídico completo
racional, ordenado según una lógica que responde a principios comunes, sintetizando en
su aplicación al fenómeno marítimo todas las reglas del derecho.[3]
Es clásico, sin embargo, definir el Derecho Marítimo haciendo referencia al hecho de la
navegación por mar o incluso por cualquier clase de aguas (lagos y ríos), también
denominado "transporte autárquico". Otros tratadistas definen el Derecho Marítimo como
el conjunto de reglas que rigen la navegación marítima desde el punto de vista jurídico.
Se habla del derecho de la navegación, dentro del cual el Derecho Marítimo es el derecho
especial de la navegación marítima.
Sin embargo para precisar el concepto del Derecho Marítimo moderno es necesario
determinar su objeto o contenido, que rebasa el propio del Derecho Mercantil y abarca el
llamado derecho del Mar o internacional marítimo.
Es exacto distinguir entre materias típicas del derecho de la navegación e instituciones
no típicas. Así, se pueden formular las siguientes proposiciones generales en orden a
concretar el objeto del Derecho Marítimo: a) al lado de las normas de derecho privado es
necesario contemplar, el derecho público marítimo; b) La materia no está limitada a la
navegación propiamente dicha, sino que se extiende al ambiente en que esta actividad
se desenvuelve, con particular atención al lugar, medio o dominio marítimo, a
los bienes con que se lleva a efecto (naves, artefactos navales o aparatos flotantes), a
las personas que directa o indirectamente toman parte y a los servicios que les sirven de
auxilio bajo el plano técnico o económico.
Se debe estudiar la delimitación del ámbito del Derecho Marítimo, incluyendo la
navegación por aguas interiores, los órdenes mercantil, penal, laboral, administrativo,
militar e internacional público, el aspecto mercantil y no mercantil de las actividades
marítimas, la navegación pesquera, las naves de recreo y las
llamadas industrias marítimas.
En cuanto a las características del Derecho Marítimo, se señalan tres rasgos
fundamentales: El Tradicionalismo, La Originalidad y El Indudable carácterinternacional.
Se estima como características del mismo: la universalidad, autonomía, diversidad y
especialidad, rechazando la nota del tradicionalismo o seguridad. En consecuencia el
Derecho Marítimo es[4]
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