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CAPÍTULO I
El problema
1.1 CONTEXTUALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
La contextualización y delimitación del problema radica básicamente en la carencia que
existe en nuestro país de una estructura jurídica que abarque los problemas relacionados
con la actividad marítima, como una especialidad del derecho y como un área de
la justicia como lo es en gran parte de los países con litoral o con grandes áreas marinas
y/o fluviales.
1.2. INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN
Es por ello que dentro del presente trabajo monográfico se quiere presentar la justificación
del problema y de la real necesidad del Tribunal Marítimo y Fluvial en Colombia, surgiendo
algunos los interrogantes que a continuación se tratarán de resolver a efectos de conocer
que es el derecho Marítimo y Fluvial y como debemos entenderlo, cual es la razón de ser
y las características del derecho marítimo y los rasgos complejos de formación y evolución
de ésta especial área del derecho.
1.2.1. ¿QUÉ ES EL DERECHO MARÍTIMO Y FLUVIAL Y QUÉ RELACIÓN TIENEN
CON EL DERECHO?
Sobre las nociones respecto al Derecho Marítimo podemos afinar que es la búsqueda de
un concepto suficiente para las necesidades actuales, sin comprender la totalidad del
conjunto de normas que, en su día, abarcaba esta rama de la ciencia jurídica, por lo que
algunas materias habrán de quedar fuera del campo de esta disciplina como aspectos
marítimos de otras ramas del derecho.
Aunque se reconozca que no se debe extender exageradamente el contenido del Derecho
Marítimo a lo que no son más que aspectos marítimos de otras ramas de la ciencia del
derecho, no ven las razones para limitar el ámbito del Derecho Marítimo o derecho del
mar al derecho interno privado regulador de la navegación mercante, pues su
característica y originalidad deriva de la fusión de instituciones públicas y privadas,
internas e internacionales, relacionadas con la mar y las actividades (de navegación o
no) que en ella se desarrollan.
1.2.2. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR DERECHO MARÍTIMO Y FLUVIAL?
El tratadista Francés RENÉ RODIERE al ensayar una idea general sobre el Derecho
Marítimo destaca que su interés y originalidad consisten en que forma
un sistema cerrado y completo a la vez, que no se somete a las grandes divisiones del
derecho objetivo (derecho público y derecho privado, derecho interno y Derecho
Internacional) porque es el "derecho de la mar", el derecho que regula los intereses de
todo orden relacionados con la mar. Así, en sentido amplio, el Derecho Marítimo es el
derecho público y privado, interno e internacional de la mar. Es el conjunto de relaciones
jurídicas que nacen en o se desarrollan con el mar. [2]
Tienen por objeto regular el orden jurídico que rige el medio marino y las diversas
utilizaciones de que es susceptible. Algún autor distingue entre un derecho general del
mar que englobaría toda la normativa jurídica relacionada con el mar y la navegación y
un derecho especial -identificado con la expresión Derecho Marítimo- caracterizado por
recoger solamente aquella normativa que presente especialidades respecto al derecho
común de la rama jurídica de que se trate, justificadores de un tratamiento positivo y
doctrinal específico.
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