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CAPÍTULO I

                   El problema

                   1.1 CONTEXTUALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

                   La contextualización y delimitación del problema radica básicamente en la carencia que
                   existe en nuestro país de una  estructura jurídica que abarque los problemas relacionados
                   con  la  actividad  marítima,  como  una  especialidad  del  derecho  y  como  un  área  de
                   la  justicia como lo es en gran parte de los países con litoral o con grandes áreas marinas
                   y/o fluviales.

                   1.2. INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN

                   Es por ello que dentro del presente trabajo monográfico se quiere presentar la justificación
                   del problema y de la real necesidad del Tribunal Marítimo y Fluvial en Colombia, surgiendo
                   algunos los interrogantes que a continuación se tratarán de resolver a efectos de conocer
                   que es el derecho Marítimo y Fluvial y como debemos entenderlo, cual es la razón de ser
                   y las características del derecho marítimo y los rasgos complejos de formación y evolución
                   de ésta especial área del derecho.

                   1.2.1. ¿QUÉ ES EL DERECHO MARÍTIMO Y FLUVIAL Y QUÉ RELACIÓN TIENEN
                   CON EL DERECHO?

                   Sobre las nociones respecto al Derecho Marítimo podemos afinar que es la búsqueda de
                   un concepto suficiente  para  las  necesidades  actuales,  sin  comprender  la  totalidad  del
                   conjunto de normas que, en su día, abarcaba esta rama de la ciencia jurídica, por lo que
                   algunas  materias  habrán  de  quedar  fuera  del  campo  de  esta disciplina como  aspectos
                   marítimos de otras ramas del derecho.

                   Aunque se reconozca que no se debe extender exageradamente el contenido del Derecho
                   Marítimo a lo que no son más que aspectos marítimos de otras ramas de la ciencia del
                   derecho, no ven las razones para limitar el ámbito del Derecho Marítimo o derecho del
                   mar  al  derecho  interno  privado  regulador  de  la  navegación  mercante,  pues  su
                   característica  y  originalidad  deriva  de  la fusión de instituciones públicas  y  privadas,
                   internas e internacionales, relacionadas  con la mar  y  las  actividades  (de navegación  o
                   no) que en ella se desarrollan.

                   1.2.2. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR DERECHO MARÍTIMO Y FLUVIAL?

                   El  tratadista  Francés RENÉ  RODIERE al  ensayar  una  idea  general  sobre  el  Derecho
                   Marítimo    destaca    que    su  interés y    originalidad    consisten    en    que    forma
                   un sistema cerrado y completo a la vez, que no se somete a las grandes divisiones del
                   derecho objetivo (derecho   público y   derecho   privado,   derecho   interno   y Derecho
                   Internacional) porque es el "derecho de la mar", el derecho que regula los intereses de
                   todo orden relacionados con la mar. Así, en sentido amplio, el Derecho Marítimo es el
                   derecho público y privado, interno e internacional de la mar. Es el conjunto de relaciones
                   jurídicas que nacen en o se desarrollan con el mar. [2]

                   Tienen  por  objeto  regular  el  orden  jurídico que  rige  el  medio  marino  y  las  diversas
                   utilizaciones de que es susceptible. Algún autor distingue entre un derecho general del
                   mar que englobaría toda la normativa jurídica relacionada con el mar y la navegación y
                   un derecho especial -identificado con la expresión Derecho Marítimo- caracterizado por
                   recoger  solamente  aquella  normativa  que  presente especialidades respecto  al  derecho
                   común de la rama jurídica de que se trate, justificadores de un tratamiento positivo y
                   doctrinal específico.


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