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a) Un derecho especial no excepcional.
b) Unitario u homogéneo conjunto de normas de origen vario (comercial, civil,
administrativo, penal, procesal, internacional) que se integran en una unidad sistemática.
c) Autónomo desde el punto de vista jurídico, científico, legislativo y didáctico.
d) De origen consuetudinario y pionero en la evolución del derecho.
e) De carácter internacional.
f) Con una gran influencia publicista por la intervención del Estado en el fenómeno de la
navegación marítima.
La especialidad del Derecho Marítimo es un presupuesto de la autonomía y se
fundamenta sobre el hecho técnico de la navegación. El derecho de la navegación es
la constitución en unidad orgánica de un completo de normas fundadas en sus propios
principios generales y formando un sistema por sí, que se encuadra como parte integrante
(pero distinta) en el sistema general del derecho. Se resalta la necesidad de reconstruir
las instituciones de la navegación en unidad orgánica caracterizada mediante la reunión
y coordinación de las normas privadas y públicas que a ella se refieren.
Cada una de las ramas del derecho de la navegación no pierden su vinculación con la
respectiva rama del derecho general a que pertenecen, sin embargo a la luz de la nueva
realidad del mundo se debe posicionar el derecho marítimo como una rama del derecho
y no en cada una de las que actualmente la conforman. El Derecho Marítimo no deja de
pertenecer ni de nutrirse, en definitiva, de los grandes principios de las disciplinas jurídicas
que lo integran, pero debe evitar que sus normas se pierdan o diluyan en las partes
especiales de otras disciplinas jurídicas sin ninguna conexión orgánica entre sí,
particularmente en lo que se refiere al derecho público marítimo. Entre los principios que
rigen todo panorama del derecho de la navegación, el primero de ellos se refiere a la
autonomía de la materia, que es fundamental una autonomía científica y aun legislativa.
La doctrina italiana distingue entre la autonomía legislativa, didáctica, científica y jurídica.
Los sostenedores más relevantes de la autonomía del Derecho Marítimo convienen que
no se trata de una autonomía completa e integral, por lo que esta parte del derecho
asume una posición subordinada en el sistema general del derecho. Concurren, en efecto,
elementos publicistas y privatistas, unificados por la especialidad de la disciplina,
cualificada por una serie de principios que constituyen un todo coherente y diferenciado
dentro del cuerpo general del derecho. La evolución histórica del derecho y su creciente
complejidad han hecho necesaria su consolidación en cuerpos legales. Se trata de una
indiscutible autonomía legislativa, a la que se añade frecuentemente una autonomía
procesal o jurisdiccional y una especialización en lo didáctico y profesional. Pero el
problema es la autonomía científica.
A juicio de la doctrina, sólo puede haber dos criterios para saber si una rama jurídica es
o no científicamente autónoma:
a) Si los principios que la informan, por su carácter original y por su construcción jurídica
sistemática, completa y cerrada, hacen innecesaria toda remisión a los principios de otra
rama, estaremos ante una disciplina plenamente autónoma.
b) Si los principios de la rama en cuestión aparecen como eventuales excepciones o
especificaciones de lo de otra disciplina, a lo que recurre además para la resolución de los
casos no previstos, no cabe señalar de una rama autónoma, sino -a lo sumo- de un
derecho excepcional o especializado.
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