Page 7 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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a) Un derecho especial no excepcional.

                   b)  Unitario  u  homogéneo  conjunto  de  normas  de  origen  vario  (comercial,  civil,
                   administrativo, penal, procesal, internacional) que se integran en una unidad sistemática.

                   c) Autónomo desde el punto de vista jurídico, científico, legislativo y didáctico.
                   d) De origen consuetudinario y pionero en la evolución del derecho.
                   e) De carácter internacional.

                   f) Con una gran influencia publicista por la intervención del Estado en el fenómeno de la
                   navegación marítima.

                   La   especialidad   del   Derecho   Marítimo   es   un  presupuesto de   la   autonomía   y   se
                   fundamenta  sobre  el  hecho  técnico  de  la  navegación.  El  derecho  de  la  navegación  es
                   la  constitución en unidad orgánica de un completo de normas fundadas en sus propios
                   principios generales y formando un sistema por sí, que se encuadra como parte integrante
                   (pero distinta) en el sistema general del derecho. Se resalta la necesidad de reconstruir
                   las instituciones de la navegación en unidad orgánica caracterizada mediante la reunión
                   y coordinación de las normas privadas y públicas que a ella se refieren.

                   Cada una de las ramas del derecho de la navegación no pierden su vinculación con la
                   respectiva rama del derecho general a que pertenecen, sin embargo a la luz de la nueva
                   realidad del mundo se debe posicionar el derecho marítimo como una rama del derecho
                   y no en cada una de las que actualmente la conforman. El Derecho Marítimo no deja de
                   pertenecer ni de nutrirse, en definitiva, de los grandes principios de las disciplinas jurídicas
                   que  lo  integran,  pero  debe  evitar  que  sus  normas  se  pierdan  o  diluyan  en  las  partes
                   especiales de  otras disciplinas  jurídicas  sin  ninguna  conexión  orgánica  entre  sí,
                   particularmente en lo que se refiere al derecho público marítimo. Entre los principios que
                   rigen todo panorama del  derecho de la navegación, el primero de ellos se refiere a la
                   autonomía de la materia, que es fundamental una autonomía científica y aun legislativa.
                   La doctrina italiana distingue entre la autonomía legislativa, didáctica, científica y jurídica.
                   Los sostenedores más relevantes de la autonomía del Derecho Marítimo convienen que
                   no  se  trata de  una  autonomía  completa  e  integral,  por  lo  que  esta  parte  del  derecho
                   asume una posición subordinada en el sistema general del derecho. Concurren, en efecto,
                   elementos  publicistas  y  privatistas,  unificados  por  la  especialidad  de  la  disciplina,
                   cualificada por una serie de principios que constituyen un todo coherente y diferenciado
                   dentro del cuerpo general del derecho. La evolución histórica del derecho y su creciente
                   complejidad han hecho necesaria su consolidación en cuerpos legales. Se trata de una
                   indiscutible  autonomía  legislativa,  a  la  que  se  añade  frecuentemente  una  autonomía
                   procesal  o  jurisdiccional  y  una  especialización  en  lo didáctico  y  profesional.  Pero  el
                   problema es la autonomía científica.

                   A juicio de la doctrina, sólo puede haber dos criterios para saber si una rama jurídica es
                   o no científicamente autónoma:

                   a) Si los principios que la informan, por su carácter original y por su construcción jurídica
                   sistemática, completa y cerrada, hacen innecesaria toda remisión a los principios de otra
                   rama, estaremos ante una disciplina plenamente autónoma.

                   b)  Si  los  principios  de  la  rama  en  cuestión  aparecen  como  eventuales  excepciones  o
                   especificaciones de lo de otra disciplina, a lo que recurre además para la resolución de los
                   casos  no  previstos,  no  cabe  señalar  de una  rama  autónoma,  sino  -a  lo  sumo-  de  un
                   derecho excepcional o especializado.



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