Page 11 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Sin embargo la existencia del estado natural no elimina, por sí sola, los reglamentos del
                   derecho positivo. Esto se aprecia mejor en las categorías del derecho público interno de
                   todos los países, donde los derechos naturales a la libertad y a la propiedad, son objeto
                   de normas limitantes de esos derechos en bien de la comunidad y de la armonía entre
                   los ciudadanos.

                   Los derechos preexistentes a toda reglamentación internacional, requieren la ley que los
                   ampare. Hay que distinguir en la vida jurídica dos momentos: La reivindicación que el
                   sujeto  hace  de  sus  derechos  (Estado, persona natural  o  jurídica)  y  la  norma  que  los
                   consagra  (Constitución,  Ley,  o  decreto  reglamentario).  Para  nosotros,  el  error  de  los
                   países que han reivindicado las 200 millas está en querer, ellos mismos, dictar sus propias
                   normas, sin tener en cuenta los convenios y/o acuerdos bilaterales o internacionales.

                   La  unilateralidad  es,  por  sí  sola,  un  factor  de  anarquía  en  el  derecho  del  Mar.
                   La  sociedad internacional, en un campo más basto, requiere la unidad de los conceptos
                   creadores de la regla jurídica y el ordenamiento de los componentes de sus miembros.

                   HANS KELSEN[15]puso en evidencia que la formula suun cuique, (darle al hombre lo que
                   se merece), presupone la validez de un orden normativo que defina lo que para cada uno
                   es "Lo que se merece" lo que es debido, aquello a lo que tiene derecho en cuanto que,
                   de acuerdo al orden, otros tienen respecto a él un deber correspondiente. Un  derecho
                   natural que se realizara por sí mismo, sin la reglamentación del derecho positivo sería un
                   sistema impracticable en el mundo, que no llegaron a contemplar los mismos defensores
                   del derecho natural.[16]

                   1.2.3.2.   EL   NUEVO   DERECHO   DEL   MAR (Tercera  Conferencia De   Las Naciones
                   Unidas)[17]. El gran interés que ha despertado la innovación de este nuevo derecho en
                   el  campo  del  derecho  internacional  ha  sido  realmente  sorprendente  en  su  propia
                   naturaleza y modalidades en el campo económico y jurídico.

                   En  el  terreno  diplomático  y  en  el  jurídico  ha  habido  campo  para  discutir  los  nuevos
                   aspectos que plantea el derecho del Mar. La discusión se ha hecho a través de la comisión
                   de las Naciones Unidas sobre la utilización de los fines pacíficos de los fondos marinos y
                   oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Se refiere dicho planteamiento
                   a la Resolución 2340 de la Asamblea General de las Naciones Unidas como consecuencia
                   de la petición formulada en 1967 por Malta para elaborar un estatuto jurídico apropiado
                   para  regular  los  fondos  marinos  y  oceánicos  y  sus  recursos,  situados  más  allá  de  las
                   zonas sometidas a la jurisdicción de los Estados.

                   Fue así como después de los debates habidos en dicha Comisión en diferentes niveles y
                   de intensas consultas diplomáticas, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante
                   Resolución  2750-C del  17  de  diciembre de  1970[18]decidió  convocar  a  una  Tercera
                   Conferencia sobre el Derecho del Mar.

                   En dicha Resolución se señaló que la Conferencia debía ocuparse "del establecimiento de
                   un régimen internacional equitativo que incluyera un mecanismo internacional, para la
                   zona y los recursos de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los limites
                   de  la  jurisdicción  nacional,  de  la  definición  precisa  de  la  zona  y  una  amplia  gama  de
                   cuestiones conexas, en especial de las relacionadas con los regimenes de alta mar, de la
                   plataforma continental , del mar territorial (incluidas las cuestiones de su anchura y la
                   cuestión   de   los   estrechos   internacionales)   y   la   zona   contigua   de   la pesca y   la
                   conservación de los recursos vivos de alta mar (incluida la cuestión, entre las cosas, la
                   prevención de la contaminación) y de la  investigación científica."




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