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Sin embargo la existencia del estado natural no elimina, por sí sola, los reglamentos del
derecho positivo. Esto se aprecia mejor en las categorías del derecho público interno de
todos los países, donde los derechos naturales a la libertad y a la propiedad, son objeto
de normas limitantes de esos derechos en bien de la comunidad y de la armonía entre
los ciudadanos.
Los derechos preexistentes a toda reglamentación internacional, requieren la ley que los
ampare. Hay que distinguir en la vida jurídica dos momentos: La reivindicación que el
sujeto hace de sus derechos (Estado, persona natural o jurídica) y la norma que los
consagra (Constitución, Ley, o decreto reglamentario). Para nosotros, el error de los
países que han reivindicado las 200 millas está en querer, ellos mismos, dictar sus propias
normas, sin tener en cuenta los convenios y/o acuerdos bilaterales o internacionales.
La unilateralidad es, por sí sola, un factor de anarquía en el derecho del Mar.
La sociedad internacional, en un campo más basto, requiere la unidad de los conceptos
creadores de la regla jurídica y el ordenamiento de los componentes de sus miembros.
HANS KELSEN[15]puso en evidencia que la formula suun cuique, (darle al hombre lo que
se merece), presupone la validez de un orden normativo que defina lo que para cada uno
es "Lo que se merece" lo que es debido, aquello a lo que tiene derecho en cuanto que,
de acuerdo al orden, otros tienen respecto a él un deber correspondiente. Un derecho
natural que se realizara por sí mismo, sin la reglamentación del derecho positivo sería un
sistema impracticable en el mundo, que no llegaron a contemplar los mismos defensores
del derecho natural.[16]
1.2.3.2. EL NUEVO DERECHO DEL MAR (Tercera Conferencia De Las Naciones
Unidas)[17]. El gran interés que ha despertado la innovación de este nuevo derecho en
el campo del derecho internacional ha sido realmente sorprendente en su propia
naturaleza y modalidades en el campo económico y jurídico.
En el terreno diplomático y en el jurídico ha habido campo para discutir los nuevos
aspectos que plantea el derecho del Mar. La discusión se ha hecho a través de la comisión
de las Naciones Unidas sobre la utilización de los fines pacíficos de los fondos marinos y
oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Se refiere dicho planteamiento
a la Resolución 2340 de la Asamblea General de las Naciones Unidas como consecuencia
de la petición formulada en 1967 por Malta para elaborar un estatuto jurídico apropiado
para regular los fondos marinos y oceánicos y sus recursos, situados más allá de las
zonas sometidas a la jurisdicción de los Estados.
Fue así como después de los debates habidos en dicha Comisión en diferentes niveles y
de intensas consultas diplomáticas, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante
Resolución 2750-C del 17 de diciembre de 1970[18]decidió convocar a una Tercera
Conferencia sobre el Derecho del Mar.
En dicha Resolución se señaló que la Conferencia debía ocuparse "del establecimiento de
un régimen internacional equitativo que incluyera un mecanismo internacional, para la
zona y los recursos de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los limites
de la jurisdicción nacional, de la definición precisa de la zona y una amplia gama de
cuestiones conexas, en especial de las relacionadas con los regimenes de alta mar, de la
plataforma continental , del mar territorial (incluidas las cuestiones de su anchura y la
cuestión de los estrechos internacionales) y la zona contigua de la pesca y la
conservación de los recursos vivos de alta mar (incluida la cuestión, entre las cosas, la
prevención de la contaminación) y de la investigación científica."
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