Page 13 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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•  c) La asignación de las 12 millas náuticas al mar territorial y 200, incluyendo las
                      anteriores, al mar patrimonial.

                  •  d) La ampliación de la plataforma continental hasta la isobata de 500 metros,
                      dejando vigente el criterio de la explotabilidad.

                  •  e) La libertad de navegación y de sobre vuelo y la de tender cables y tuberías
                      submarinas.

                  •  f) La revisión del concepto ilimitado de alta mar para tener en cuenta los anteriores
                      conceptos.

                  •  g) La defensa y preservación del medio marino como una necesidad imperiosa de la
                      humanidad.

                  •    h) Los fondos marinos y oceánicos, fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

                   De  no  menos  importancia  son  los  métodos  para  la  solución  pacifica  de  la  diferencias
                   internacionales en cuestiones marítimas, sobre lo cual cabe insistir en la necesidad de que
                   se perfeccionen los convenios y protocolos expedidos y suscritos en últimos años, donde
                   se  determina  la  competencia general  y  universal  de  la  Corte  Internacional  de Justicia
                   y/o del Tribunal Internacional del derecho del Mar para todos los casos de controversia
                   que puedan suscitarse en la aplicación de las nuevas reglas del Derecho del Mar.[22]

                   1.2.4. ¿CÓMO SURGE ESTE DERECHO Y EN QUÉ CONTEXTO HISTÓRICO-
                   FILOSÓFICO?

                   El surgimiento del Derecho marítimo se remonta a la antigüedad. Como ningún país tiene
                   jurisdicción plena sobre los mares, siempre ha sido necesario que las naciones alcanzaran
                   acuerdos sobre todo lo relacionado con las naves, su tripulación y cargamentos que fueren
                   objeto de disputa. Los primeros acuerdos quizá se basaban en un puñado de costumbres
                   tradicionales  que  se  habrían  desarrollado  a  partir  de soluciones prácticas  a problemas
                   corrientes.  Muchas  de  estas  costumbres  pasaron  a  formar  parte  del Derecho romano
                   (ULPIANO, Digesto, 14, 1, 1, 20).[23] Tras  la caída del Imperio, el comercio marítimo
                   y su desarrollo se interrumpió por cerca de unos 500 años.

                   Después de que la actividad marítima se recuperara durante la edad media comenzaron
                   a plantearse conflictos y se dictaron leyes generales para solucionarlas. Poco a poco las
                   leyes  del mar  se  fueron  recopilando,  siendo  las  colecciones  más  conocidas  del primer
                   Derecho marítimo las leyes de Oleron[24]y el Libro negro del almirantazgo (este último
                   consiste en una compilación inglesa elaborada durante los siglos XIV y XV). También se
                   crearon foros especiales para administrar las leyes del mar como por ejemplo el Tribunal
                   británico del almirantazgo[25]que todavía subsiste.

                   El  derecho  marítimo  está  ligado a  los  tratados  y convenios  que  regula  el  Derecho
                   Internacional   Público,  el  Derecho  Internacional  Oceánico,  el derecho  Internacional
                   privado y  la geografía política  de  los  estados  que  hace  parte  de  la  geografía  Humana.
                   Todos  estos  conceptos  encierran  los  fundamentos  jurídicos  para  la  composición  de  la
                   jurisdicción marítima.

                   1.2.5. ¿CÓMO SE APLICA EL DERECHO MARÍTIMO Y FLUVIAL EN EL
                   UNIVERSO JURÍDICO?

                   Colombia, por su ubicación, posee costas sobre los océanos Pacifico y Atlántico y gran
                   cantidad de ríos navegables como el Amazonas, Orinoco, Putumayo, Magdalena, cauca,
                   San  Juan,  Atrató,  Baudó,  inárida,  Caquetá  y  muchos  otros,  pero  paradójicamente  no



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