Page 17 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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La gobernabilidad literalmente significa calidad, estado o propiedad de ser gobernable;
mientras que su opuesto, ingobernable, designaría aquello que es incapaz de ser
gobernado.
El gobierno se vale de la gobernabilidad a manera de termómetro para medir los niveles
de conflicto –potencial o real-, con el propósito de calcular posibilidades de implementar
o llevar a la práctica políticas públicas contando los mayores márgenes posibles de
actuación. La sociedad, por su parte, acude a la gobernabilidad en busca de seguridad
jurídica, económica y social a objeto de garantizar el disfrute pleno de sus derechos. Por
ende, en un sistema democrático, la gobernabilidad es una relación bilateral, como ya se
ampliará en un instante.
De esta manera, por gobernabilidad habrá de entenderse un estado de equilibrio dinámico
entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Esta definición, aun
en su brevedad, permite articular los principios de eficacia, legitimidad y estabilidad.
La creación de un orden político suficientemente gobernable supone, en primer término,
dedicar grandes esfuerzos a la tarea cotidiana e interminable de generar y mantener la
legitimidad de las normas y estructuras del régimen. La legitimidad entendida como la
creencia de que, a pesar de sus fallas, las instituciones políticas existentes son mejores
que otras que pudieran haber sido establecidas y que por tanto, pueden exigir obediencia,
implica un razonamiento dinámico que sólo se logra cuando descansa en la idea de que
las instancias ciudadanas son las que permiten canalizar la voluntad popular.
Y precisamente, en la democracia colombiana, la voluntad popular tiene dos exigencias
principales:
• La legitimidad de las instituciones con base en el respeto irrestricto al sistema
democrático, al principio de la soberanía popular y al Estado social de derecho.
• Un desarrollo económico firme, sólido, estable y permanente.
Sin la primera, es difícil que la segunda sea permanente. No obstante, es más factible
alienar la voluntad popular cuando ésta tiene recursos que les permitan una vida libre de
sobresaltos y carencias aun cuando el gobierno no sea legítimo.[33] La evolución de las
instituciones encierran la creación de nuevos entes como el que aquí se plantea y es la
necesidad de crear el Tribunal Marítimo y Fluvial, no solo para instituir conciencia sobre
la necesidad de salvaguardar nuestros mares y ríos, sino para posicionar al Estado
Colombiano frente a sus vecinos y ante otras naciones del mundo. Pero la conveniencia
de que el Tribunal Marítimo y Fluvial y los consecuentes jueces de primera instancia hagan
parte de una fuerza militar como la Armada Nacional, no es gratuita ni al azar, ello se deriva
de la inmensidad de territorio marítimo que posee Colombia tanto en el Océano Pacifico
como en el Atlántico, y de los múltiples ríos navegables, muchos de los cuales son
fronteras vivas con otros países, tal es el caso de los Ríos Orinoco, Putumayo, y
Amazonas, cuya protección está a cargo de este componente de las Fuerzas Militares, y
que además ejerce jurisdicción administrativa por intermedio de la Dirección General
Marítima, quien tiene a su cargo las Capitanías de Puerto marítimas o fluviales y las
Inspecciones Fluviales del Ministerio de Transporte.
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