Page 21 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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• El manejo, la interpretación y aplicación de la ley para resolver conflictos con sus
partes integrantes, o con otros Estados.
• El uso de la fuerza –cuando cuente con los instrumentos para hacerlo- para controlar
y resolver conflictos, o en el caso de que éstos ya se encuentren en pleno, para
disminuir, contrarrestar, anular y erradicar su acción y los efectos de ésta.
• En su defecto, la delegación abierta del uso de la fuerza a los sistemas militares y
policiales cuando ya no sea posible seguir utilizando los mecanismos jurídicos y/o
políticos permitidos o conque cuente.[42]
Todas estas características los servicios políticos de seguridad, se complementarían
perfectamente con los demás servicios de seguridad, no solo para defensa de la soberanía
nacional sino para garantizar los derechos de los particulares frente al Estado o de éste
frente a los particulares, dentro del campo de lo marítimo y fluvial, correspondiéndole
resolver los conflictos al Tribunal Marítimo y Fluvial Nacional y a sus jueces de Primera
Instancia una vez sean creados.
1.2.6. ¿TIENE VIGENCIA LA APLICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL TRIBUNAL
MARÍTIMO Y FLUVIAL EN COLOMBIA?
Efectivamente tiene vigencia la aplicación de la necesidad del Tribunal Marítimo y Fluvial
en Colombia, por cuanto, conforme al desarrollo actual del hombre y su entorno, llámese
gobierno y/o sociedad, en donde lo general necesariamente se divide en especialidades
caso concreto lo referente a la actividad jurídica en donde cada área del derecho cuenta
con unos jueces competentes pero que sin embargo en lo referente al derecho Marítimo
podemos decir que no existe una rama especifica para tratar asuntos relacionados con
esta detallada actividad del hombre y de los elementos que la componen, teniendo en la
actualidad normatividad suficiente para que exista en Colombia la especialidad de Derecho
Marítimo, existiendo las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes, se
encuentran regidas en Colombia por la Ley 153 de 1887, no expresando este Estatuto,
formulas para resolver el conflicto de leyes, del derecho internacional privado del cual se
deriva todo lo referente al Derecho Marítimo y al Derecho del Mar.
En el ámbito Internacional, hay dos tendencias para resolver el conflicto de leyes, en el
espacio, conocidas como la Nacionalista[43]y la Internacionalista,[44] surgiendo el
conflicto de Leyes cuando hay "Dispersión", en los elementos de una relación jurídica,
porque se produce bajo la soberanía de un Estado distinto de aquel donde se encuentran
ubicados los demás elementos. Hay conflicto de leyes siempre que se trate de determinar
cual de los ordenamientos jurídicos, es aplicable a una relación jurídica con elementos
dispersos.
En el Derecho del Mar Internacional Privado, se resuelve el conflicto de leyes escogiendo,
a priori, sistemáticamente las leyes o fórmulas del Derecho Internacional privado (Lex
Loci Contratos[45]Lex Rei Sitae[46]Lex del Pabellón etc.), que han de aplicarse
constantemente a cada relación jurídica (validez de los contratos, capacidad de forma) y
de cada institución (ajuste, abordaje, seguros, averías gruesas etc.,).
Pudiendo dividir el sistema considerando las siguientes soluciones:
• a) En la aplicación de una ley o fórmula única, a saber: La Ley del Pabellón, la que
encuentra su fundamento en el principio de la soberanía territorial, o en la ficción de
que la nave mercante es prolongación del territorio de su bandera, por ejemplo, los
modos de adquisición, privilegios y otros derechos reales de origen por la Ley de la
bandera.
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