Page 21 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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•  El manejo, la interpretación y aplicación de la ley para resolver conflictos con sus
                      partes integrantes, o con otros Estados.

                  •  El uso de la fuerza –cuando cuente con los instrumentos para hacerlo- para controlar
                      y resolver conflictos, o en el caso de que éstos ya se encuentren en pleno, para
                      disminuir, contrarrestar, anular y erradicar su acción y los efectos de ésta.

                  •  En su defecto, la delegación abierta del uso de la fuerza a los sistemas militares y
                      policiales cuando ya no sea posible seguir utilizando los mecanismos jurídicos y/o
                      políticos permitidos o conque cuente.[42]

                   Todas  estas  características  los  servicios  políticos  de  seguridad,  se  complementarían
                   perfectamente con los demás servicios de seguridad, no solo para defensa de la soberanía
                   nacional sino para garantizar los derechos de los particulares frente al Estado o de éste
                   frente a los particulares, dentro del campo de lo marítimo  y fluvial, correspondiéndole
                   resolver los conflictos al Tribunal Marítimo y Fluvial Nacional y a sus jueces de Primera
                   Instancia una vez sean creados.

                   1.2.6. ¿TIENE VIGENCIA LA APLICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL TRIBUNAL
                   MARÍTIMO Y FLUVIAL EN COLOMBIA?

                   Efectivamente tiene vigencia la aplicación de la necesidad del Tribunal Marítimo y Fluvial
                   en Colombia, por cuanto, conforme al desarrollo actual del hombre y su entorno, llámese
                   gobierno y/o sociedad, en donde lo general necesariamente se divide en especialidades
                   caso concreto lo referente a la actividad jurídica en donde cada área del derecho cuenta
                   con unos jueces competentes pero que sin embargo en lo referente al derecho Marítimo
                   podemos decir que no existe una rama especifica para tratar asuntos relacionados con
                   esta detallada actividad del hombre y de los elementos que la componen, teniendo en la
                   actualidad normatividad suficiente para que exista en Colombia la especialidad de Derecho
                   Marítimo,  existiendo  las  reglas  generales  sobre  validez  y  aplicación  de  las  leyes,  se
                   encuentran regidas en Colombia por la Ley 153 de 1887, no expresando este Estatuto,
                   formulas para resolver el conflicto de leyes, del derecho internacional privado del cual se
                   deriva todo lo referente al Derecho Marítimo y al Derecho del Mar.

                   En el ámbito Internacional, hay dos tendencias para resolver el conflicto de leyes, en el
                   espacio, conocidas como  la Nacionalista[43]y  la  Internacionalista,[44] surgiendo  el
                   conflicto de Leyes cuando hay "Dispersión", en los elementos de una relación jurídica,
                   porque se produce bajo la soberanía de un Estado distinto de aquel donde se encuentran
                   ubicados los demás elementos. Hay conflicto de leyes siempre que se trate de determinar
                   cual de los ordenamientos jurídicos, es aplicable a una relación jurídica con elementos
                   dispersos.

                   En el Derecho del Mar Internacional Privado, se resuelve el conflicto de leyes escogiendo,
                   a priori, sistemáticamente las leyes o fórmulas del Derecho Internacional privado (Lex
                   Loci Contratos[45]Lex   Rei   Sitae[46]Lex   del   Pabellón   etc.),   que   han   de   aplicarse
                   constantemente a cada relación jurídica (validez de los contratos, capacidad de forma) y
                   de cada institución (ajuste, abordaje, seguros, averías gruesas etc.,).

                   Pudiendo dividir el sistema considerando las siguientes soluciones:

                  •  a) En la aplicación de una ley o fórmula única, a saber: La Ley del Pabellón, la que
                      encuentra su fundamento en el principio de la soberanía territorial, o en la ficción de
                      que la nave mercante es prolongación del territorio de su bandera, por ejemplo, los
                      modos  de adquisición, privilegios y otros derechos reales de origen por la Ley de la
                      bandera.


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