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barcos mercantiles para visitar la India y otros lugares del océano Índico. Zheng
He[54]para hacer alarde del poderío del imperio chino, realizó un total de siete viajes a
la mayoría de los puertos del mar de China y del océano Índico. Los viajes tuvieron lugar
entre los años 1405 y 1434 y en ellos participaron un total de 317 barcos y 37.000
hombres. Estos barcos utilizaron una tecnología solo empleada por la navegación
moderna a finales del siglo XIX, como fueron las mamparas, y éstos eran diez veces más
grandes y versátiles que las embarcaciones que fueron empleadas por Cristóbal
Colón[55]90 años después en el descubrimiento de América.
En la época actual el derecho Chino, después del manto comunista que impuso el dirigente
Mao Tsé-tung[56]fallecido en el año de 1976, se ha puesto acorde a la nueva realidad
internacional y es así como se dictaron las nuevas "Disposiciones sobre el alcance de
aceptación de causas de los Tribunales de Accidentes Marítimos" expedidas en mayo de
1989 por el Tribunal Popular Supremo y crea los Tribunales de Accidentes Marítimos los
cuales conocen de los asuntos relacionados con los accidentes y de comercio marítimo
ocurridos entre personas natural o jurídicas chinas y personas naturales o jurídicas de de
otras regiones del mundo. Los Tribunales de Accidentes marítimos son organismos
instalados para el ejercicio del poder judicial sobre los accidentes marítimos dedicados
exclusivamente a procesar los asuntos relacionados con accidentes marítimos y de
comercio marítimo en primera instancia. Encierra dentro de esta jurisdicción otras
materias que la complementan tales como el Derecho Civil, Comercial, Penal y
laboral.[57]
1.4.2. DERECHO MARITIMO ITALIANO: La doctrina italiana prefiere hablar de
derecho de la navegación, integrando la marítima y aérea, al considerar básicamente
homologable el fenómeno de la navegación. En este sentido, puede existir un concepto
amplio del derecho de la navegación como todo el complejo de normas jurídicas que
regulan la materia de la navegación marítima y aérea, nacional e internacional, por todo
tipo de espacios aéreos y acuáticos. Desde este punto de vista, excesivamente amplio,
es derecho de la navegación no sólo la norma promulgada expresamente para disciplinar
esta materia, sino también la norma del derecho común (público o privado) que -
emanada para todos los eventos en general- se aplica al derecho de la navegación en
defecto de una norma especial para resolver el supuesto planteado. En sentido más
propio, sin embargo, debemos concretar el Derecho Marítimo distinguiéndolo del aéreo y
limitándolo a las normas que regulan específica y particularmente las relaciones jurídicas
que tiene como base la mar y la navegación marítima.
Ahora bien, la materia objeto del Derecho Marítimo no está limitada a la navegación
propiamente dicha de una nave por la mar, sino que se extiende al ambiente, es decir a
las peculiares características del ámbito espacial en el que se navega, exigiendo una
"especial disciplina jurídica unitaria" respecto a las personas y a las cosas unidas en el
ejercicio de la actividad marítima. El catedrático italiano DANTE GAETA[58]va más lejos
cuando opina que la materia de la navegación está constituida por todo aquel complejo
de hechos sociales relacionados con el ejercicio de la actividad de la navegación o que
son conexos a ella en línea económica o técnica. El profesor ASCARELLI[59]distingue
oportunamente entre conexión (que indica una simple referencia económica) y
accesoriedad que designa una relación jurídica.[60]
1.4.3. DERECHO MARITIMO ESPAÑOL: Dentro de la doctrina española, FARIÑA y
OLONDO[61]definen el Derecho Marítimo como conjunto de reglas e instituciones de
derecho privado y público que rigen la navegación. FRANCISCO DE
GAMECHOGOICOECHEA[62]expone un amplio concepto al definir el Derecho Marítimo
como conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación por mar. Para VICENTE
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