Page 24 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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barcos  mercantiles  para  visitar  la  India y  otros  lugares  del  océano  Índico.  Zheng
                   He[54]para hacer alarde del poderío del imperio chino, realizó un total de siete viajes a
                   la mayoría de los puertos del mar de China y del océano Índico. Los viajes tuvieron lugar
                   entre  los  años  1405  y  1434  y  en  ellos  participaron  un  total  de  317  barcos  y  37.000
                   hombres.  Estos  barcos  utilizaron  una  tecnología  solo  empleada  por  la  navegación
                   moderna a finales del siglo XIX, como fueron las mamparas, y éstos eran diez veces más
                   grandes  y  versátiles  que  las  embarcaciones  que  fueron  empleadas  por  Cristóbal
                   Colón[55]90 años después en el descubrimiento de América.

                   En la época actual el derecho Chino, después del manto comunista que impuso el dirigente
                   Mao Tsé-tung[56]fallecido en el año de 1976, se ha puesto acorde a la nueva realidad
                   internacional  y es  así como se dictaron  las nuevas "Disposiciones sobre  el  alcance  de
                   aceptación de causas de los Tribunales de Accidentes Marítimos" expedidas en mayo de
                   1989 por el Tribunal Popular Supremo y crea los Tribunales de Accidentes Marítimos los
                   cuales conocen de los asuntos relacionados con los accidentes y de comercio marítimo
                   ocurridos entre personas natural o jurídicas chinas y personas naturales o jurídicas de de
                   otras  regiones  del  mundo.  Los  Tribunales  de  Accidentes  marítimos  son  organismos
                   instalados  para el ejercicio del poder  judicial sobre los  accidentes marítimos  dedicados
                   exclusivamente  a  procesar  los  asuntos  relacionados  con  accidentes  marítimos  y  de
                   comercio  marítimo  en  primera  instancia.  Encierra  dentro  de  esta  jurisdicción  otras
                   materias  que  la  complementan  tales  como  el  Derecho  Civil,  Comercial,  Penal  y
                   laboral.[57]

                   1.4.2.  DERECHO  MARITIMO  ITALIANO: La  doctrina  italiana  prefiere  hablar  de
                   derecho  de  la navegación,  integrando  la marítima  y  aérea, al  considerar  básicamente
                   homologable el fenómeno de la navegación. En este sentido, puede existir un concepto
                   amplio  del  derecho  de la  navegación  como  todo  el  complejo  de  normas  jurídicas  que
                   regulan la materia de la navegación marítima y aérea, nacional e internacional, por todo
                   tipo de espacios aéreos y acuáticos. Desde este punto de vista, excesivamente amplio,
                   es derecho de la navegación no sólo la norma promulgada expresamente para disciplinar
                   esta  materia,  sino  también  la  norma  del  derecho  común  (público  o  privado)  que  -
                   emanada  para  todos los   eventos en  general- se  aplica  al derecho de  la  navegación  en
                   defecto  de  una  norma  especial  para  resolver  el  supuesto  planteado.  En  sentido  más
                   propio, sin embargo, debemos concretar el Derecho Marítimo distinguiéndolo del aéreo y
                   limitándolo a las normas que regulan específica y particularmente las relaciones jurídicas
                   que tiene como base la mar y la navegación marítima.

                   Ahora  bien,  la  materia  objeto  del  Derecho  Marítimo  no  está  limitada  a  la  navegación
                   propiamente dicha de una nave por la mar, sino que se extiende al ambiente, es decir a
                   las  peculiares  características  del  ámbito  espacial  en  el  que  se  navega,  exigiendo  una
                   "especial disciplina jurídica unitaria" respecto a las personas y a las cosas unidas en el
                   ejercicio de la actividad marítima. El catedrático italiano DANTE GAETA[58]va más lejos
                   cuando opina que la materia de la navegación está constituida por todo aquel complejo
                   de hechos sociales relacionados con el ejercicio de la actividad de la navegación o que
                   son  conexos  a  ella  en  línea  económica  o  técnica.  El profesor ASCARELLI[59]distingue
                   oportunamente  entre conexión  (que  indica  una  simple  referencia  económica)  y
                   accesoriedad que designa una relación jurídica.[60]

                   1.4.3.  DERECHO  MARITIMO  ESPAÑOL: Dentro  de  la  doctrina  española,  FARIÑA  y
                   OLONDO[61]definen  el  Derecho  Marítimo  como  conjunto  de  reglas  e  instituciones  de
                   derecho     privado    y   público    que    rigen    la   navegación.     FRANCISCO       DE
                   GAMECHOGOICOECHEA[62]expone  un  amplio  concepto  al  definir  el  Derecho  Marítimo
                   como conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación por mar. Para VICENTE

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