Page 27 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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El Congreso y los Tribunales Federales tienen como objetivo crear un cuerpo uniforme de
                   leyes de almirantazgo en el ámbito tanto nacional como internacional, a fin de facilitar el
                   comercio. Los tribunales federales derivan su jurisdicción exclusiva sobre este campo a
                   partir de la Ley Judicial de 1789 y del Artículo III, sección 2ª de la Constitución de los
                   Estados Unidos. El Congreso regula el almirantazgo parcialmente por medio de la sección
                   sobre el comercio. Las leyes de almirantazgo estadounidenses antiguamente se aplicaban
                   solamente a  las  aguas de las zonas marítimas. En  la  actualidad  se aplican a  cualquier
                   cuerpo  de agua navegable  dentro  de  los  Estados  Unidos  para  efectos  del  comercio
                   interestatal  o  extranjero.  La  jurisdicción  de  almirantazgo  en  tales  aguas  comprende
                   asuntos marítimos que no incluyen al comercio interestatal, entre los que se encuentra
                   la excursión en naves de recreación.

                   El  reglamento  se  encuentra  en  los  Códigos  federales  de  procedimiento  civil[65]Los
                   Códigos suplementarios del almirantazgo tienen precedencia sobre los Códigos federales
                   de procedimiento civil, en caso de que surja un conflicto entre ambas.

                   1.4.4.1. JURISDICCIÓN: El Departamento (Ministerio) de la Marina[66]y la jurisdicción
                   marítima es  parte  de  la  fuente jurídica que se confirieron  a  las  Cortes de  los  Estados
                   Unidos por la constitución y que provee "… la fuente jurídica se extenderá… a todos los
                   casos del Departamento de Marina y de la jurisdicción marítima "(artículo III, sección 2).
                   Conforme  a  los  estatutos  específicos,  la autoridad de  una  Corte  de  Distrito  se  limita
                   generalmente  a  los   límites geográficos  de  éste,  incluyendo  las  aguas  territoriales  que
                   confinan el respectivo distrito (una distancia de aproximadamente 3 millas costa afuera
                   y aproximadamente 9 millas en la costa del golfo de la Florida y de Texas). Sin embargo,
                   las aguas de superficie que se establecen enteramente dentro de un solo estado y que
                   no son navegables ni utilizadas en el comercio de un estado a otro o por país extranjero
                   no serían incluidas en la jurisdicción de la Secretaría de Marina. Cuando entran en conflicto
                   el Departamento de Marina con la jurisdicción de la Corte Federal y de la autoridad de
                   USMS (El Servicio del Alguaciles de los Estados Unidos) para decomisar o secuestrar esta
                   se limita a solo a las naves y/o al cargo que se hace físicamente dentro de la autoridad
                   jurisdiccional territorial del respectivo Distrito.

                   1.4.4.2. TIPOS DE ACCIONES MARÍTIMOS: Hay tres tipos de acciones marítimos:

                   a). La acción permanente, b). La acción cuasi permanente y c). En las personas.

                   a).  En  la  acción  permanente  se  implementan  para  hacer  cumplir  cualquier  embargo
                   preventivo marítimo, contra una embarcación particular, sus motores, las  calderas, las
                   pertenencias,  los mobiliarios,  las  guarniciones,  etc.,  sus  arcones,  o el  cargo  implicado
                   directamente  en  el  incidente.  La  acción  puede  provenir  de  una  hipoteca  de  la  nave,
                   reparaciones, salarios del equipo, responsabilidad de colisión, pérdida por daños, lesión
                   corporal,  salvamento, muerte,  o  de  acuerdo  con  la  autoridad  concedida  debido  a  un
                   estatuto aplicable incluyendo algunos tipos de acciones. La ejecución de una autorización
                   para la detención de la nave con cargos en los casos de competencia del ministerio de
                   marina es necesaria adquirir la jurisdicción en la acción Permanente. Sin embargo, si la
                   nave o el cargo o la característica tangible no se pueden encontrar o localizar en ésta,
                   entonces la queja se puede archivar en cualquier distrito de los Estados Unidos y de la
                   alegación hechos que espera dentro del distrito dentro de la querella de la acción. La corte
                   no adquirirá la jurisdicción de la Secretaría de marina hasta que la nave o el cargo o la
                   característica tangible se encierran realmente dentro de ese distrito o dependiente de los
                   hechos.

                   b). Acción Cuasi permanente: El instrumento del accesorio marítimo (designado a veces
                   al  instrumento  del  accesorio  extranjero)  y/o  del  embargo  se  utiliza  para  adquirir  la

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