Page 27 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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El Congreso y los Tribunales Federales tienen como objetivo crear un cuerpo uniforme de
leyes de almirantazgo en el ámbito tanto nacional como internacional, a fin de facilitar el
comercio. Los tribunales federales derivan su jurisdicción exclusiva sobre este campo a
partir de la Ley Judicial de 1789 y del Artículo III, sección 2ª de la Constitución de los
Estados Unidos. El Congreso regula el almirantazgo parcialmente por medio de la sección
sobre el comercio. Las leyes de almirantazgo estadounidenses antiguamente se aplicaban
solamente a las aguas de las zonas marítimas. En la actualidad se aplican a cualquier
cuerpo de agua navegable dentro de los Estados Unidos para efectos del comercio
interestatal o extranjero. La jurisdicción de almirantazgo en tales aguas comprende
asuntos marítimos que no incluyen al comercio interestatal, entre los que se encuentra
la excursión en naves de recreación.
El reglamento se encuentra en los Códigos federales de procedimiento civil[65]Los
Códigos suplementarios del almirantazgo tienen precedencia sobre los Códigos federales
de procedimiento civil, en caso de que surja un conflicto entre ambas.
1.4.4.1. JURISDICCIÓN: El Departamento (Ministerio) de la Marina[66]y la jurisdicción
marítima es parte de la fuente jurídica que se confirieron a las Cortes de los Estados
Unidos por la constitución y que provee "… la fuente jurídica se extenderá… a todos los
casos del Departamento de Marina y de la jurisdicción marítima "(artículo III, sección 2).
Conforme a los estatutos específicos, la autoridad de una Corte de Distrito se limita
generalmente a los límites geográficos de éste, incluyendo las aguas territoriales que
confinan el respectivo distrito (una distancia de aproximadamente 3 millas costa afuera
y aproximadamente 9 millas en la costa del golfo de la Florida y de Texas). Sin embargo,
las aguas de superficie que se establecen enteramente dentro de un solo estado y que
no son navegables ni utilizadas en el comercio de un estado a otro o por país extranjero
no serían incluidas en la jurisdicción de la Secretaría de Marina. Cuando entran en conflicto
el Departamento de Marina con la jurisdicción de la Corte Federal y de la autoridad de
USMS (El Servicio del Alguaciles de los Estados Unidos) para decomisar o secuestrar esta
se limita a solo a las naves y/o al cargo que se hace físicamente dentro de la autoridad
jurisdiccional territorial del respectivo Distrito.
1.4.4.2. TIPOS DE ACCIONES MARÍTIMOS: Hay tres tipos de acciones marítimos:
a). La acción permanente, b). La acción cuasi permanente y c). En las personas.
a). En la acción permanente se implementan para hacer cumplir cualquier embargo
preventivo marítimo, contra una embarcación particular, sus motores, las calderas, las
pertenencias, los mobiliarios, las guarniciones, etc., sus arcones, o el cargo implicado
directamente en el incidente. La acción puede provenir de una hipoteca de la nave,
reparaciones, salarios del equipo, responsabilidad de colisión, pérdida por daños, lesión
corporal, salvamento, muerte, o de acuerdo con la autoridad concedida debido a un
estatuto aplicable incluyendo algunos tipos de acciones. La ejecución de una autorización
para la detención de la nave con cargos en los casos de competencia del ministerio de
marina es necesaria adquirir la jurisdicción en la acción Permanente. Sin embargo, si la
nave o el cargo o la característica tangible no se pueden encontrar o localizar en ésta,
entonces la queja se puede archivar en cualquier distrito de los Estados Unidos y de la
alegación hechos que espera dentro del distrito dentro de la querella de la acción. La corte
no adquirirá la jurisdicción de la Secretaría de marina hasta que la nave o el cargo o la
característica tangible se encierran realmente dentro de ese distrito o dependiente de los
hechos.
b). Acción Cuasi permanente: El instrumento del accesorio marítimo (designado a veces
al instrumento del accesorio extranjero) y/o del embargo se utiliza para adquirir la
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