Page 32 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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1.4.7.  DERECHO  MARÍTIMO  PANAMEÑO: El  Derecho  Marítimo  Panameño,  ha  sido
                   influenciado y enriquecido por su posición dentro de la navegación marítima internacional
                   en razón al Canal que lleva su nombre, y por la multitud de abanderamiento de naves
                   que  vienen  de  otras  latitudes  y  enarbolan  su  pabellón,  hecho  por  el  cual  el  Estado
                   Panameño,  debió  expedir  la normatividad  que  regula  esta  actividad  y  que  cubre  a  los
                   trabajadores del mar o gente de mar.

                   1.4.7.1.  COMPETENCIA  EN  LA JURISDICCIÓN  MARÍTIMA:  La  competencia  es  la
                   facultad  de  conocer  en  determinado  asunto  de carácterjudicial  con  preferencia  a  otro
                   tribunal de  justicia.  También  es  definida como  la  facultad  de  administrar  justicia  en
                   determinadas causas.

                   Aplicando esta norma  al  Derecho Marítimo,  la Competencia Marítima es la  facultad  de
                   administrar justicia en los asuntos marítimos, como lo son los actos de comercio marítimo
                   y lo concerniente a los actos de tráfico y transporte marítimo.

                   El Título II de la Ley 8ª, del 30 de marzo de 1982, por la cual se crea el Tribunal Marítimo
                   en la república de Panamá, señala lo relativo a la competencia marítima en su artículo
                   17, el que textualmente dice:

                   "Artículo 17: Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa en las causas que
                   surjan de los actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimo, ocurridos dentro
                   del territorio de la República de Panamá, en su mar territorial, las aguas navegables de
                   sus ríos lagos y en las del Canal de Panamá.

                   Los  Tribunales  Marítimos  también  tendrán  competencia  privativa  para  conocer  de  las
                   acciones derivadas de los actos de que trata el párrafoanterior, ocurridos fuera del ámbito
                   señalado en el inciso anterior, en los siguientes casos:

                  •  Cuando las respectivas acciones vayan dirigidas contra la nave o su propietario y la
                      nave  sea  secuestrada  dentro  de  la  jurisdicción  de  la  República de  Panamá  como
                      consecuencia de tales acciones.

                  •  Cuando el  Tribunal Marítimo haya secuestrado otro bienes pertenecientes a la parte
                      demandada, aunque esta no esté domiciliada dentro del territorio de la República de
                      Panamá.

                  •  Cuando la parte demandada se encuentre dentro de la jurisdicción de la República de
                      Panamá y haya sido personalmente notificada de cualesquiera acciones presentadas
                      en los Tribunales Marítimos.

                   Cuando una de las naves involucradas fuere de bandera panameña, o la ley sustantiva
                   panameña  resultare  aplicable  en  virtud  del contrato o  de  lo  dispuesto  por  la  ley
                   panameña,  o  las  partes  que  sometan  expresa  o  tácitamente  a  la  jurisdicción  de  los
                   Tribunales Marítimos de la República de Panamá..."

                   1.4.7.2. REGLA GENERAL DE COMPETENCIA: Esta regla se encuentra contenida en el
                   primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Procedimiento Marítimo. Este párrafo como
                   regla  general  atribuye  "competencia  privativa" sobre  los  asuntos  marítimos  a  los
                   Tribunales Marítimos de la República de Panamá, basándose en criterios de competencia
                   de carácter territorial, donde dichos Tribunales podrán conocer de los casos que se den
                   exclusivamente dentro del territorio panameño.

                   El  término  "competencia  privativa"  en  la  medida  de  la  exclusividad  que  tendrán  los
                   Tribunales  Marítimos  de  Panamá  para  conocer  en  primera  instancia  de  las  causas
                   relacionadas al comercio transporte y tráfico marítimo, la cual está enmarcada en una
                   materia determinada.

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