Page 32 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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1.4.7. DERECHO MARÍTIMO PANAMEÑO: El Derecho Marítimo Panameño, ha sido
influenciado y enriquecido por su posición dentro de la navegación marítima internacional
en razón al Canal que lleva su nombre, y por la multitud de abanderamiento de naves
que vienen de otras latitudes y enarbolan su pabellón, hecho por el cual el Estado
Panameño, debió expedir la normatividad que regula esta actividad y que cubre a los
trabajadores del mar o gente de mar.
1.4.7.1. COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN MARÍTIMA: La competencia es la
facultad de conocer en determinado asunto de carácterjudicial con preferencia a otro
tribunal de justicia. También es definida como la facultad de administrar justicia en
determinadas causas.
Aplicando esta norma al Derecho Marítimo, la Competencia Marítima es la facultad de
administrar justicia en los asuntos marítimos, como lo son los actos de comercio marítimo
y lo concerniente a los actos de tráfico y transporte marítimo.
El Título II de la Ley 8ª, del 30 de marzo de 1982, por la cual se crea el Tribunal Marítimo
en la república de Panamá, señala lo relativo a la competencia marítima en su artículo
17, el que textualmente dice:
"Artículo 17: Los Tribunales Marítimos tendrán competencia privativa en las causas que
surjan de los actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimo, ocurridos dentro
del territorio de la República de Panamá, en su mar territorial, las aguas navegables de
sus ríos lagos y en las del Canal de Panamá.
Los Tribunales Marítimos también tendrán competencia privativa para conocer de las
acciones derivadas de los actos de que trata el párrafoanterior, ocurridos fuera del ámbito
señalado en el inciso anterior, en los siguientes casos:
• Cuando las respectivas acciones vayan dirigidas contra la nave o su propietario y la
nave sea secuestrada dentro de la jurisdicción de la República de Panamá como
consecuencia de tales acciones.
• Cuando el Tribunal Marítimo haya secuestrado otro bienes pertenecientes a la parte
demandada, aunque esta no esté domiciliada dentro del territorio de la República de
Panamá.
• Cuando la parte demandada se encuentre dentro de la jurisdicción de la República de
Panamá y haya sido personalmente notificada de cualesquiera acciones presentadas
en los Tribunales Marítimos.
Cuando una de las naves involucradas fuere de bandera panameña, o la ley sustantiva
panameña resultare aplicable en virtud del contrato o de lo dispuesto por la ley
panameña, o las partes que sometan expresa o tácitamente a la jurisdicción de los
Tribunales Marítimos de la República de Panamá..."
1.4.7.2. REGLA GENERAL DE COMPETENCIA: Esta regla se encuentra contenida en el
primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Procedimiento Marítimo. Este párrafo como
regla general atribuye "competencia privativa" sobre los asuntos marítimos a los
Tribunales Marítimos de la República de Panamá, basándose en criterios de competencia
de carácter territorial, donde dichos Tribunales podrán conocer de los casos que se den
exclusivamente dentro del territorio panameño.
El término "competencia privativa" en la medida de la exclusividad que tendrán los
Tribunales Marítimos de Panamá para conocer en primera instancia de las causas
relacionadas al comercio transporte y tráfico marítimo, la cual está enmarcada en una
materia determinada.
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