Page 28 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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jurisdicción personal,   al   grado   del valor de   la   característica   asegurada,   sobre   un
                   demandado no encontrado en el distrito (no estando físicamente presente en esto para
                   los propósitos del servicio en comparación con hacer Proceso en el distrito) y también los
                   actos  comoseguridad para  cualquier  juicio  que  se  pudiera  obtener  en  la  acción.  Esta
                   sección  se  debe  seguir  para  la  protección,  y  el mantenimiento de  esa  característica.
                   Cuando el proceso de acción permanente o del accesorio o del embargo marítimo se ha
                   publicado, la nave se puede secuestrar solamente en el distrito que publica el proceso. A
                   menos que sean autorizados de otra manera por el estatuto.

                   c). Sobre personas: Las acciones son procedimientos contra una  persona o personas (el
                   dueño o los dueños de una nave). Una acción en personas se utiliza para asegurar un
                   juicio contra la persona más bien que contra la nave o la otra característica implicada en
                   el incidente. Una acción será traída a menudo en personas y en la acción permanente.

                   1.4.4.3. PROCEDIMIENTOS GENERALES: Sobre la autorización de la corte se publicará
                   una autorización para la detención de la nave que es el tema de la acción o publicará un
                   escrito del anexo o del embargo marítimo y la entregará al servicio de los Alguaciles de
                   Estados  Unidos.  En  los  procedimientos  básicos  que  se  deben  repasar  y seguir  para
                   alcanzar la detención, el anexo, o el embargo. Aunque las reglas suplementales para la
                   Secretaría de marina y las demandas marítimos autorizan a personas  u  organizaciones
                   con  excepción  del  servicio  de  los  Alguaciles  de  Estados Unidos[67]el cual se nombrará
                   por la corte para ejecutar la autorización de la detención, o del embargo y captura de una
                   nave siendo la tarea exclusivamente del servicio de los Alguaciles de Estados Unidos. El
                   asimiento  de  la  otra  característica  tangible  o  intangible se  puede  ahora  emprender
                   correctamente por  otras  personas  u  organizaciones  si  es nombrado por  la corte en la
                   autorización  de  la  detención,  de  la   escritura  del  accesorio, o del  embargo.  Además,
                   muchos distritos tienen reglas locales el pertenecer a los procedimientos del ministerio de
                   marina y éstos deben ser seguidos donde aplicables. Le aconsejan entrar en contacto con
                   la oficina local apropiada de los Alguaciles de Estados Unidos para la dirección.[68]

                   1.4.5. DERECHO MARITIMO BRASILERO: El Derecho Marítimo de Brasil se desarrolla
                   a raíz del incidente con la nave de bandera alemana "BADEN" ocurrido el 24 de octubre
                   de 1930, cuando en el puerto de la ciudad de Río De Janeiro, se produjo un acontecimiento
                   que  marcaría  la historiamarítima  del  Brasil,  la  que  fue  cubierto  por la  prensa escrita
                   Carioca. La nave BADEN, al cruzar la salida de la barra de Río De Janeiro, no obedeció señal
                   emanado de la Fortaleza de Santa Cruz, que le dio orden de detenerse. La  fortaleza  de
                   Vigía (actual Fortaleza de Caxias, también conocido como fuerte del timón) al percatarse
                   que  la  nave  alemana  no  obedeció  la  orden  de  detenerse,  disparó contra  el  BADEN,
                   alcanzando los tiros de artillería a la nave alemana, dejando muertos y herido  entre  los
                   miembros  más  importantes  de  la  tripulación.  Un periódico de  la  época difundió así el
                   incidente: "… El carguero alemán BADEN intentó forzar la barra. En casi total oscuridad,
                   el carguero alemán Baden, intentando forzar la salida de la barra, fue amonestado por el
                   Fortaleza de Santa Cruz, con dos tiros secos de pólvora." desobedeciendo la orden de no
                   continuar  el  viaje,  aumentando  la  velocidad,  cuando  la  Fortaleza  de  Copacabana  se
                   percató de la desobediencia del carguero disparó y una bala lo alcanzó y causó grande
                   daños y produjo 15 víctimas fatales. "El BADEN, retrocedió a puerto, yendo su tripulación
                   ante las autoridades. Las 15 víctimas, cuyos nombres no conseguimos, fueron remitidas
                   al depósito de cadáveres…"

                   Después del incidente, fue objeto de comentarios tanto del público como de la prensa, la
                   delegación  del gobierno Alemán  en  Río  De  Janeiro  solicitó  que  se  llevara  a  cabo
                   una  investigación por parte de una comisión a bordo de la nave. En un comunicado hecho



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