Page 33 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 33
Requisitos necesarios para que el Tribunal Marítimo adquiera competencia, mediante
Auto del 22 de junio de 1983:
• Que la causa que de origen a la acción constituya un acto de comercio o de tráfico
marítimo.
• Que geográficamente dicha causa haya surgido en la República de Panamá.
Mediante el artículo 2 del Código de Comercio se mencionan los actos que pueden ser
considerados de comercio marítimo entre algunos podemos mencionar:
• La compraventa de buques o aparejo, combustibles y demás objetos necesarios para
la navegación.
• Los mandatos especiales entre el naviero y el capitán de la nave o entre el naviero o
el cargador y el sobrecargo.
Según se alude a la regla general de competencia, es en la República de Panamá donde
tendrán que surgir las causas que le atribuyen competencia al Tribunal Marítimo. [71]
1.4.7.3. EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE COMPETENCIA: La excepción a la
regla general atributiva de competencia, la encontramos en el segundo párrafo del artículo
17.
Esta excepción posee cuatro hipótesis dentro de las cuales se pueden enmarcar los
criterios extraterritoriales de atribución de competencia. Los mismos permiten que los
tribunales de justicia panameña en materia marítima entren a conocer causas que han
podido surgir en cualquier parte del mundo, siempre y cuando cumplan con la excepción.
La cuarta hipótesis es quizás la de mayor importancia, ya que dentro de la misma se
plantean tres criterios que otorgan a la competencia extraterritorial del Tribunal Marítimo
un carácter muy amplio. Según el presente numeral, los Tribunales Marítimos adquieren
competencia mediante los siguientes criterios:
• La nacionalidad panameña de la nave.
• La autonomía de la voluntad. Aquí se incluyen la elección expresa de la ley panameña
dentro de un contrato y la sumisión expresa o tácita de las partes al Tribunal Marítimo
panameño.
El criterio subsidiario de la norma de conflicto panameña. El mismo se refiere a que los
Tribunales Marítimos tendrán competencia si la ley sustantiva panameña resultare
aplicable en virtud de lo dispuesto por la propia ley panameña.
1.4.7.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR MARÍTIMO EN PANAMÁ: Como primera
característica está el registro abierto de naves, el cual se ve reflejado mediante la ley 8
de 1925.
En esta ley no se toma en cuenta la nacionalidad de los dueños de la nave, lo cual fue
una gran ventaja en tiempos de guerra, pues fue un factor de neutralidad y permisivo
para el libre comercio marítimo. Sin embargo, la amplitud conceptual de esta ley trajo
como consecuencia, que se inscribieran muchos yates pequeños, los cuales eran utilizados
para la realización de actos delictivos, lo que desprestigiaba la buena imagen
del Registro panameño. Se creó una limitación al expedir la ley 2 de 1980 en su artículo
21 señalaba restricciones sobre el tamaño y peso de las embarcaciones.
1.4.7.5. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO ABIERTO:
34