Page 33 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Requisitos necesarios para que el Tribunal Marítimo adquiera competencia, mediante
                   Auto del 22 de junio de 1983:

                  •  Que la causa que de origen a la acción constituya un acto de comercio o de tráfico
                      marítimo.
                  •  Que geográficamente dicha causa haya surgido en la República de Panamá.
                   Mediante el artículo 2 del Código de Comercio se mencionan los actos que pueden ser
                   considerados de comercio marítimo entre algunos podemos mencionar:

                  •  La compraventa de buques o aparejo, combustibles y demás objetos necesarios para
                      la navegación.

                  •  Los mandatos especiales entre el naviero y el capitán de la nave o entre el naviero o
                      el cargador y el sobrecargo.

                   Según se alude a la regla general de competencia, es en la República de Panamá donde
                   tendrán que surgir las causas que le atribuyen competencia al Tribunal Marítimo. [71]

                   1.4.7.3. EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE COMPETENCIA: La excepción a  la
                   regla general atributiva de competencia, la encontramos en el segundo párrafo del artículo
                   17.

                   Esta  excepción  posee  cuatro hipótesis dentro  de  las  cuales  se  pueden  enmarcar  los
                   criterios extraterritoriales de  atribución  de competencia. Los mismos  permiten  que los
                   tribunales de justicia panameña en materia marítima entren a conocer causas que han
                   podido surgir en cualquier parte del mundo, siempre y cuando cumplan con la excepción.

                   La  cuarta hipótesis es quizás  la de mayor importancia,  ya que  dentro de la misma se
                   plantean tres criterios que otorgan a la competencia extraterritorial del Tribunal Marítimo
                   un carácter muy amplio. Según el presente numeral, los Tribunales Marítimos adquieren
                   competencia mediante los siguientes criterios:

                  •    La nacionalidad panameña de la nave.

                  •  La autonomía de la voluntad. Aquí se incluyen la elección expresa de la ley panameña
                      dentro de un contrato y la sumisión expresa o tácita de las partes al Tribunal Marítimo
                      panameño.

                   El criterio subsidiario de la norma de conflicto panameña. El mismo se refiere a que los
                   Tribunales  Marítimos  tendrán  competencia  si  la  ley  sustantiva  panameña  resultare
                   aplicable en virtud de lo dispuesto por la propia ley panameña.

                   1.4.7.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR MARÍTIMO EN PANAMÁ: Como primera
                   característica está el registro abierto de naves, el cual se ve reflejado mediante la ley 8
                   de 1925.

                   En esta ley no se toma en cuenta la nacionalidad de los dueños de la nave, lo cual fue
                   una gran ventaja en tiempos de guerra, pues fue un factor de neutralidad y permisivo
                   para el libre comercio marítimo. Sin embargo, la amplitud conceptual de esta ley trajo
                   como consecuencia, que se inscribieran muchos yates pequeños, los cuales eran utilizados
                   para   la   realización   de   actos   delictivos,   lo   que   desprestigiaba   la buena   imagen
                   del Registro panameño. Se creó una limitación al expedir la ley 2 de 1980 en su artículo
                   21 señalaba restricciones sobre el tamaño y peso de las embarcaciones.

                    1.4.7.5. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO ABIERTO:




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