Page 36 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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1.5. JUSTIFICACIÓN

                   En las  actuales circunstancias  frente a  otras  naciones  del mundo, Colombia es  un  país
                   que ha dejado en el olvido el progreso de su actividad marítima y fluvial, el cual está
                   resurgiendo con la implementación de grandes proyectos para la  construcción de puertos
                   marítimos y fluviales, a fin de agilizar el comercio nacional e internacional, a más que, la
                   firma  de  convenios  de  libre  comercio  ha  hecho  más  ágil  y  versátil  el  traspaso  de
                   mercancías de exportación e importación. También se ha incrementado la explotación en
                   las  áreas  marinas  y  submarinas  en  busca  de petróleo, gas  natural, metales de  toda
                   índole,  y  el  incremento  de  la  pesca  y  el  cultivo  de  algas  marinas  para  la  fabricación
                   de alimentos y medicamentos, y la búsqueda de naufragios con gran tesoros, por lo que
                   es  fundamental  dentro  del  derecho  colombiano  la  conformación  de  la  Jurisdicción
                   Marítima y Fluvial pues son muchos los elementos que componen el Derecho Marítimo,
                   siendo el principal el acuático, medio en el cual se desplazan las naves, la cual es definida
                   jurídicamente  en  el  artículo  1429,  Primera parte, Navegación  acuática,  disposiciones
                   generales  del libro V  de  nuestro código  de  comercio,  en  donde  también  se  regula  lo
                   referente  al  comercio  marítimo  que  encierra  a  su  vez  los contratos,  seguros  y  demás
                   elementos que perfeccionan esta actividad del hombre. Para tener una claridad respecto
                   al Derecho Marítimo y su avance se hará a continuación un estudio del medio e historia
                   y su evolución alrededor del mundo.

                   1.5.1.-  TRANSPORTE  AUTÁRQUICO  Y  SU  MEDIO: Es  evidente  que  el  hecho  de  la
                   navegación no  se agota en el transporte  autárquico  (autonomía de la nave aislada,  al
                   menos materialmente) y comprende también el elemento a través del que navega. En
                   efecto,  del  hecho  técnico  de  la  navegación  se  derivan  particulares  situaciones
                   (riesgo inherente  a  la  navegación,  lejanía  y  aislamiento  de  una  nave  en  la  mar)  y
                   especiales exigencias del tráfico marítimo y la vida a bordo (solidaridad de intereses entre
                   las personas que arriesgan en la nave su vida o bienes, confianza en la seguridad de la
                   nave  frente  a todo evento  y  autoridad  basado en el mando  y  pericia  de uno solo).  El
                   artículo 1432 de nuestro Código de Comercio hace la definición de nave de la siguiente
                   manera: "...Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para
                   la  navegación  y  destinada  a  ella,  cualquiera  que  sea  su  sistema  de propulsión.-
                   PARAGRAFO 1o. Las construcciones flotantes no comprendidas en la anterior definición
                   recibirán  la  denominación  de  artefactos  navales,  pero  si  con  estos  se  desarrollan
                   actividades  reguladas por  este Libro,  se  le aplicarán  sus  normas.-  PARAGRAFO 2o.  La
                   autoridad marítima competente hará la correspondiente clasificación de las naves, desde
                   el punto de vista técnico y de uso." Y el artículo subsiguiente establece la   clase de éstas
                   así:  "…Articulo  1433:  Clases  de  naves  -  embarcaciones  mayores  y  menores.  Hay  dos
                   clases de naves: Las embarcaciones mayores, cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco
                   toneladas, y las embarcaciones menores, cuyo registro no alcance el indicado tonelaje.-
                   Para todos los efectos el tonelaje se considera el neto de registro, salvo que se exprese
                   otra cosa.- Las unidades remolcadores se consideran como embarcaciones mayores."[75]

                   Conviene resaltar aquí los importantes intereses públicos que inciden en toda navegación
                   marítima y fluvial y su desarrollo ordenado y seguro bajo el intervencionismo del Estado,
                   que ya vieron los juristas romanos: ad summan reipublicae utilitatem navium exercitio
                   pertinet (ULPIANO, Digesto, 14, 1, 1, 20). El transporte autárquico en Colombia se podría
                   decir se encuentra en vía de desarrollo, pues a pesar de contar con un amplio medio (Mar
                   de Balboa, Mar Caribe y gran cantidad de ríos navegables), no ha sido tenido en cuenta
                   por los gobiernos de turno como polo de desarrollo de las comunidades que habitan en
                   sus costas y riveras, desapareciendo las empresas que de alguna manera representaban
                   la marina mercante colombiana. En la época actual es difícil encontrar un buque de gran
                   calado  de  bandera  colombiana,  a  sabiendas  de  los  beneficios  que  ello  implica,  pues

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