Page 36 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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1.5. JUSTIFICACIÓN
En las actuales circunstancias frente a otras naciones del mundo, Colombia es un país
que ha dejado en el olvido el progreso de su actividad marítima y fluvial, el cual está
resurgiendo con la implementación de grandes proyectos para la construcción de puertos
marítimos y fluviales, a fin de agilizar el comercio nacional e internacional, a más que, la
firma de convenios de libre comercio ha hecho más ágil y versátil el traspaso de
mercancías de exportación e importación. También se ha incrementado la explotación en
las áreas marinas y submarinas en busca de petróleo, gas natural, metales de toda
índole, y el incremento de la pesca y el cultivo de algas marinas para la fabricación
de alimentos y medicamentos, y la búsqueda de naufragios con gran tesoros, por lo que
es fundamental dentro del derecho colombiano la conformación de la Jurisdicción
Marítima y Fluvial pues son muchos los elementos que componen el Derecho Marítimo,
siendo el principal el acuático, medio en el cual se desplazan las naves, la cual es definida
jurídicamente en el artículo 1429, Primera parte, Navegación acuática, disposiciones
generales del libro V de nuestro código de comercio, en donde también se regula lo
referente al comercio marítimo que encierra a su vez los contratos, seguros y demás
elementos que perfeccionan esta actividad del hombre. Para tener una claridad respecto
al Derecho Marítimo y su avance se hará a continuación un estudio del medio e historia
y su evolución alrededor del mundo.
1.5.1.- TRANSPORTE AUTÁRQUICO Y SU MEDIO: Es evidente que el hecho de la
navegación no se agota en el transporte autárquico (autonomía de la nave aislada, al
menos materialmente) y comprende también el elemento a través del que navega. En
efecto, del hecho técnico de la navegación se derivan particulares situaciones
(riesgo inherente a la navegación, lejanía y aislamiento de una nave en la mar) y
especiales exigencias del tráfico marítimo y la vida a bordo (solidaridad de intereses entre
las personas que arriesgan en la nave su vida o bienes, confianza en la seguridad de la
nave frente a todo evento y autoridad basado en el mando y pericia de uno solo). El
artículo 1432 de nuestro Código de Comercio hace la definición de nave de la siguiente
manera: "...Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para
la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión.-
PARAGRAFO 1o. Las construcciones flotantes no comprendidas en la anterior definición
recibirán la denominación de artefactos navales, pero si con estos se desarrollan
actividades reguladas por este Libro, se le aplicarán sus normas.- PARAGRAFO 2o. La
autoridad marítima competente hará la correspondiente clasificación de las naves, desde
el punto de vista técnico y de uso." Y el artículo subsiguiente establece la clase de éstas
así: "…Articulo 1433: Clases de naves - embarcaciones mayores y menores. Hay dos
clases de naves: Las embarcaciones mayores, cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco
toneladas, y las embarcaciones menores, cuyo registro no alcance el indicado tonelaje.-
Para todos los efectos el tonelaje se considera el neto de registro, salvo que se exprese
otra cosa.- Las unidades remolcadores se consideran como embarcaciones mayores."[75]
Conviene resaltar aquí los importantes intereses públicos que inciden en toda navegación
marítima y fluvial y su desarrollo ordenado y seguro bajo el intervencionismo del Estado,
que ya vieron los juristas romanos: ad summan reipublicae utilitatem navium exercitio
pertinet (ULPIANO, Digesto, 14, 1, 1, 20). El transporte autárquico en Colombia se podría
decir se encuentra en vía de desarrollo, pues a pesar de contar con un amplio medio (Mar
de Balboa, Mar Caribe y gran cantidad de ríos navegables), no ha sido tenido en cuenta
por los gobiernos de turno como polo de desarrollo de las comunidades que habitan en
sus costas y riveras, desapareciendo las empresas que de alguna manera representaban
la marina mercante colombiana. En la época actual es difícil encontrar un buque de gran
calado de bandera colombiana, a sabiendas de los beneficios que ello implica, pues
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