Page 31 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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1.4.6.    DERECHO    MARITIMO    VENEZOLANO: La    Asamblea    Nacional    de la
                   República Bolivariana de Venezuela, expidió la Ley orgánica de los espacios acuáticos e
                   insulares y dentro de la misma dispuso la creación jurisdiccional de tres (3) tribunales
                   superiores marítimos y cinco (5) tribunales de primera instancia, y obligó la elaboración
                   de normas que regulen el procedimiento ordinario a seguir en la Jurisdicción Marítima,
                   en aquellas circunstancias que originen el desarrollo de las actividades enmarcadas en la
                   Ley General de Marina y Actividades Conexas, Ley de Comercio Marítimo, Ley General de
                   Puertos, Ley de Costas y la Ley de Pesca y Aquacultura; por otra parte, la tendencia a
                   buscar     la    uniformidad    del    derecho    marítimo,    que    en    el    ámbito    de
                   la  Organización Marítima   Internacional,   ha   producido   una   serie   de   Convenciones
                   Internacionales de las cuales  el estado Venezolano no es parte.

                   De esta manera los  jueces de las circunscripciones Marítima tienen en sus manos una
                   herramienta que le facilita la ardua tarea de administrar justicia a personas naturales y
                   jurídicas, venezolanas o extranjeras que efectúan actividades en este medio, sobre las
                   naves inscritas en el Registro Naval Venezolano independientemente de las aguas donde
                   se encuentren; y sobre las naves extranjeros que se encuentren en aguas bajo jurisdicción
                   nacional;  conoce,  además,  de  los derechos y  acciones  derivados  de las  operaciones
                   que tengan lugar en las zonas portuarias, y de cualquier actividad sobre todo el espacio
                   acuático venezolano en la medida que las mencionadas leyes del ámbito acuático le den
                   competencia.

                   El  procedimiento  Marítimo  regula  la  jurisdicción  y  la  competencia  de  los  Tribunales
                   Marítimos, la cual se encuentra establecida en la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e
                   Insulares  y  en  los  diferentes tratados y  convenios  internacionales.  Los  Tribunales  de
                   Primera Instancia y los Tribunales Superiores Marítimos conocen de todos los asuntos,
                   actos, cuestiones y recursos de amparo y de nulidad por ilegalidad en las materias que
                   les atribuyen las leyes respectivas, salvo la competencia atribuida al Tribunal Supremo de
                   Justicia.

                   En  el  procedimiento  marítimo  se  aplican  los  principios de  brevedad,  concentración  e
                   inmediación  contenidas  en  el Código de  Procedimiento  Civil  quedando  el  Ejecutivo
                   Nacional  facultado  para  establecer  la  cuantía  y  aplicándose  el  Procedimiento  Breve
                   establecido en el mencionado código supletoriamente, salvo las disposiciones especiales
                   establecidas en ese Decreto Ley por la especialidad de la materia que se regula.

                   Se fijan los lapsos para la interposición de la demanda y la contestación de ésta, de igual
                   manera, se establecen  los  lapsos de reforma  de  las mismas, se incluye dentro de ese
                   Decreto  Ley  una  figura  novísima,  como  lo  es  que  el  demandado  pueda  reformar  la
                   contestación así el demandante hubiere o no reformado la demanda.

                   Además de las formas de citación establecidas en el Código de Procedimiento Civil, cuando
                   se trate de acciones derivadas de créditos marítimos o privilegiados ésta se lleva a cabo
                   entregándose a cualquier Tripulante de una nave en presencia de dos (2) testigos.

                   Para  la presentación  y admisión  de la demanda, la representación del  demandante se
                   podrá demostrar mediante cualquier medio escrito o electrónico siempre que se acompañe
                   de  la  garantía  respectiva  pudiendo  las  partes  valerse  de  todos  los medios  de  prueba
                   previstos en la ley, para la demostración de su pretensión.[70]









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