Page 31 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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1.4.6. DERECHO MARITIMO VENEZOLANO: La Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, expidió la Ley orgánica de los espacios acuáticos e
insulares y dentro de la misma dispuso la creación jurisdiccional de tres (3) tribunales
superiores marítimos y cinco (5) tribunales de primera instancia, y obligó la elaboración
de normas que regulen el procedimiento ordinario a seguir en la Jurisdicción Marítima,
en aquellas circunstancias que originen el desarrollo de las actividades enmarcadas en la
Ley General de Marina y Actividades Conexas, Ley de Comercio Marítimo, Ley General de
Puertos, Ley de Costas y la Ley de Pesca y Aquacultura; por otra parte, la tendencia a
buscar la uniformidad del derecho marítimo, que en el ámbito de
la Organización Marítima Internacional, ha producido una serie de Convenciones
Internacionales de las cuales el estado Venezolano no es parte.
De esta manera los jueces de las circunscripciones Marítima tienen en sus manos una
herramienta que le facilita la ardua tarea de administrar justicia a personas naturales y
jurídicas, venezolanas o extranjeras que efectúan actividades en este medio, sobre las
naves inscritas en el Registro Naval Venezolano independientemente de las aguas donde
se encuentren; y sobre las naves extranjeros que se encuentren en aguas bajo jurisdicción
nacional; conoce, además, de los derechos y acciones derivados de las operaciones
que tengan lugar en las zonas portuarias, y de cualquier actividad sobre todo el espacio
acuático venezolano en la medida que las mencionadas leyes del ámbito acuático le den
competencia.
El procedimiento Marítimo regula la jurisdicción y la competencia de los Tribunales
Marítimos, la cual se encuentra establecida en la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e
Insulares y en los diferentes tratados y convenios internacionales. Los Tribunales de
Primera Instancia y los Tribunales Superiores Marítimos conocen de todos los asuntos,
actos, cuestiones y recursos de amparo y de nulidad por ilegalidad en las materias que
les atribuyen las leyes respectivas, salvo la competencia atribuida al Tribunal Supremo de
Justicia.
En el procedimiento marítimo se aplican los principios de brevedad, concentración e
inmediación contenidas en el Código de Procedimiento Civil quedando el Ejecutivo
Nacional facultado para establecer la cuantía y aplicándose el Procedimiento Breve
establecido en el mencionado código supletoriamente, salvo las disposiciones especiales
establecidas en ese Decreto Ley por la especialidad de la materia que se regula.
Se fijan los lapsos para la interposición de la demanda y la contestación de ésta, de igual
manera, se establecen los lapsos de reforma de las mismas, se incluye dentro de ese
Decreto Ley una figura novísima, como lo es que el demandado pueda reformar la
contestación así el demandante hubiere o no reformado la demanda.
Además de las formas de citación establecidas en el Código de Procedimiento Civil, cuando
se trate de acciones derivadas de créditos marítimos o privilegiados ésta se lleva a cabo
entregándose a cualquier Tripulante de una nave en presencia de dos (2) testigos.
Para la presentación y admisión de la demanda, la representación del demandante se
podrá demostrar mediante cualquier medio escrito o electrónico siempre que se acompañe
de la garantía respectiva pudiendo las partes valerse de todos los medios de prueba
previstos en la ley, para la demostración de su pretensión.[70]
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