Page 26 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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asistencia prestada. Caso de que fuese logrado un acuerdo, el juez marítimo procederá
a su ejecución, mientras que, en otro caso, elevará lo actuado al Tribunal Marítimo
Central, que dictará la resolución que estime correspondiente, la cual podrá ser recurrida
en alzada ante el ministro de Defensa, y la de éste a su vez ya en vía contencioso-
administrativa. Una vez firme la resolución y determinada la cantidad líquida a satisfacer,
si la misma no fuera abonada en metálico, el juez practicará -caso de que no hubiere
exigido fianza bastante- el embargo de los efectos objeto de la asistencia en cuantía
suficiente para cubrir el crédito que correspondiera, procediendo a continuación conforme
a la vía de apremio prevista en el Reglamento General de Recaudación, con las
especialidades consignadas en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 60/62 citado al
principio.
En todo lo no previsto expresamente por la legislación específica referida será de
aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Respecto al TRIBUNAL MARÍTIMO CENTRAL, se establece que es un órgano administrativo
colegiado que radica en Madrid con dependencia del Ministerio de Defensa, y
cuya competencia viene determinada por la Ley 60 del 24 de diciembre de 1962, y su
reglamento, aprobado por decreto 984 del 20 de abril del 1967, en la materia de
asistencias marítimas (auxilios, salvamentos y remolques en la mar).
El Tribunal Marítimo Central está presidido por un almirante de la Armada e integrado
por cuatro vocales: un Capitán de Navío, dos Coroneles del Cuerpo Jurídico Militar de la
Defensa y un funcionario de la Dirección General de la Marina Mercante. Cuando en la
asistencia hayan participado aeronaves intervendrá en el Tribunal un Coronel del Arma de
Aviación. Como secretario-relator actuará un Teniente Coronel Auditor.
Ostenta dicho Tribunal Marítimo Central competencia en todo el territorio nacional, y bajo
su dependencia actuarán en el litoral los Jueces Marítimos Permanentes, los cuales se
encuentran encargados de tramitar los expedientes de auxilios, salvamentos y remolques
en la mar.
Igualmente el Tribunal resolverá los recursos que se interpongan por las partes contra
las decisiones del Juez Marítimo adoptadas durante el periodo de instrucción del
expediente o de ejecución de lo acordado o resuelto, y dilucidará así mismo las cuestiones
de competencia que pudieran plantearse entre los distintos Juzgados Marítimos.
Las actuaciones del Tribunal Marítimo Central son gratuitas, y sus trámites se adecuarán
a lo dispuesto en la legislación antes citada, y supletoriamente a lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Sus decisiones adoptarán la forma de acuerdos o resoluciones, cabiendo contra
las mismas un recurso de alzada ante el ministro de Defensa, que agotará la vía
administrativa, quedando abierta a partir de entonces la vía contenciosa ante la
jurisdicción competente.[64]
1.4.4. DERECHO MARITIMO DE ESTADOS UNIDOS: Las leyes de almirantazgo o
derecho marítimo es la normatividad específico (tanto sustanciales como procesales) que
regulan la navegación de los mares, ríos y aguas interiores navegables. Los temas
relacionados con este campo en obras de consulta jurídicas pueden incluir: expedición;
navegación; aguas; comercio; marinos; remolque permanente; poleas, embarcaderos y
muelles;seguros; embargos precautelativos marítimos; canales; y recreación. También
es competencia del almirantazgo la piratería (secuestro de embarcaciones).
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