Page 26 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 26

asistencia prestada. Caso de que fuese logrado un acuerdo, el juez marítimo procederá
                   a  su  ejecución,  mientras  que,  en  otro  caso,  elevará  lo actuado al  Tribunal  Marítimo
                   Central, que dictará la resolución que estime correspondiente, la cual podrá ser recurrida
                   en  alzada  ante  el  ministro  de  Defensa,  y  la  de  éste  a  su  vez  ya  en  vía  contencioso-
                   administrativa. Una vez firme la resolución y determinada la cantidad líquida a satisfacer,
                   si la misma no fuera abonada en metálico, el juez practicará -caso de que no hubiere
                   exigido  fianza  bastante-  el  embargo  de  los  efectos  objeto  de  la  asistencia  en  cuantía
                   suficiente para cubrir el crédito que correspondiera, procediendo a continuación conforme
                   a  la  vía  de  apremio  prevista  en  el  Reglamento  General  de  Recaudación,  con  las
                   especialidades  consignadas en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 60/62 citado al
                   principio.

                   En  todo  lo  no  previsto  expresamente  por  la  legislación  específica  referida  será  de
                   aplicación   la   Ley   de   Régimen   Jurídico   de   las    Administraciones   Públicas   y
                   del Procedimiento Administrativo Común.

                   Respecto al TRIBUNAL MARÍTIMO CENTRAL, se establece que es un órgano administrativo
                   colegiado   que   radica   en  Madrid con   dependencia   del   Ministerio   de   Defensa,   y
                   cuya  competencia viene determinada por la Ley  60 del 24 de diciembre de 1962, y su
                   reglamento,  aprobado  por  decreto  984  del  20  de  abril  del  1967,  en  la materia de
                   asistencias marítimas (auxilios, salvamentos y remolques en la mar).

                   El Tribunal Marítimo Central está presidido por un almirante de la Armada e integrado
                   por cuatro vocales: un Capitán de Navío, dos Coroneles del Cuerpo Jurídico Militar de la
                   Defensa y un funcionario de la Dirección General de la Marina Mercante.  Cuando en la
                   asistencia hayan participado aeronaves intervendrá en el Tribunal un Coronel del Arma de
                   Aviación. Como secretario-relator actuará un Teniente Coronel Auditor.

                   Ostenta dicho Tribunal Marítimo Central competencia en todo el territorio nacional, y bajo
                   su dependencia actuarán en el litoral los Jueces Marítimos Permanentes, los cuales se
                   encuentran encargados de tramitar los expedientes de auxilios, salvamentos y remolques
                   en la mar.

                   Igualmente el Tribunal resolverá los recursos que se interpongan por las partes contra
                   las  decisiones  del  Juez  Marítimo  adoptadas  durante  el  periodo de  instrucción  del
                   expediente o de ejecución de lo acordado o resuelto, y dilucidará así mismo las cuestiones
                   de competencia que pudieran plantearse entre los distintos Juzgados Marítimos.

                   Las actuaciones del Tribunal Marítimo Central son gratuitas, y sus trámites se adecuarán
                   a lo dispuesto en la legislación antes citada, y supletoriamente a lo previsto en la Ley de
                   Régimen  Jurídico  de  las  Administraciones  Públicas  y  del  Procedimiento  Administrativo
                   Común. Sus decisiones adoptarán la forma de acuerdos o resoluciones, cabiendo contra
                   las  mismas  un  recurso  de  alzada  ante  el  ministro  de  Defensa,  que  agotará  la  vía
                   administrativa,  quedando abierta  a  partir  de  entonces  la  vía  contenciosa  ante  la
                   jurisdicción competente.[64]

                   1.4.4.  DERECHO  MARITIMO  DE ESTADOS  UNIDOS: Las  leyes de  almirantazgo  o
                   derecho marítimo es la normatividad específico (tanto sustanciales como procesales) que
                   regulan  la  navegación  de  los  mares,  ríos  y aguas  interiores  navegables. Los  temas
                   relacionados con este campo en obras de consulta jurídicas pueden incluir: expedición;
                   navegación; aguas;  comercio; marinos; remolque permanente;  poleas, embarcaderos y
                   muelles;seguros;  embargos  precautelativos marítimos; canales;  y recreación.  También
                   es competencia del almirantazgo la  piratería (secuestro de embarcaciones).




                                                                                                              26
   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31