Page 25 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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SANTOS  MARTINEZ[63]el  Derecho  Marítimo  o  derecho  de  la  navegación  por  agua es
                   aquella rama del derecho que rige u ordena los  presupuestos y condiciones específicos,
                   el desarrollo y las consecuencias de la utilización del buque en la navegación por cualquier
                   clase de aguas.

                   Respecto a la jurisdicción Marítima la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
                   de  1992  dispone  en  su  artículo  86.6  que  la  competencia,  en  materia  de  auxilios,
                   salvamentos y remolques en la mar, corresponde a los órganos del Ministerio de Fomento,
                   salvo  los  de material  militar  o  que  afecten  a  la  defensa  nacional,  los  cuales  seguirán
                   correspondiendo al Ministerio de Defensa.

                   No  obstante,  la  Disposición  transitoria  10ª  de  dicha  Ley dispone  que,  entretanto se
                   reglamenta  dicha  distribución  de competencias entre  los Ministeriosde  Defensa  y  de
                   Fomento, las mismas seguirán siendo ejercidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 60
                   del 24 de diciembre de 1962, y su reglamento aprobado mediante Decreto 984 de 20 de
                   abril de 1967,  en  cuyas disposiciones se encuentran regulados los Juzgados Marítimos
                   Permanentes. Señalar, asimismo, que en la Disposición final 2ª de la Ley de Puertos se
                   otorgaba al Gobierno el plazo de un año desde su entrada en vigor para regular la nueva
                   organización de los Juzgados Marítimos Permanentes y del Tribunal Marítimo Central, cuya
                   obligación no ha sido cumplida.

                   Los  Juzgados  Marítimos  Permanentes  son  órganos  administrativos  unipersonales  cuyo
                   frente  existe, como  juez,  un  jefe  u  oficial del  Cuerpo  Jurídico  militar  de  la  Defensa
                   encargado  de  la  tramitación  de  los  expedientes  de  asistencias  marítimas  (auxilios,
                   salvamentos y remolques), con dependencia directa del Tribunal Marítimo Central.

                   Cada juez marítimo es competente para conocer los expedientes de asistencia, cuyo parte
                   se    haya    rendido    a    una  autoridad de    Marina    de    su    demarcación    territorial,
                   correspondiendo al Tribunal Marítimo Central el resolver las cuestiones de competencia
                   que pudieran surgir. Una vez que se haya recibido dicho parte, el juez marítimo procederá
                   a instruir el oportuno expediente de asistencia con arreglo a la legislación antes citada,
                   en el cual podrán personarse las partes que se hallasen interesadas en el mismo. Si la
                   nave o aeronave asistida fuese española y estuviese en condiciones de navegar, podrá el
                   Juez  autorizar su  partida,  anotándose  de  oficio  la  prohibición  de  su  venta  tanto  en  el
                   certificado de propiedad del mismo como en el Registro donde esté inscrito. Si la nave o
                   aeronave  asistida  fuese  extranjera,  el  Juez autorizará  su  salida  tan  pronto  cuando  se
                   hubiere constituido fianza suficiente para garantizar las responsabilidades que pudieran
                   corresponder al buque y a su cargamento. Esta fianza podrá ser también exigida a los
                   buques o aeronaves españoles en aquellos casos en que el juez marítimo lo considere
                   oportuno para garantizar los derechos de las partes.

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                   En el expediente, el juez dirigirá las actuaciones en orden a una más acertada calificación
                   de los hechos, procurando establecer el grado de peligro corrido por las embarcaciones
                   intervinientes; procederá a la valoración de lo salvado e interesará cuantos datos tiendan
                   a la comprobación de los hechos y circunstancias que puedan contribuir a la fijación de
                   los  gastos, daños y perjuicios sufridos con ocasión del servicio prestado, con los cuales
                   se redactará una cuenta general de gastos, finalizándose así la fase de instrucción del
                   expediente. A continuación, el juez dará vista del mismo a las partes para que formulen
                   las alegaciones y propongan las pruebas que consideren oportunas. Finalmente, el juez
                   marítimo convocará a las partes a una reunión en la que tratará de poner a aquéllas de
                   acuerdo, aunando sus posibles diferencias en relación con sus respectivas pretensiones
                   respecto no sólo a la cuenta general de gastos, sino también al precio o premio de la

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