Page 34 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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1. Puede registrar un nacional de cualquier país, no se toma en cuenta la nacionalidad
para el registro.
2. Sin límite en la cantidad de naves que se quieren registrar.
3. Pueden ser objeto de abanderamiento los yates y pequeñas embarcaciones.
(Autoridad Marítima)
1.4.7.6. VENTAJAS DEL REGISTRO ABIERTO: Entre algunas ventajas al registro
abierto dadas por la Autoridad Marítima panameña están:
1. Cualquier persona, natural o jurídica, no importa su nacionalidad y lugar de
procedencia, es elegible para registrar naves bajo bandera panameña.
2. El procedimiento de inscripción es sencillo y ágil, lo que permite el registro de una nave
en un lapso de ocho horas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
3. Confiable sistema de hipotecas navales que cuentan con el respaldo de
la banca nacional e internacional.
4. Funcionamiento en las oficinas de Panamá las 24 horas para atender al continente
asiático y europeo a pesar de la diferencia de horarios.
5. Representación estratégica en sesenta países del mundo a través de los consulados
de marina mercante.
Estas ventajas son un gran atractivo para los armadores, quienes para evitar tasas
impuestos y hasta inspecciones utilizan registros abiertos como el panameño, tener
un registro abierto significa también tener responsabilidades y obligaciones, entre las
cuales tener una legislación adecuada a las necesidades del trabajador del mar, pero
también teniendo en cuenta este registro. Aunque actualmente, existe un desequilibrio
entre las relaciones laborales marítimas y el registro abierto.
No obstante, para Panamá tener un registro abierto, también resulta ventajoso puesto
que los navíos entregan en concepto de: cuotas de registro, tasas, multas, tributos,
pagos de dividendos de gastos legales. Como situación importante, el pabellón bajo el
cual está el buque lo convierte en un territorio jurídico ficticio del país de registro, puesto
que se convierte en un acto donde un Estado inscribe o matricula la nave bajo su pabellón
nacional con todos sus derechos y obligaciones que esto implica. Esto es importante y
más para el régimen del trabajo abordo y objeto del planteamiento de este trabajo y se
convierte en una obligación para el Estado panameño tener todas las herramientas para
la solución de conflictos. La ley el pabellón rige la comunidadque se constituye a bordo
del buque y no cabe consagrar normas distintas según el lugar del embarco o de
nacionalidad de la tripulación. El Artículo 129 del 1998 señala: "Las normas que rigen el
trabajo a bordo corresponden a la ley del pabellón del buque..."
Como segunda característica, la marina mercante panameña está conformada por naves
tanto de servicio exterior como de servicio interior, ya sea que se dediquen al servicio
interno o al comercio internacional. Según datos de la Autoridad Marítima, los cuales se
colocaron en la Justificación señala que el sector marítimo panameño representa el 20 %
del Producto Interno Bruto y es el de mayor crecimiento en la economía nacional.
Para la tercera característica, se puede señalar que no existe un vínculo auténtico
en función del lugar donde está el propietario que se beneficia del buque, y los diversos
controles que el Estado realiza sobre los buques que enarbolan su pabellón con la finalidad
de verificar las condiciones de trabajo.
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