Page 34 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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1. Puede registrar un nacional de cualquier país, no se toma en cuenta la nacionalidad
                   para el registro.

                   2. Sin límite en la cantidad de naves que se quieren registrar.

                   3. Pueden ser objeto de abanderamiento los yates y pequeñas embarcaciones.
                   (Autoridad Marítima)

                   1.4.7.6.  VENTAJAS DEL  REGISTRO  ABIERTO:  Entre  algunas  ventajas  al  registro
                   abierto dadas por la Autoridad Marítima panameña están:

                   1.  Cualquier  persona,  natural  o  jurídica,  no  importa  su  nacionalidad  y  lugar  de
                   procedencia, es elegible para registrar naves bajo bandera panameña.

                   2. El procedimiento de inscripción es sencillo y ágil, lo que permite el registro de una nave
                   en un lapso de ocho horas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.

                   3. Confiable sistema de hipotecas navales que cuentan con el respaldo de
                   la  banca nacional e internacional.

                   4.  Funcionamiento  en las  oficinas  de  Panamá  las  24  horas  para  atender  al continente
                   asiático y europeo a pesar de la diferencia de horarios.

                   5. Representación estratégica en sesenta países del mundo a través de los consulados
                   de marina mercante.

                   Estas  ventajas  son  un  gran  atractivo  para  los  armadores,  quienes  para  evitar tasas
                   impuestos y  hasta  inspecciones  utilizan registros abiertos  como  el  panameño, tener
                   un  registro  abierto  significa  también  tener  responsabilidades  y  obligaciones,  entre  las
                   cuales  tener  una  legislación  adecuada  a  las  necesidades  del  trabajador  del mar,  pero
                   también teniendo en cuenta este registro. Aunque actualmente, existe un desequilibrio
                   entre las relaciones laborales marítimas y el registro abierto.

                   No obstante, para Panamá tener un registro abierto, también resulta ventajoso puesto
                   que  los  navíos  entregan  en concepto de:  cuotas  de  registro,  tasas,  multas, tributos,
                   pagos de dividendos de gastos legales. Como situación importante, el pabellón bajo el
                   cual está el buque lo convierte en un territorio jurídico ficticio del país de registro, puesto
                   que se convierte en un acto donde un Estado inscribe o matricula la nave bajo su pabellón
                   nacional con todos sus derechos y obligaciones que esto implica. Esto es importante y
                   más para el régimen del trabajo abordo y objeto del planteamiento de este trabajo y se
                   convierte en una obligación para el Estado panameño tener todas las herramientas para
                   la solución de conflictos. La ley el pabellón rige la comunidadque se constituye a bordo
                   del  buque  y  no  cabe consagrar  normas  distintas  según  el  lugar  del  embarco  o  de
                   nacionalidad de la tripulación. El Artículo 129 del 1998 señala: "Las normas que rigen  el
                   trabajo a bordo corresponden a la ley del pabellón del buque..."

                    Como segunda característica, la marina mercante panameña está conformada por naves
                   tanto de servicio exterior como de servicio interior, ya sea que se dediquen al servicio
                   interno o al comercio internacional. Según datos de la Autoridad Marítima, los cuales se
                   colocaron en la Justificación señala que el sector marítimo panameño representa el 20 %
                   del Producto Interno Bruto y es el de mayor crecimiento en la  economía nacional.

                   Para  la  tercera  característica,  se  puede  señalar  que   no  existe  un  vínculo  auténtico
                   en  función del lugar donde está el propietario que se beneficia del buque, y los diversos
                   controles que el Estado realiza sobre los buques que enarbolan su pabellón con la finalidad
                   de verificar las condiciones de trabajo.



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