Page 9 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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ese  sector  los  principios  de  la  disciplina  troncal,  dentro  de  los  cuales  era  tradicional
                   subsumirlo, no se satisfarían las exigencias de la justicia.

                   Es opinión difundida que el Derecho Marítimo es autónomo, pero hay que esclarecer si
                   hablamos  de  la  verdadera  autonomía:  autonomía  científica  sustancial,  no  meramente
                   formal  ni  siquiera  legislativa.  Es  decir,  si  se  trata  de  un  complejo  orgánico  o  de
                   excepciones aisladas y desorganizadas. De las particulares exigencias de la materia de la
                   navegación pueden surgir normas excepcionales  (derogaciones de las reglas generales
                   del  derecho)  que  no  son  principios  generales,  responden  a  determinadas directrices  y
                   pueden generar un complejo orgánico. Debe tratarse de una materia que tenga una cierta
                   extensión, complejidad, características particulares y dé lugar a un complejo orgánico de
                   normas.  Apoyan  el  concepto  de  autonomía  del  Derecho  Marítimo  el  indiscutible
                   carácter sui  generis de  sus  instituciones,  la  necesaria tutela de  la  seguridad  de  la
                   navegación,  la  internacionalidad  de  la  disciplina,  la naturaleza del  fenómeno  de  la
                   navegación, los riesgos de la mar, la particularidad técnica y la existencia de principios
                   generales propios de la materia y diversos de los del derecho común[7]

                   Abordan magistralmente el problema de la autonomía del Derecho Marítimo los tratadistas
                   españoles  AURELIO  MENÉNDEZ  MENÉNDEZ[8]y  JUAN  LUIS IGLESIAS PRADA[9]en  el
                   prólogo a su  Código de Leyes Marítimas (Madrid, enero de 1980) cuando se refieren a la
                   "inacabable"  polémica  sobre  la  autonomía  jurídica  o  sustancial  del  derecho de    la
                   navegación   marítima…,   punto   de   partida   para   justificar   en   unos   casos la
                   integración absoluta  del  Derecho  Marítimo  en  el  sistema  del  Derecho  Mercantil,  en
                   otros, el particularismo del Derecho Marítimo, y en otros, en fin, la autonomía sustancial
                   del  derecho  de  la  navegación,  ya  sea  simplemente como  derecho  de  la  navegación
                   marítima, ya sea como derecho integrador de la navegación marítima y aérea.

                   Es clásico en el Derecho Marítimo el estudio del también tratadista español FRANCISCO
                   DE GAMECHOGOICOECHEA[10]donde se defiende la autonomía de esta rama jurídica, no
                   sólo frente al Derecho Mercantil, sino con relación al civil y a cualquier otra rama de la
                   enciclopedia jurídica. Pero el Derecho Marítimo es, además, para este autor un cuerpo de
                   doctrina  independiente.  Es  decir,  que  en  virtud de  su  autonomía  tiene  su  estructura
                   especial y vida propia, pudiendo actuar con entera independencia de las disciplinas que
                   integran con ella el derecho general.

                   La incorporación del Derecho Marítimo al Código de Comercio[11]no significa que haya
                   perdido la nota particularista que caracteriza su evolución histórica: "El Derecho Marítimo
                   sigue  siendo  -y  cada  día  es  más-  el producto de  especiales  exigencias, técnicas y
                   económicas, del tráfico por mar". En este sentido es lícito hablar de "particularismo del
                   Derecho Marítimo"[12]. Pero este carácter particular no puede llevarnos a la afirmación
                   de la autonomía del Derecho Marítimo frente al Derecho Mercantil, en el sentido que cabe
                   afirmarla respecto del Derecho Mercantil frente al civil. Aunque el Derecho Marítimo tiende
                   modernamente    a    la    autonomía    y    a    destacarse  con    propia    sustantividad,    a
                   consecuencia del enorme impulso adquirido por la navegación. Así, es evidente que este
                   derecho trata de constituir un sistema completo y, en tal caso, el Derecho Marítimo se
                   convertirá en derecho de la navegación en general, el cual no regularía  una  categoría
                   determinada  de  relaciones,  sino  todas  las  relaciones  de  cualquier  naturaleza  que  se
                   refieran al "transporte autárquico"[13] como hecho típico de la navegación.

                   Algunos  conocedores  del  Derecho  Marítimo  se  muestran  críticos  con  la  pretensión
                   autonómica de éste, que rechazan desde el punto de vista histórico, dejando fuera de su
                   ámbito al derecho público y al resto del privado, concluyendo que del Derecho Marítimo
                   ha sido esencialmente derecho del transporte: un derecho especial regulador y protector


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