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PUERTO DE BARRANQUILLA


              internacionales,  como SOLAS,  MARPOL,  OHI,  IMDG, FAL  y  similares,  todos  ellos  bajo  el
              exclusivo control de DIMAR como Autoridad Marítima.

              Desde el punto de vista, entidad competente, la Ley 1057 de 1993 en su artículo 12 define
              perfectamente las Infraestructuras de Transporte, propiedad  de la nación y  a cargo del
              Ministerio de Transporte. No es CORMAGDALENA el órgano competente y la omisión del
              Ministerio de Transporte no tiene el respaldo jurídico para hacerlo competente.


              2) “Licencias de navegación” – Solo es DIMAR, en aplicación de los Convenios adoptados,
              quién tiene competencia para evaluar los requisitos de los equipos y tripulantes que estén
              operando en su jurisdicción.


              3) Control Ambiental – El PAGA se viene haciendo, casi que por costumbre, basado en la
              Guía Ambiental INVIAS 2011 para el sector marítimo y fluvial, un extenso documento que
              está desactualizado, como consta en comunicaciones con el mismo INVIAS.

              En el Anexo No 5  DRAGADO  HIDRÁULICO DE  MANTENIMIENTO,  el  texto  reza  “El
              dragado hidráulico se refiere al dragado dentro del cauce del río Magdalena, para garantizar
              la profundidad necesaria para la navegación en el canal navegable. Los trabajos de este
              proceso de selección deben garantizar los siguientes parámetros del Canal Navegable con
              una profundidad en diseño y un ancho determinado de acuerdo con el sector:


                    Dragado de mantenimiento entre el K-02.8 y K00 hasta una profundidad de 12.19
                     metros y 316  metros hasta 200  metros de ancho de diseño por debajo  de las
                     bajamares vivas de sicigias (las más bajas mareas) en las secciones y áreas descritas

                     en el plano del anexo técnico.
                    Dragado de mantenimiento entre el K00 y K02 hasta una profundidad de 12 metros
                     en un ancho de 200 metros de diseño por debajo las bajamares vivas de sicigias (las
                     más bajas mareas) en las secciones y áreas descritas en el plano del anexo técnico.

                    Dragado de mantenimiento entre el K02 y K21+650 hasta una profundidad de 11.40
                     metros con un ancho de 150 metros de diseño por debajo las bajamares vivas de
                     sicigias (las más bajas mareas) en las secciones y áreas descritas en el plano del
                     anexo técnico.”


              Comentarios:

              <El inédito sector marino> Es un dragado que no está en el cauce del río. Diseñar una
              “plataforma” a 12,2 metros aguas afuera del K0, ayuda a retener una mayor cantidad de
              sedimentos de fondo que deberían rodar hacia el cañón submarino; al menos los primeros
              600 metros afuera del K0, se deberían buscar unas profundidades progresivas hasta más
              de 16 metros.



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