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PUERTO DE BARRANQUILLA
• b) No existe canal navegable oficial ni consideraciones relacionadas. El Ministerio
encargó a INVIAS un estudio desde mediados del 2017 y no lo han presentado ni se
continuaron las sesiones informativas a la comunidad, como lo establece el contrato
INVIAS 828 del 2017, contrato vencido hace 25 meses pero que será nuevamente
prorrogado,
• c) Las obras rígidas no han sido consideradas en planes de conservación y
mantenimiento desde los principios del siglo XXI, están en pésimo estado y solo hay
una intención de incluirlas en la futura APP sin conocerse los estudios en Fase 3;
faltan incluir otras necesidades por satisfacer,
• d) en lo pertinente al mantenimiento, es CORMAGDALENA quienes deberían tener a
cargo de las obras, pero la función ha sido objeto de una “tercerización” por medio
de un contrato interadministrativo con FINDETER, entidad sin suficiente experiencia
sobre el tema de dragados.
La intención del presente ensayo es revisar los pliegos del proceso abierto por FINDETER
bajo la denominación PAF-CORMAGDALENA-O-003-2020, y comentar las discrepancias más
relevantes, sin miedo a quedar mal por buscar la verdad dolorosa.
El ALCANCE del objeto del proceso PAF-CORMAGDALENA-O-003-2020 comprende,
entre otros ítems, los trabajos a realizar para el MANTENIMIENTO DEL CANAL NAVEGABLE
CONCEPTUAL DE REFERENCIA 2020 MEDIANTE DRAGADO DEL CANAL DE ACCESO AL
PUERTO DE BARRANQUILLA – DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, entre la hipotética boya de
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