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PUERTO DE BARRANQUILLA



                 •   b)  No  existe  canal  navegable  oficial  ni  consideraciones  relacionadas.  El  Ministerio
                     encargó a INVIAS un estudio desde mediados del 2017 y no lo han presentado ni se
                     continuaron las sesiones informativas a la comunidad, como lo establece el contrato

                     INVIAS 828 del 2017, contrato vencido hace 25 meses pero que será nuevamente
                     prorrogado,
                 •   c)  Las  obras  rígidas  no  han  sido  consideradas  en  planes  de  conservación  y
                     mantenimiento desde los principios del siglo XXI, están en pésimo estado y solo hay

                     una intención de incluirlas en la futura APP sin conocerse los estudios en Fase 3;
                     faltan incluir otras necesidades por satisfacer,
                 •   d) en lo pertinente al mantenimiento, es CORMAGDALENA quienes deberían tener a
                     cargo de las obras, pero la función ha sido objeto de una “tercerización” por medio

                     de un contrato interadministrativo con FINDETER, entidad sin suficiente experiencia
                     sobre el tema de dragados.


































              La intención del presente ensayo es revisar los pliegos del proceso abierto por FINDETER
              bajo la denominación PAF-CORMAGDALENA-O-003-2020, y comentar las discrepancias más
              relevantes, sin miedo a quedar mal por buscar la verdad dolorosa.

              El ALCANCE del objeto del proceso PAF-CORMAGDALENA-O-003-2020 comprende,
              entre otros ítems, los trabajos a realizar para el MANTENIMIENTO DEL CANAL NAVEGABLE
              CONCEPTUAL  DE  REFERENCIA  2020  MEDIANTE  DRAGADO  DEL  CANAL  DE  ACCESO  AL
              PUERTO DE BARRANQUILLA – DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, entre la hipotética boya de

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