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PUERTO DE BARRANQUILLA



                     la draga HANG JUN 5001, ha venido operando con traductores para el mantenimiento
                     de la comunicación Puente-Practico-Estación de Control, pues la tripulación no domina
                     el inglés básico de la OMI.

                 2.  En el contrato actual, la medición de lo dragado se viene haciendo por medición en
                     tolva y no  con batimetrías del  Interventor. La  obligación  del  equipo mínimo para
                     mediciones no debe estar como obligación del Contratista sino en cabeza del equipo
                     de la Interventoría.

                 3.  En el contrato actual, debieron quedar organizadas la zonas de giro Prado y Paraíso
                     y pendiente para construcción la zona de giro Barrio Abajo.
                 4.  Los ataques y  acusaciones en  medios locales y  redes  sociales contra los Pilotos
                     Prácticos de Barranquilla, durante los pasados 8 y 9 de Febrero, demuestran que los

                     estructuradores de los pliegos no tienen ni idea en qué consiste el trabajo de apoyo,
                     ni las normas aplicables y las variables de cálculo determinadas desde hace más de
                     6 años. Las cifras usadas no corresponden a ningún cálculo sustentable.
                 5.  Para un contrato de largo plazo, tanto los estructuradores como los oferentes deberán

                     tener en cuenta el obligatorio cumplimiento del Decreto-Ley 2324/1984 artículos 99
                     y 101, que obliga a que transcurridos seis meses continuos o discontinuos, el 80%
                     de la tripulación deberá ser colombianos.
                 6.  Siempre será mejor opción el tener una draga operativa disponible en el Puerto y la

                     intención del contrato es buena aunque la estructuración del proceso deje mucho que
                     desear. La reducción de costos innecesarios es un buen propósito, pero se ha estado
                     dejando de lado la eliminación del Decreto 3222/2011 y el impulso a una draga de
                     bandera colombiana para el Puerto Marítimo y Fluvial de Barranquilla.

                 7.  Por último, es impresionante el volumen de publicidad desplegada desde el Ministerio
                     de Transporte y la Dirección Ejecutiva de CORMAGDALENA; hacen recordar a Aldous
                     Huxley, filósofo inglés que decía: “Cuanto más siniestros son los deseos de un político,
                     más pomposa, en general, se vuelve la nobleza de su lenguaje”.


              Demasiado lenguaje adornado y repetido, solo resta credibilidad al esfuerzo que se debe
              hacer.  Esperemos  un  año  2020  libre  de  sobresaltos  en  materia  de  mantenimiento  del
              inexistente canal navegable y que la preparación de la APP río Magdalena, realmente cumpla
              con las reales necesidades a satisfacer en el Puerto de Barranquilla.









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