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PUERTO DE BARRANQUILLA
mar localizada a Km-2.8 del Tajamar Occidental sobre la enfilación 330° desde el F2, faro
sobre la punta del Tajamar Occidental, hasta el límite del canal navegable, provisionalmente
trazado, hasta el Km 21+650 incluyendo las zonas de giro.
Mapa no interactivo en esta edicion
Comentario:
¿Existe oficialmente, adoptado por el Ministerio de Transporte, el sistema de canal
navegable de referencia 2020? No tenerlo adoptado oficialmente es seguir invirtiendo
recursos en una obra que no existe, es seguir manteniendo descoordinadas las diferentes
entidades que conforman un sistema moderno de canal navegable.
En el Anexo no. 5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, reza “Se presenta en el presente
documento las Especificaciones Técnicas para el Proyecto MANTENIMIENTO DEL CANAL
NAVEGABLE CONCEPTUAL DE REFERENCIA 2020 MEDIANTE DRAGADO DEL CANAL DE
ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA – DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”.
Comentario:
Por definición, un canal de navegación (o canal navegable, o de acceso) es una vía de agua,
frecuentemente de origen artificial, que conecta lagos, ríos y océanos.
En el Anexo no. 5 NORMATIVA APLICABLE, dice: “Todos los trabajos se regirán en
general por la Constitución Nacional, las leyes y normas emanadas del Gobierno Nacional
en todo lo aplicable. En lo particular se tendrán en cuenta las normas emanadas del
Ministerio de Transporte, en las últimas versiones publicadas, especialmente el Código de
Navegación Fluvial (Ley 1242 de 2008), los Manuales de Señalización Fluvial, el Plan de
Adaptación a la Guía Ambiental – PAGA y todas las normas referentes a las licencias de
navegación de los artefactos fluviales y del personal operativo de los mismos”.
Comentario:
1) Competencia – El sector conocido como Puerto Marítimo y Fluvial de Barranquilla,
establecido desde Diciembre de 1936, se rige en general por las leyes y normas citadas,
pero en lo particular por las Leyes mediantes las cuales la nación se adhiere a convenios
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