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PUERTO DE BARRANQUILLA


              mar localizada a Km-2.8 del Tajamar Occidental sobre la enfilación 330° desde el F2, faro
              sobre la punta del Tajamar Occidental, hasta el límite del canal navegable, provisionalmente
              trazado, hasta el Km 21+650 incluyendo las zonas de giro.
















                                          Mapa no interactivo en esta edicion

              Comentario:


              ¿Existe oficialmente,  adoptado por el  Ministerio de Transporte, el sistema  de  canal
              navegable de referencia 2020?  No tenerlo adoptado oficialmente es seguir invirtiendo
              recursos en una obra que no existe, es seguir manteniendo descoordinadas las diferentes
              entidades que conforman un sistema moderno de canal navegable.


              En el Anexo no. 5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,  reza “Se presenta en el presente
              documento  las  Especificaciones  Técnicas  para  el  Proyecto  MANTENIMIENTO  DEL  CANAL
              NAVEGABLE CONCEPTUAL DE REFERENCIA  2020 MEDIANTE DRAGADO DEL CANAL  DE
              ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA – DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”.

              Comentario:


              Por definición, un canal de navegación (o canal navegable, o de acceso) es una vía de agua,
              frecuentemente de origen artificial, que conecta lagos, ríos y océanos.

              En el Anexo no. 5  NORMATIVA APLICABLE, dice: “Todos los trabajos se regirán en
              general por la Constitución Nacional, las leyes y normas emanadas del Gobierno Nacional
              en  todo  lo  aplicable.  En  lo  particular  se  tendrán  en  cuenta  las  normas  emanadas  del
              Ministerio de Transporte, en las últimas versiones publicadas, especialmente el Código de
              Navegación Fluvial (Ley 1242 de 2008), los Manuales de Señalización Fluvial, el Plan de
              Adaptación a la Guía Ambiental – PAGA y todas las normas referentes a las licencias de
              navegación de los artefactos fluviales y del personal operativo de los mismos”.

              Comentario:


              1) Competencia  –  El  sector conocido como Puerto Marítimo y  Fluvial  de Barranquilla,
              establecido desde Diciembre de 1936, se rige en general por las leyes y normas citadas,
              pero en lo particular por las Leyes mediantes las cuales la nación se adhiere a convenios



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