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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA


               renovaciones, unos cada 2.5 años, otros cada 5 años. Para una contabilidad anual, el factor
               multiplicador es aproximadamente 8000barcosX14tripulantes son 112.000  certificados
               (algunos que son comunes para oficiales y tripulación) cada uno tiene un promedio de costo
               de $250.00/certificado, son $28,000.000 dividido por 5 (si son cada 5 años). Es una cuenta
               muy  dificil  de  llevar  ya  que  no  todos  los  tripulantes  deben  tener  los  mismos  certificados,
               inclusive entre los Oficiales hay una gran diferencia, los de cubierta requieren más certificados
               o licencias que los oficiales de Ingeniería.
               A ellos, Dueño  o Armador, se le debe presentar un desglose de los  beneficios tributaries y
               ventajas de un Sistema JURIDICO MARITIMO. Nada de esto aparece en esta Supuesta Nueva
               Ley  de  Abanderamiento,  personalmente  veo  a  esta  Ley  como  una  DESCRIPCION  DEL
               PROCEDIMIENTO DE ABANDERAMIENTO con unos matices de lo que va a pagar el Armador.

               Mientras tanto, por falta de una LEY SOLIDA DE ABANDERAMIENTO perdemos el 30 o 40% del
               flete (nomina) de cada barco que transporta nuestra carga (Exportada e Importada) que se
               convierte en moneda circulante del país que abandera esos barcos. Por curiosidad hagan el
               calculo anual. Esto sin contar los beneficios indirectos como oficinas de abogados etc.
               No hace mucho leí el Análisis/Estudio que presento el SECTOR NAVIERO COLOMBIANO (Todos
               o casi todos los gremios) que por supuesto son los que saben de barcos mercantes y su negocio,
               como soporte para que las Autoridades con poder de decisión lo utilizaran para crear la LEY DE
               ABANDERAMIENTO. Este estudio estuvo muy profesional y completo.  comparativos, etc.  Pero
               ….... NO FUE TENIDO EN LA CUENTA PARA NADA.

               Con esta nueva LEY DE ABANDERAMIENTO, seguramente los políticos que no saben nada de
               este tema, en poco tiempo le cuestionaran a DIMAR dónde están los resultados prometidos de
               esta ley, porque solo se ve cero abanderamiento extranjero.

               El efecto de esta ley yo lo comparo con la repartición que le voy a hacer a mi familia y mis
               amigos cuando me gane la lotería, pero …….. no la compro.

               DIMAR debía hacer un estudio profundo de por qué el abanderamiento de naves mayores es
               tan bajo, casi nulo, en Colombia, y al contrario hay “deserciones”. Pero en este estudio debe
               involucrar o consultar al gremio de esta industria.

               ESPECTATIVA CON LA NUEVA LEY DE ABANDERAMIENTO
               Según la nueva ley, se espera generar 20 mil empleos entre directos e indirectos.
               Haciendo  un  simple  análisis  basado  en  una  observación  sencilla, supongamos  que  por  cada
               empleo directo  se  crearan  dos indirectos,  eso  nos da  “tres tercios”. El  tercio directo  será  de
               73,300 empleos, que según la ley de abanderamiento será el 80% de la tripulación, el 100%
               es 91700, dividido por 15 tripulantes por buque, nos da aprox. 6100 barcos, en tres años, es
               un número   inalcanzable  con  el  panorama  de  falta  de  incentivos.  Los  planes  debían  ser más
               realistas y evitar fracasar, antes de empezar.
               Panamá con una organización de muchos      años  orientada  netamente a soportar  y  promover
               el  negocio  mercante  marítimo,  con   personal  altamente   calificado  en  asuntos
               netamente mercantes,   sin  injerencia  militar,  y  temas  mercantiles  ($$$),  tiene  un poco
               más  de  8000 barcos.

               Veamos lo publicado en la página de la PRESIDENCIA y lo que se espera como
               resultado de la aplicación de la NUEVA LEY DE ABANDERAMIENTO:








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