Page 6 - 3 Edicion
P. 6

LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA

               TITULO III. Articulo 16º. Documentacion para el registro y expedición de la Matricula
               Provisional de Nave y Artefactos Navales.
               e.     Pago de la tarifa establecida para el tramite. (Así, sin ninguna explicación)


               Este renglón no le dice nada al Armador por lo cual el efecto es contrario al esperado,
               lo asusta puesto que este renglón que es muy complejo e incluye una lista muy extensa
               para la CERTIFICACION de su nave en el nuevo registro, no solo son los documentos
               básicos para el registro temporal sino que tiene que cambiar TODOS los certificados y
               licencias,  los  anteriores  pierden  su  vigencia,  Inclusive  Licencias  de  Navegación  de
               Oficiales y Tripulación (que lo tiene que asumir el Armador). Esta lista es muy costosa,
               que dependiendo las circunstancias, lo mas seguro, incluye subir la nave a dique.
               Estas tarifas deben  estar en la explicación de las OBLIGACIONES y BENEFICIOS
               TRIBUTARIOS que hagan atractivo a un DUEÑO para llevar a COLOMBIA su nave para
               registrarla.


               TITULO V. DE LOS TRIBUTOS Y TASAS
               Articulo 30º. Adicionase al paragrafo 8º al Articulo 240 del Estatuto Tributario, el cual
               quedara asi:
               “PARAGRAFO  8º.  Las  rentas  provenientes  del  servicio  de  transporte  maritime
               internacional, que realicen Naves o  Artefactos Navales inscritos en el registro
               Colombiano, estaran gravadas a la tarifa del impuesto sobre la renta del 2%”.

               Este solo parágrafo asusta al Armador. Cada año tendrá que pagar por la misma nave
               (hablemos por el mismo tonelaje de registro, mas adelante veremos el por qué este
               termino) unos impuestos diferentes y altos, además complejo de sustentar.
               La ley impositiva descrita en el Parágrafo 8º pretende sacar de una sola vez lo que
               debe pagar en Armador gravando la renta del flete anual en un 2%, aparte de ser una
               operación complicada y que le implica al Armador entregar documentación difícil de
               obtener,  partiendo  de  su  Declaración  de  Renta  [Income  Tax]  y  que  ninguna  otra
               bandera require. Las autoridades Colombianas me imagino que piensan que este
               “individuo” pague impuestos por sus ingresos (“por que son grandes y aquí tenemos
               que sacar beneficio”).

               En  este  tipo  de  negocio  el  ingreso  a  la  bandera  por  razón  de  impuestos  pagados
               anualmente  depende  mas  del  volumen  de  tonelaje  de  registro,  pero  el  grueso  de
                                                    (*)
               ingreso lo constituye el pago por  :
                  1.  CERTIFICADOS DEL BUQUE, entre otros:
                      a.  Certificados Anuales
                      b.  Certificados Quinquenales
                      c.  Inspecciones, auditorias.
                      d.  Visitas y/o auditorias ordenadas por un Port State Control
                  2.  CERTIFICADOS DE LA TRIPULACION, entre otros, STCW:
                      a.  Licencias y sus renovaciones
                      b.  Certificaciones OMI, etc.
               (*)   Por eso el TITULO III Art. 6º, literal c. es de suma importancia para el Dueño.




                                                             [2]
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11