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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA
TITULO III. Articulo 16º. Documentacion para el registro y expedición de la Matricula
Provisional de Nave y Artefactos Navales.
e. Pago de la tarifa establecida para el tramite. (Así, sin ninguna explicación)
Este renglón no le dice nada al Armador por lo cual el efecto es contrario al esperado,
lo asusta puesto que este renglón que es muy complejo e incluye una lista muy extensa
para la CERTIFICACION de su nave en el nuevo registro, no solo son los documentos
básicos para el registro temporal sino que tiene que cambiar TODOS los certificados y
licencias, los anteriores pierden su vigencia, Inclusive Licencias de Navegación de
Oficiales y Tripulación (que lo tiene que asumir el Armador). Esta lista es muy costosa,
que dependiendo las circunstancias, lo mas seguro, incluye subir la nave a dique.
Estas tarifas deben estar en la explicación de las OBLIGACIONES y BENEFICIOS
TRIBUTARIOS que hagan atractivo a un DUEÑO para llevar a COLOMBIA su nave para
registrarla.
TITULO V. DE LOS TRIBUTOS Y TASAS
Articulo 30º. Adicionase al paragrafo 8º al Articulo 240 del Estatuto Tributario, el cual
quedara asi:
“PARAGRAFO 8º. Las rentas provenientes del servicio de transporte maritime
internacional, que realicen Naves o Artefactos Navales inscritos en el registro
Colombiano, estaran gravadas a la tarifa del impuesto sobre la renta del 2%”.
Este solo parágrafo asusta al Armador. Cada año tendrá que pagar por la misma nave
(hablemos por el mismo tonelaje de registro, mas adelante veremos el por qué este
termino) unos impuestos diferentes y altos, además complejo de sustentar.
La ley impositiva descrita en el Parágrafo 8º pretende sacar de una sola vez lo que
debe pagar en Armador gravando la renta del flete anual en un 2%, aparte de ser una
operación complicada y que le implica al Armador entregar documentación difícil de
obtener, partiendo de su Declaración de Renta [Income Tax] y que ninguna otra
bandera require. Las autoridades Colombianas me imagino que piensan que este
“individuo” pague impuestos por sus ingresos (“por que son grandes y aquí tenemos
que sacar beneficio”).
En este tipo de negocio el ingreso a la bandera por razón de impuestos pagados
anualmente depende mas del volumen de tonelaje de registro, pero el grueso de
(*)
ingreso lo constituye el pago por :
1. CERTIFICADOS DEL BUQUE, entre otros:
a. Certificados Anuales
b. Certificados Quinquenales
c. Inspecciones, auditorias.
d. Visitas y/o auditorias ordenadas por un Port State Control
2. CERTIFICADOS DE LA TRIPULACION, entre otros, STCW:
a. Licencias y sus renovaciones
b. Certificaciones OMI, etc.
(*) Por eso el TITULO III Art. 6º, literal c. es de suma importancia para el Dueño.
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