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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA
ABANDERAMIENTO BAJO LA BANDERA COLOMBIANA
CC(RA) JAIRO QUINONES
Hace poco se publico la NUEVA LEY DE ABANDERAMIENTO, la cual en su
encabezamiento indica que se disponen INCENTIVOS para las actividades
relacionadas con el sector maritime. Segun su redaccion se espera que
Armadores extranjeros abanderen en Colombia sus naves.
No sé si la ley publicada esta incomplete o la ley no contiene lo intentado.
Tomando algunos apartes de la Ley, hago unos comentarios, los cuales
aparecen en azul:
LA LEY 2133 del 4 de AGOSTO 2021
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ABANDERAMIENTO DE
NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES EN COLOMBIA Y SE DISPONEN INCENTIVOS PARA
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SECTOR MARITIMO"
Segun el encabezamiento de la ley establece INCENTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON EL SECTOR MARITIMO.
Tambien, se entiende que el espíritu de esta “nueva” ley es para atraer registro
extranjero, que DUEÑOS de naves extranjeras vayan a COLOMBIA a registrar sus
naves, difícilmente hay dinero nacional para tener flota propia.
Según el alma de la Ley, un Armador o Dueño tomará esta Ley como punto de partida
para ver la posibilidad de Registrar su(s) nave(s) bajo la bandera Colombiana, espera
encontrar en ella, principalmente:
1. Incentivos impositivos
2. Asistencia profesional y rápida
3. Seguridad Juridica
Estos serían incentivos verdaderos, disminución de la tramitología no es ningún
incentivo, realmente no es algo de peso como para mencionarlo como un incentivo.
Veamos algunas partes de esta ley:
TITULO II, Articulo 4º. Clasificacion del Registro:
a. Naves y artefactos Navales (*)
b. Naves y artefactos Navales de Cabotaje
c. Naves menores
d. Naves dedicadas a la pesca industrial
e. Naves dedicadas a la pesca artesanal
f. Naves de recreo y deportivas
Se supone que en la clasificacion a. Naves y artefactos Navales, incluye toda nave de
carga (carga general, carga al granel [liquida o solida], Naves de pasajeros etc.).
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