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LEGISLACION MARITIMA COLOMBIANA

               ABANDERAMIENTO BAJO LA BANDERA COLOMBIANA
               CC(RA) JAIRO QUINONES

               Hace poco se publico la NUEVA LEY  DE ABANDERAMIENTO, la cual en su
               encabezamiento indica  que se  disponen INCENTIVOS  para las actividades
               relacionadas con el sector  maritime. Segun su redaccion se espera que
               Armadores extranjeros abanderen en Colombia sus naves.

               No sé si la ley publicada esta incomplete o la ley no contiene lo intentado.

               Tomando algunos  apartes de  la Ley, hago unos comentarios, los cuales
               aparecen en azul:

               LA LEY 2133 del 4 de AGOSTO 2021
               "POR  MEDIO  DE  LA  CUAL  SE  ESTABLECE  EL  RÉGIMEN  DE  ABANDERAMIENTO  DE
               NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES EN COLOMBIA Y SE DISPONEN INCENTIVOS PARA
               ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SECTOR MARITIMO"

               Segun el encabezamiento de la ley establece INCENTIVOS PARA LAS ACTIVIDADES
               RELACIONADAS CON EL SECTOR MARITIMO.
               Tambien,  se  entiende  que  el  espíritu  de  esta  “nueva”  ley  es  para  atraer  registro
               extranjero, que DUEÑOS de naves  extranjeras vayan a COLOMBIA a registrar sus
               naves, difícilmente hay dinero nacional para tener flota propia.

               Según el alma de la Ley, un Armador o Dueño tomará esta Ley como punto de partida
               para ver la posibilidad de Registrar su(s) nave(s) bajo la bandera Colombiana, espera
               encontrar en ella, principalmente:

                  1.  Incentivos impositivos
                  2.  Asistencia profesional y rápida
                  3.  Seguridad Juridica

               Estos  serían  incentivos  verdaderos,  disminución  de  la  tramitología  no  es  ningún
               incentivo, realmente no es algo de peso como para mencionarlo como un incentivo.

               Veamos algunas partes de esta ley:


               TITULO II, Articulo 4º. Clasificacion del Registro:
                  a.  Naves y artefactos Navales (*)
                  b.  Naves y artefactos Navales de Cabotaje
                  c.  Naves menores
                  d.  Naves dedicadas a la pesca industrial
                  e.  Naves dedicadas a la pesca artesanal
                  f.  Naves de recreo y deportivas

               Se supone que en la clasificacion a. Naves y artefactos Navales, incluye toda nave de
               carga (carga general, carga al granel [liquida o solida], Naves de pasajeros etc.).



                                                             [1]
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