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MARINA MERCANTE Y SUS LEYES
6. FALTA DE POLÍTICAS PARA LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y TITULACIÓN DE LA GENTE DE MAR
En el año 2001 se graduaron los últimos oficiales de cubierta y de máquinas de la ENAP, hasta el año 2011
volvieron a ingresar oficiales de cubierta quienes se graduaron en el año 2015 y de máquinas apenas
ingresaron recientemente, lo cual ha redundado en escases de oficiales colombianos en el mercado
laboral.
Los próximos oficiales de máquinas saldrán en 2021, 20 años sin Oficiales de Máquinas La Gente de Mar
Colombiana no puede navegar bajo la gran mayoría de las “Banderas Extranjeras”. El endoso de los Títulos
Colombianos es muy difícil lograrlo con otras banderas, como Malta, IRI (MI).
NAVESCO no lo logró para las Banderas de Antigua & Barbuda y Madeira, entre otras.
Si Colombia desea seguir formando Gente de Mar, no hay estímulo para que salgan al mercado laboral y
puedan optar por trabajar en otras banderas, mas ahora cuando en Colombia no tenemos embarque en
tráfico internacional.
7. NO EXISTE LEGISLACIÓN LABORAL MARÍTIMA
En el Código Laboral Colombiano solo hay un artículo sobre Gente de Mar (184. “LABORES NO
SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN). En los casos de labores que no puedan ser suspendidas, como los viajes
fluviales o marítimos, cuando el personal no pueda tomar el descanso en el curso de una o más semanas,
se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de las labores o se paga la
correspondiente remuneración en dinero, a opción del trabajador” – Código Sustantivo del Trabajo,
adoptado por Decreto Ley 2663 del 05 de Agosto de 1950 (vigente 01 de Enero de 1951), dejando
desarticulado la realidad del trabajador marítimo actual con la normatividad nacional vigente para
cualquier otro tipo de trabajador; vale la pena resaltar que un marino trabaja bajo un esquema y
condiciones totalmente diferentes a las de un trabajador ordinario (operario, ingeniero, administrador,
constructor, etc.)
Al ser el trabajo en el mar una labor especial el hecho de estar regido por un sistema ordinario deja a los
Armadores vulnerables ante eventuales reclamaciones y a los marinos que navegan tanto en aguas
nacionales como internacionales también los dejan sin protección clara y transversal.
Existe el contrato de enrolamiento; sin embargo, es pobre en cuanto a obligaciones inter-parte y jornadas
laborales, así como la determinación del riesgo laboral.
El decreto 1072 de 2015, sección 3, “normas laborales relacionadas con determinados trabajadores
empleados a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional” artículos 2.2.1.6.3.1 a
2.2.1.6.3.14, en concordancia con el Decreto 1015 de 1995, que además de algunas excepciones es para
navegación internacional y no da enuncia las obligaciones.
Por lo tanto, es muy importante desarrollar una normatividad que
este acorde a las prácticas internacionales.
8. LA BANDERA COLOMBIANA TIENE MALA IMAGEN EN EL EXTERIOR
Debido a la mala fama por el narcotráfico vía marítima, incluyendo el camuflaje de narcóticos dentro de
cargas y contenedores, como también por la utilización de lanchas rápidas y paquetes adheridos a los
cascos y tripulaciones que se prestan para embarca droga abordo, los buques de bandera colombiana son
sometidos a revisiones especiales, las cuales ocasionan demoras para iniciar operaciones, sobrecostos de
inspección al arribo, inspecciones mas frecuentes en puertos extranjeros, comparados con otros buques
de otras banderas.
PROPUESTAS / OPCIONES
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