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MARINA MERCANTE Y SUS LEYES
• DRAGADO EN COLOMBIA:
El Decreto 3222 del 2011 levantó las restricciones para las dragas internacionales, reduciendo
considerablemente la industria de dragado nacional y los empleos que generaba para los colombianos.
"Artículo 38. EXCLUSIVIDAD DE NAVES DE BANDERA COLOMBIANA PARA SERVICIOS PORTUARIOS EN
AGUAS JURISDICCIONALES. Los servicios portuarios que tengan lugar en los espacios marítimos
jurisdiccionales colombianos serán prestados exclusivamente por naves de bandera (matrícula)
colombiana.
El Artículo 1° del Decreto 3222 del 2011 adiciona el parágrafo 2° al artículo 38 del Decreto 1423 del 30 de
junio de 1989, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO 2°: El servicio y/o actividad de dragado se excluye de la restricción establecida en el
presente artículo, el cual podrá ser prestado por nave de cualquier bandera durante el tiempo que sea
necesario. No obstante, se deberá contar con los demás permisos y autorizaciones establecidas en el
ordenamiento jurídico vigente".
5. ES NECESARIO QUE LA BANDERA COLOMBIANA SEA MÁS EFICIENTE Y ÁGIL
Comportamiento de la Flota Mercante en Colombia
Colombia está atrasada en cuanto a las exigencias y necesidades del mercado, los trámites son
demorados, no siendo competitivos como bandera en el mercado y puertos de la región, así:
1. Comparación de los Tiempos para Matricular una Nave
Panamá San Vicent and the Grenadines Marshall Islands (Register-IRI) Colombia
1 Día 2 Días 2 Días 30 Días
En cambio, un waiver es autorizado en un (1) día
2. La Normatividad Colombiana no está en sintonía con las necesidades y requerimientos
mundiales, en muchos casos las exigencias de la normatividad nacional son mayor que la
internacional, poniendo en desventaja la Flota Mercante de Colombia.
TOTAL FLOTA MERCANTE POR BANDERA SEGÚN LA CONFERENCIA DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO
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