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MARINA MERCANTE Y SUS LEYES


               ¿QUE IMPIDE REALIZAR TRANSPORTE MARITIMO CON BUQUES COLOMBIANOS?
               Pacho Hoyos

               ESTOS SON LOS PRINCIPALES IMPEDIMENTOS
               1.  MAYORES COSTOS OPERATIVOS DIARIOS POR IMPUESTOS Y TRIPULACIONES
               Un buque de bandera colombiana es aproximadamente USD $550 más costoso por día que el mismo
               buque de bandera extranjera, debido a los costos tributarios y laborales (Buque de 6,000 Tons con 12
               Tripulantes).
               Los ejemplos internacionales nos muestran que los países que deciden apoyar y fomentar el Transporte
               Marítimo con buques nacionales:
                     Disminuyen a los Armadores los tributos para importación de equipos & maquinaria.
                     Les otorgan exención en tributos (Renta-IVA) para los bienes y servicio nacionales.
                     En estos países existen Legislaciones Laborales Marítimas que están acordes con las prácticas
                     internacionales; por ejemplo, la Convención Laboral Marítima LMC-2006.

               2.  NO EXISTE FOMENTO O INCENTIVO PARA CONSTRUIR BUQUES Y ABANDERAR EN COLOMBIA.
               En Colombia existe la necesidad de una Ley Macro de Fomento para Impulsar el Transporte Marítimo con
               buques de bandera colombiana.
                     Se requiere fomentar el abanderamiento y la construcción, por ejemplo, creando el Fondo de la
                     Marina Mercante, el cual puede destinarse a financiar la construcción de embarcaciones, como
                     lo tiene Brasil y Brasil, entre otros países de la región.
                     El Fondo de Marina Mercante de Brasil (FMM) constituye la principal fuente de financiamiento a
                     largo plazo del sector naviero y ha proporcionado recursos para que las empresas brasileñas
                     puedan establecerse, renovar o ampliar su flota de naves. Es administrado por el Ministerio de
                     Transportes, Puertos y Aviación Civil, por intermedio del CDFMM.
                     En México el Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional (FONDEMAR), cuyo
                     objetivo es que la Flota Mercante Mexicana se incremente, renueve y modernice gradualmente,
                     a través del acceso a créditos tanto nacionales como internacionales para la compra,
                     construcción, mantenimiento y modernización de buques.
                     Un Fondo también puede fungir como garantía de los Armadores para responder por los
                       créditos
                     adquiridos.
                     Exención Fiscal para el abanderamiento de buques de construcción nacional.
                     USA tiene el Acta Jones (Ley Jones de 1920) que busca asegurar una Marina Mercante Nacional
                       fuerte, todas las embarcaciones que transporten mercancías por agua entre los puertos de USA
                       deben ser de propiedad de ciudadanos de los EU y tripulados por ciudadanos de EU.

               3. EN COLOMBIA EXISTE PROTECCIÓN NEGATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA - Ley 1819 de 2016
               (Reforma Tributaria)
                   •   Artículo 187°, Adicionó el numeral 26 al art 476 del Estatuto Tributario, estableciendo que se
                       encuentran excluidos del pago del IVA “los servicios de reparación y mantenimiento de naves y
                       artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana”
                   •   Articulo  185°Modifícó el Art. 468-1 E.T. estableció que la construcción de naves  y  artefactos
                       navales se encuentra gravado con el 5% IVA
                   •   Escenario para los Armadores Extranjeros: Artículo  481 Literal c) del Estatuto Tributario, los
                       servicios prestados en Colombia para exportar, realizados por empresas o personas sin negocios




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