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MARINA MERCANTE Y SUS LEYES
¿QUE IMPIDE REALIZAR TRANSPORTE MARITIMO CON BUQUES COLOMBIANOS?
Pacho Hoyos
ESTOS SON LOS PRINCIPALES IMPEDIMENTOS
1. MAYORES COSTOS OPERATIVOS DIARIOS POR IMPUESTOS Y TRIPULACIONES
Un buque de bandera colombiana es aproximadamente USD $550 más costoso por día que el mismo
buque de bandera extranjera, debido a los costos tributarios y laborales (Buque de 6,000 Tons con 12
Tripulantes).
Los ejemplos internacionales nos muestran que los países que deciden apoyar y fomentar el Transporte
Marítimo con buques nacionales:
Disminuyen a los Armadores los tributos para importación de equipos & maquinaria.
Les otorgan exención en tributos (Renta-IVA) para los bienes y servicio nacionales.
En estos países existen Legislaciones Laborales Marítimas que están acordes con las prácticas
internacionales; por ejemplo, la Convención Laboral Marítima LMC-2006.
2. NO EXISTE FOMENTO O INCENTIVO PARA CONSTRUIR BUQUES Y ABANDERAR EN COLOMBIA.
En Colombia existe la necesidad de una Ley Macro de Fomento para Impulsar el Transporte Marítimo con
buques de bandera colombiana.
Se requiere fomentar el abanderamiento y la construcción, por ejemplo, creando el Fondo de la
Marina Mercante, el cual puede destinarse a financiar la construcción de embarcaciones, como
lo tiene Brasil y Brasil, entre otros países de la región.
El Fondo de Marina Mercante de Brasil (FMM) constituye la principal fuente de financiamiento a
largo plazo del sector naviero y ha proporcionado recursos para que las empresas brasileñas
puedan establecerse, renovar o ampliar su flota de naves. Es administrado por el Ministerio de
Transportes, Puertos y Aviación Civil, por intermedio del CDFMM.
En México el Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional (FONDEMAR), cuyo
objetivo es que la Flota Mercante Mexicana se incremente, renueve y modernice gradualmente,
a través del acceso a créditos tanto nacionales como internacionales para la compra,
construcción, mantenimiento y modernización de buques.
Un Fondo también puede fungir como garantía de los Armadores para responder por los
créditos
adquiridos.
Exención Fiscal para el abanderamiento de buques de construcción nacional.
USA tiene el Acta Jones (Ley Jones de 1920) que busca asegurar una Marina Mercante Nacional
fuerte, todas las embarcaciones que transporten mercancías por agua entre los puertos de USA
deben ser de propiedad de ciudadanos de los EU y tripulados por ciudadanos de EU.
3. EN COLOMBIA EXISTE PROTECCIÓN NEGATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA - Ley 1819 de 2016
(Reforma Tributaria)
• Artículo 187°, Adicionó el numeral 26 al art 476 del Estatuto Tributario, estableciendo que se
encuentran excluidos del pago del IVA “los servicios de reparación y mantenimiento de naves y
artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana”
• Articulo 185°Modifícó el Art. 468-1 E.T. estableció que la construcción de naves y artefactos
navales se encuentra gravado con el 5% IVA
• Escenario para los Armadores Extranjeros: Artículo 481 Literal c) del Estatuto Tributario, los
servicios prestados en Colombia para exportar, realizados por empresas o personas sin negocios
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