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MARINA MERCANTE Y SUS LEYES


                       o actividades  en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio,  estarán
                       exentos de IVA.

                     EJEMPLO DEL IMPACTO DE LA PROTECCIÓN NEGATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA PARA LOS
                                                 ARMADORES COLOMBIANOS

                               Servicio                      CLIENTES NACIONALES             EXTRANJERO
                                                       Ley 1819 de 2016     GRAVABLE         EXPORTACION
                                                           Art. 187
                                                          EXCLUIDO          GRAVADO            EXCENTO
                                                           SIN IVA             19%                0%
                                          EJEMPLO DE PAGO POR SERVICIOS DE DIQUE

                                                             CLIENTES NACIONALES             EXTRANJEROS
                                                       Ley 1819 de 2016     GRAVABLE         EXPORTACION
                                                            Art 187
                         Maniobra de subida               $10,293,500         $8,650,000          $8,650,000
                         Preparación Cuna                   $8,925,000        $7,500,000          $7,500,000
                               Buzos                        $3,213,000        $2,700,000          $2,700,000
                                Piloto                      $5,831,000        $4,900,000          $4,900,000
                           Remolcadores                   $15,470,000       $13,000,000          $13,000,000
                        Permanencia por día
                    ($1,150,000.00/Dia)x20dias            $27,370,000       $23,000,000          $23,000,000
                  Cambio de acero ($1,800/Kilo)x3         $64,260,000       $54,000,000
                             toneladas                                                           $54,000,000
                              Subtotal                   $135,362,500      $113,750,000         $113,750,000
                                 IVA                                        $21,612,500                   $0
                               TOTAL                      135,362,500       135,362,500         $113,750,000

               4. NO HAY RESPETO A LA BANDERA Y AL REGISTRO COLOMBIANO COMO SERVICIO PÚBLICO PRESTADO
               POR NAVES NACIONALES - NO SE APLICA EL PRIVILEGIO DE SER COLOMBIANOS.
               • WAIVER ES LA RENUNCIA A UN PRIVILEGIO:
               Decreto 1079 de 2015, Artículo 2.2.3.1.4.3 respecto a la Reserva de Bandera establece:
               Si el  usuario establece  que no existe  nave  de bandera colombiana apta,  ni está disponible para
               transportar la carga en las condiciones requeridas, consultara por escrito a las empresas de transporte
               marítimo de servicio público de cabotaje que estén habilitadas y con servicio de operación, para que
               expresen si a su juicio tienen una nave colombiana apta para el servicio o si en su defecto pueden
               prestarlo con nave de bandera extranjera.
               Estas empresas dispondrán de un (1) día hábil para responder al usuario sobre su solicitud.
               Transcurrido este lapso sin que se hayan pronunciado, se entenderá que no están interesadas en prestar
               el servicio.


               HISTORICO:
               El Artículo 27 del Decreto 804/2001 limito a las Empresas de Transporte Marítimo de Servicio Público de
               Cabotaje a manifestarse en 5 días
               Artículo  Modificado por  el Decreto  1479  de  2004  Artículo  1º  REDUCCIÓN  DEL  TÉRMINO A  3 DÍAS
               Modificado por el Decreto 3887 de 2008 Artículo 1º REDUCCIÓN TÉRMINO A UN DÍA (Actual).


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