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MARINA MERCANTE Y SUS LEYES
o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, estarán
exentos de IVA.
EJEMPLO DEL IMPACTO DE LA PROTECCIÓN NEGATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA PARA LOS
ARMADORES COLOMBIANOS
Servicio CLIENTES NACIONALES EXTRANJERO
Ley 1819 de 2016 GRAVABLE EXPORTACION
Art. 187
EXCLUIDO GRAVADO EXCENTO
SIN IVA 19% 0%
EJEMPLO DE PAGO POR SERVICIOS DE DIQUE
CLIENTES NACIONALES EXTRANJEROS
Ley 1819 de 2016 GRAVABLE EXPORTACION
Art 187
Maniobra de subida $10,293,500 $8,650,000 $8,650,000
Preparación Cuna $8,925,000 $7,500,000 $7,500,000
Buzos $3,213,000 $2,700,000 $2,700,000
Piloto $5,831,000 $4,900,000 $4,900,000
Remolcadores $15,470,000 $13,000,000 $13,000,000
Permanencia por día
($1,150,000.00/Dia)x20dias $27,370,000 $23,000,000 $23,000,000
Cambio de acero ($1,800/Kilo)x3 $64,260,000 $54,000,000
toneladas $54,000,000
Subtotal $135,362,500 $113,750,000 $113,750,000
IVA $21,612,500 $0
TOTAL 135,362,500 135,362,500 $113,750,000
4. NO HAY RESPETO A LA BANDERA Y AL REGISTRO COLOMBIANO COMO SERVICIO PÚBLICO PRESTADO
POR NAVES NACIONALES - NO SE APLICA EL PRIVILEGIO DE SER COLOMBIANOS.
• WAIVER ES LA RENUNCIA A UN PRIVILEGIO:
Decreto 1079 de 2015, Artículo 2.2.3.1.4.3 respecto a la Reserva de Bandera establece:
Si el usuario establece que no existe nave de bandera colombiana apta, ni está disponible para
transportar la carga en las condiciones requeridas, consultara por escrito a las empresas de transporte
marítimo de servicio público de cabotaje que estén habilitadas y con servicio de operación, para que
expresen si a su juicio tienen una nave colombiana apta para el servicio o si en su defecto pueden
prestarlo con nave de bandera extranjera.
Estas empresas dispondrán de un (1) día hábil para responder al usuario sobre su solicitud.
Transcurrido este lapso sin que se hayan pronunciado, se entenderá que no están interesadas en prestar
el servicio.
HISTORICO:
El Artículo 27 del Decreto 804/2001 limito a las Empresas de Transporte Marítimo de Servicio Público de
Cabotaje a manifestarse en 5 días
Artículo Modificado por el Decreto 1479 de 2004 Artículo 1º REDUCCIÓN DEL TÉRMINO A 3 DÍAS
Modificado por el Decreto 3887 de 2008 Artículo 1º REDUCCIÓN TÉRMINO A UN DÍA (Actual).
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