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DIMAR Y LAS LEYES QUE LA REGULAN

               autoridad de vigilancia solo llega a suspender dichos documentos  autoridad
               administrativa.

               CG = Guardacostas, es la “Autoridad Policial” y tiene esa capacidad de vigilancia para
               asegurar cumplimiento  de las regulaciones, nacionales o internacionales,  hasta el
               punto de detener o hacer arrestos.

               OPINION.
               Es necesario analizar la actual organización de DIMAR para:

                   -  Fortalecer sus funciones arriba enumeradas 8-9-10 y 14 (Decreto 2324 - 1984)
                   -  DIMAR  debe  dejar  las  funciones  de  GUARDACOSTAS,  donde  entre  otras  el
                       CAPITAN  DE  PUERTO,  según  los  “standards”  internacionales,  debe  tener
                       funciones de “Autoridad Policial”, que no pueden ser ejecutadas por DIMAR,
                       no tiene los medios, como unidades a flote menores, por lo cual esta autoridad
                       debe pertenecer a la organización del GC, Capitán de Puerto y su PSC (Control
                       del Puerto por el estado), quien sí tiene unidades para ejecutar esas funciones
                       para proteger su puerto, vigilancia, abordajes, detenciones, arrestos etc.
                   -  Las funciones del CAPITAN DE PUERTO, que según la definición de Capitan,
                       que es Principal autoridad de marina en cada uno de los puertos, encargada de
                       velar por el cumplimiento  de las leyes y  reglamentos de aduanas, policía,
                       navegación y mantener el orden en la zona portuaria y en las embarcaciones
                       mercantes surtas en su jurisdicción. También es la persona que debe tener el
                       SECURITY PLAN del puerto para protegerlo ante cualquier situación. También el
                       Capitán de Puerto debe ser “un relacionista público” donde debe coordinar con
                       otras autoridades o entidades determinadas acciones, debe tener contacto con
                       todas las entidades que rodean su puerto, que  lo “toquen” , llámense, industrias,
                                                                                    (*)
                       marinas, hoteles, urbanizaciones, etc.

                   (*)  El Capitan de Puerto tiene la responsabilidad muy grande pera proteger su puerto en todo
                   sentido, en su Plan de protección  (Security  Plan  -  ISPS),  debe contemplar  estarlo
                   inspeccionando bajo un programa periódico, crear un inventario de problemas (descargas
                   liquidas o desechos solidos, barcos desactivados amarrados sin dueño identificado [dándoles
                   aviso de desalojos]), igual, actuar con los barcos abandonados.

                   Como consecuencia de esa mezcla de funciones, las funciones del Guardacostas, DIMAR con
                   funciones de Guardacostas y ahora la posible creación de la nueva AUTORIDAD NACIONAL
                   PARA LA “GOBERNANZA DEL TERRITORIO MARINO COSTERO”, hay fichas desubicadas en el
                   tablero y tenemos situaciones como las expuestas por LA WRADIO, articulo que reproduzco a
                   continuación:

                                                    @@@@@@@@@@








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