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DIMAR Y LAS LEYES QUE LA REGULAN
autoridad de vigilancia solo llega a suspender dichos documentos autoridad
administrativa.
CG = Guardacostas, es la “Autoridad Policial” y tiene esa capacidad de vigilancia para
asegurar cumplimiento de las regulaciones, nacionales o internacionales, hasta el
punto de detener o hacer arrestos.
OPINION.
Es necesario analizar la actual organización de DIMAR para:
- Fortalecer sus funciones arriba enumeradas 8-9-10 y 14 (Decreto 2324 - 1984)
- DIMAR debe dejar las funciones de GUARDACOSTAS, donde entre otras el
CAPITAN DE PUERTO, según los “standards” internacionales, debe tener
funciones de “Autoridad Policial”, que no pueden ser ejecutadas por DIMAR,
no tiene los medios, como unidades a flote menores, por lo cual esta autoridad
debe pertenecer a la organización del GC, Capitán de Puerto y su PSC (Control
del Puerto por el estado), quien sí tiene unidades para ejecutar esas funciones
para proteger su puerto, vigilancia, abordajes, detenciones, arrestos etc.
- Las funciones del CAPITAN DE PUERTO, que según la definición de Capitan,
que es Principal autoridad de marina en cada uno de los puertos, encargada de
velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduanas, policía,
navegación y mantener el orden en la zona portuaria y en las embarcaciones
mercantes surtas en su jurisdicción. También es la persona que debe tener el
SECURITY PLAN del puerto para protegerlo ante cualquier situación. También el
Capitán de Puerto debe ser “un relacionista público” donde debe coordinar con
otras autoridades o entidades determinadas acciones, debe tener contacto con
todas las entidades que rodean su puerto, que lo “toquen” , llámense, industrias,
(*)
marinas, hoteles, urbanizaciones, etc.
(*) El Capitan de Puerto tiene la responsabilidad muy grande pera proteger su puerto en todo
sentido, en su Plan de protección (Security Plan - ISPS), debe contemplar estarlo
inspeccionando bajo un programa periódico, crear un inventario de problemas (descargas
liquidas o desechos solidos, barcos desactivados amarrados sin dueño identificado [dándoles
aviso de desalojos]), igual, actuar con los barcos abandonados.
Como consecuencia de esa mezcla de funciones, las funciones del Guardacostas, DIMAR con
funciones de Guardacostas y ahora la posible creación de la nueva AUTORIDAD NACIONAL
PARA LA “GOBERNANZA DEL TERRITORIO MARINO COSTERO”, hay fichas desubicadas en el
tablero y tenemos situaciones como las expuestas por LA WRADIO, articulo que reproduzco a
continuación:
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