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DIMAR Y LAS LEYES QUE LA REGULAN

               DIMAR, GUARDACOSTAS Y LA  POSIBLE FUTURA  AUTORIDAD NACIONAL  PARA  LA
               “GOBERNANZA MARINO COSTERO”

                          BARCOS ABANDONADOS, UN NUEVO FANTASMA QUE ESPANTA A
                          LA BAHIA DE CARTAGENA

               En mi segunda edicion publiqué el articulo que llamé “ESTAN DEBILITANDO A DIMAR?”, soportado
               por el Articulo de SEMANA referente al MEDIO AMBIENTE. (2019/08/07) titulado “NO DA MAS
               ESPERA UNA LEY DE COSTAS EN COLOMBIA”, donde se exponen motivos para crear una
               Autoridad Nacional para  “la Sostenibilidad en el  Territorio  Marino Costero”, como
               autoridad e instancia superior de coordinación para la administración, supervisión y
               control de las actividades desarrolladas en los territorios y los ecosistemas marinos
               y costeros.

               Así como la creación de Comités interinstitucionales e intersectoriales en los niveles
               nacional, departamental, distrital y municipal, la expedición de una Política Nacional,
               y el fortalecimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para
               los estudios de impacto ambiental de obras, actividades y proyectos en el territorio
               marino.

               Lo anterior según El proyecto de ley de costas radicado en Cámara (073/2019C).


               Los  artículos  arriba  mencionados  junto  con  el  Articulo  “ROLE  DEL  CAPITAN  DE
               PUERTO”, también en la  2da  edición de  esta revista,  nos deja en  resumen  las
               debilidades y fortalezas de la actual organización de DIMAR, donde a juzgar el articulo
               de SEMANA, quieren crear una AUTORIDAD NACIONAL para administrar los recursos
               en  el  sistema  ambiental costeño  (Función  de  DIMAR,  Decreto  2324  de 1984,
               numerales 8 – 9 y 10 del Art. 3º ACTIVIDADES MARITIMAS y que el Art.  4º, se los
               asigna  como  funciones  de  DIMAR),  es  mi  opinión,  la  creación,  de  esa  Autoridad
               Nacional, debilita a DIMAR pues le está quitando unas funciones (y según los artículos
               por “ausencia de de una autoridad” [o sea deja mal parada a DIMAR]); la nueva
               AUTORIDAD necesitara unidades menores a flote, seguramente tipo patrulleras, que
               entraran en conflicto con DIMAR con el numeral 14 del mismo Art. 3º.


               Viendo la evolución, que ha habido en Colombia, de las funciones de DIMAR, estoy
               desglosando las funciones de DIMAR, numeral por numeral bajo tres criterios, que
               pronto lo expondré para un examen para oír pros y contras:

               D1 = DIMAR con sus funciones actuales referente a Investigaciones y en términos
               generales en lo referente al DERECHO DEL MAR

               D2 = Un nuevo DIMAR con las funciones a lo relativo a DERECHO MARITMO, todo lo
               que tiene que ver con lo MERCANTE ($$$), regulaciones, vigilancia de su ejecución
               como autoridad principalmente para expedir (o suspender) Certificados, Licencias,
               etc para barcos, Gentes de Mar, y el medio donde desarrollan sus actividades; su




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