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DIMAR Y LAS LEYES QUE LA REGULAN
DIMAR, GUARDACOSTAS Y LA POSIBLE FUTURA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA
“GOBERNANZA MARINO COSTERO”
BARCOS ABANDONADOS, UN NUEVO FANTASMA QUE ESPANTA A
LA BAHIA DE CARTAGENA
En mi segunda edicion publiqué el articulo que llamé “ESTAN DEBILITANDO A DIMAR?”, soportado
por el Articulo de SEMANA referente al MEDIO AMBIENTE. (2019/08/07) titulado “NO DA MAS
ESPERA UNA LEY DE COSTAS EN COLOMBIA”, donde se exponen motivos para crear una
Autoridad Nacional para “la Sostenibilidad en el Territorio Marino Costero”, como
autoridad e instancia superior de coordinación para la administración, supervisión y
control de las actividades desarrolladas en los territorios y los ecosistemas marinos
y costeros.
Así como la creación de Comités interinstitucionales e intersectoriales en los niveles
nacional, departamental, distrital y municipal, la expedición de una Política Nacional,
y el fortalecimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para
los estudios de impacto ambiental de obras, actividades y proyectos en el territorio
marino.
Lo anterior según El proyecto de ley de costas radicado en Cámara (073/2019C).
Los artículos arriba mencionados junto con el Articulo “ROLE DEL CAPITAN DE
PUERTO”, también en la 2da edición de esta revista, nos deja en resumen las
debilidades y fortalezas de la actual organización de DIMAR, donde a juzgar el articulo
de SEMANA, quieren crear una AUTORIDAD NACIONAL para administrar los recursos
en el sistema ambiental costeño (Función de DIMAR, Decreto 2324 de 1984,
numerales 8 – 9 y 10 del Art. 3º ACTIVIDADES MARITIMAS y que el Art. 4º, se los
asigna como funciones de DIMAR), es mi opinión, la creación, de esa Autoridad
Nacional, debilita a DIMAR pues le está quitando unas funciones (y según los artículos
por “ausencia de de una autoridad” [o sea deja mal parada a DIMAR]); la nueva
AUTORIDAD necesitara unidades menores a flote, seguramente tipo patrulleras, que
entraran en conflicto con DIMAR con el numeral 14 del mismo Art. 3º.
Viendo la evolución, que ha habido en Colombia, de las funciones de DIMAR, estoy
desglosando las funciones de DIMAR, numeral por numeral bajo tres criterios, que
pronto lo expondré para un examen para oír pros y contras:
D1 = DIMAR con sus funciones actuales referente a Investigaciones y en términos
generales en lo referente al DERECHO DEL MAR
D2 = Un nuevo DIMAR con las funciones a lo relativo a DERECHO MARITMO, todo lo
que tiene que ver con lo MERCANTE ($$$), regulaciones, vigilancia de su ejecución
como autoridad principalmente para expedir (o suspender) Certificados, Licencias,
etc para barcos, Gentes de Mar, y el medio donde desarrollan sus actividades; su
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