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PUERTO DE BARRANQUILLA
DE LA SEGURIDAD NÁUTICA EN EL PUERTO DE BARRANQUILLA
NOTAS SOBRE EL DEBER SER Y LAS REALIDADES
“De navegar apercibido, nadie se ha arrepentido” - Refrán marinero
Antes de terminar de leer esta columna, cientos de buques mercantes de todas las
nacionalidades estarán zarpando desde miles de puertos para transportar diferentes mercancías
y pasajeros hacia otros destinos. Cerca de 13.800 millones de toneladas de mercancías se
movilizan por vía marítima, representando un 83% del comercio exterior del mundo. A ellos
deben sumarse los buques no comerciales y las embarcaciones recreativas cuyas actividades son
diferentes al transporte de mercancías.
Toda esta actividad marítima mercantil (no militar) está regulada por la Organización Marítima
Internacional (OMI), un organismo especializado de Naciones Unidas y constituido por 168 países
con sede en Londres. Durante décadas, OMI ha sido la encargada de establecer las normas
necesarias para que las naves mercantes hagan su navegación en la forma más segura posible,
se logre salvaguardar la vida humana en el mar y se ayude a preservar el medio ambiente marino.
La OMI define la Seguridad Marítima como la gestión articulada y armonizada entre Autoridades
y Usuarios dirigida a minimizar los riesgos antrópicos, naturales e institucionales asociados a las
actividades marítimas que pueden afectar el desarrollo económico, socio cultural en los
territorios marítimos, fluviales y lacustres. De otra parte, la Seguridad Náutica es la parte del arte
y ciencia de navegar orientada al estudio del ámbito geográfico en relación con la maniobra y el
traslado del buque con la provisión de las ayudas e información necesarias, que contribuyan a la
planificación y ejecución de una derrota segura.
Mientras la Seguridad Marítima vela por que se cumplan las condiciones de estabilidad, de
flotabilidad, de estanqueidad, de propulsión, de formación técnica de sus tripulaciones, las
maniobras para evitar abordajes entre buques, las radiocomunicaciones marítimas, la prevención
y lucha contra la contaminación marina, la señalización marítima (balizamiento y faros), las
operaciones portuarias, y las normas ambientales para los buques y sus cargas, la lucha contra la
piratería, el freno al narcotráfico y los polizontes, etc., la Seguridad Náutica se concentra en
prevenir y disminuir los riesgos de la permanente aventura que es la navegación.
Existen tres convenios OMI que revisten particular interés para la navegación, a saber: el
Convenio SOLAS, que cuenta con un capítulo entero (el capítulo V) dedicado a la seguridad de la
navegación, el Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes, 1972 y
el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar,
1978 (Conferencia sobre el Convenio de Formación).
Colombia es signatario de estos convenios, dejando su vigilancia y aplicación a cargo de la
Dirección General Marítima (DIMAR).
Además de los convenios mencionados, la OMI también ha publicado una serie de resoluciones
y códigos, incluidas directrices sobre cuestiones relacionadas con la navegación y normas de
funcionamiento aplicables al equipo náutico y de radiocomunicaciones de a bordo. Desde el
punto de vista Seguridad Náutica se deben sumar a las directrices OMI, la aplicación de otros
convenios relacionados como el firmado con la OHI sobre mediciones hidrográficas y con IALA
[1]