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PUERTO DE BARRANQUILLA



               probabilidad de incrementarse durante los meses de Octubre y Noviembre y
               aun teniendo los equipos apropiados, no se tienen datos certificados mediante
               Aforos Líquidos para ser incluidos como información a los navegantes.

               Al momento de escribir esta columna está vigente el Mensaje de Seguridad
               No 220 autorizando 9,5 metros de calado operativo para buques menores a
               180 metros de eslora, pero los levantamientos  vienen mostrando
               profundidades que no se corresponden y anchos de canal muy disminuidos y
               fuera de los ejes de enfilaciones existentes.

                                      MENSAJES DE SEGURIDAD No. 220 DEL 14 SEPTIEMBRE 2021
                                                       ARRIBOS – ZARPES
                   BUQUES       CALADOS    COMUNICACIONES DE
                 ESLORA MTS      (Mts)        OPERACIONES                      OBSERVACIONES
                  Menor 180     Hasta 9.5      Sin restriccion              30 cmts de asiento positive
                                                                    ? condiciones Océano – atmosféricas favorables
                                                                           ? 30 cmts de asiento positive.
                  Desde 180     Hasta 9.2       Luz del dia         ? condiciones Océano – atmosféricas favorables.
                   hasta 200                                                  ? Análisis condiciones

               Hoy la cuenta de Pilotos Barranquilla trinó para advertir del paso restringido
               por el sector dique direccional con fuerte corriente y ancho por debajo de
               especificaciones; verbalmente solo se está permitiendo transitar con calados
               operativos inferiores a 8,20 metros, por debajo del Mensaje de Seguridad y
               dejando la responsabilidad de cualquier incidente en cabeza del Estado. La
               única conclusión es que tanto la Autoridad Marítima como los Pilotos Prácticos
               están aceptando operar bajo alguna indebida presión, a costa de cierta laxitud
               en la aplicación de las normas ya mencionadas.

               Es conveniente recordar que la Autoridad Marítima es una sola, la Capitanía
               de Puerto, investida por Ley y con la misión de hacer cumplir las Leyes
               mediante las cuales se adoptan los convenios y recomendaciones
               internacionales para asegurar la  Seguridad Náutica  del Puerto Marítimo de
               Barranquilla y que la obligación de los señores Pilotos Prácticos es darse por
               apercibidos  de las  normas y operar con la debida cautela. Ninguno debe
               exponerse para ayudar a resolver los problemas de mantenimiento del canal
               navegable.

               Un Puerto Seguro siempre es competitivo.
               Enrique Lequerica Otero
               Oficial de Marina – Consultor Marítimo

                             Artículo 19 de los Derechos Humanos. - Toda persona tiene derecho a la libertad de
                             opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
                             opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
                             limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.







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