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PUERTO DE BARRANQUILLA
probabilidad de incrementarse durante los meses de Octubre y Noviembre y
aun teniendo los equipos apropiados, no se tienen datos certificados mediante
Aforos Líquidos para ser incluidos como información a los navegantes.
Al momento de escribir esta columna está vigente el Mensaje de Seguridad
No 220 autorizando 9,5 metros de calado operativo para buques menores a
180 metros de eslora, pero los levantamientos vienen mostrando
profundidades que no se corresponden y anchos de canal muy disminuidos y
fuera de los ejes de enfilaciones existentes.
MENSAJES DE SEGURIDAD No. 220 DEL 14 SEPTIEMBRE 2021
ARRIBOS – ZARPES
BUQUES CALADOS COMUNICACIONES DE
ESLORA MTS (Mts) OPERACIONES OBSERVACIONES
Menor 180 Hasta 9.5 Sin restriccion 30 cmts de asiento positive
? condiciones Océano – atmosféricas favorables
? 30 cmts de asiento positive.
Desde 180 Hasta 9.2 Luz del dia ? condiciones Océano – atmosféricas favorables.
hasta 200 ? Análisis condiciones
Hoy la cuenta de Pilotos Barranquilla trinó para advertir del paso restringido
por el sector dique direccional con fuerte corriente y ancho por debajo de
especificaciones; verbalmente solo se está permitiendo transitar con calados
operativos inferiores a 8,20 metros, por debajo del Mensaje de Seguridad y
dejando la responsabilidad de cualquier incidente en cabeza del Estado. La
única conclusión es que tanto la Autoridad Marítima como los Pilotos Prácticos
están aceptando operar bajo alguna indebida presión, a costa de cierta laxitud
en la aplicación de las normas ya mencionadas.
Es conveniente recordar que la Autoridad Marítima es una sola, la Capitanía
de Puerto, investida por Ley y con la misión de hacer cumplir las Leyes
mediante las cuales se adoptan los convenios y recomendaciones
internacionales para asegurar la Seguridad Náutica del Puerto Marítimo de
Barranquilla y que la obligación de los señores Pilotos Prácticos es darse por
apercibidos de las normas y operar con la debida cautela. Ninguno debe
exponerse para ayudar a resolver los problemas de mantenimiento del canal
navegable.
Un Puerto Seguro siempre es competitivo.
Enrique Lequerica Otero
Oficial de Marina – Consultor Marítimo
Artículo 19 de los Derechos Humanos. - Toda persona tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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